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Justicia Indígena

andres r Spanisch

Mapa mental sobre justicia indígena: instrumentos internacionales, jurisdicción, competencia y sanciones

Mapa mental: Justicia indígena

Inhalt der Mindmap

Justicia Indígena

  1. Instrumentos Internacionales

    • Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
      • Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • Constitución de la República del Ecuador, cuando en su artículo 171 Establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
      • Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
  2. La Jurisdicción

    • “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
      • Es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
    • “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas.
      • Son electas por la asamblea general previo análisis riguroso de los perfiles que se requieren para cada uno de los cargos; de este modo el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
      • Son responsables de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad
    • “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
      • Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
  3. La Competencia

    • Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
    • Competencia en cuanto al territorio
      • CRE. “Art. 57 numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
    • Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
      • Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción.
      • Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se tomará en cuenta el factor subjetivo
    • Competencia en cuanto a la materia
      • Convenio 169 de la OIT, Artículo 9,
        • En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
        • Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
  4. Las Sanciones, especialmente en lo que para la Justica Común es, en Materia Penal

    • Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • Su procedimiento y sanciones no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
    • Resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas: El derecho a la vida; Derecho al debido proceso; Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles; Derecho a la no agresión física y psicológica
    • Artí 344 del Código Orgánico de la Función Judicial: "Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento".

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Mindmap am Justicia Indígena, erstellt von andres r am 25/06/2018.
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andres r
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