Zusammenfassung der Ressource
TEMA 7-EL PODER JUDICIAL, EL
CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL Y EL MINISTERIO FISCAL
- PODER JUDICIAL
- FUNCION
- Función principal del Poder Judicial (art. 117.3 CE) >
EJERCER FUNCION JURISDICCIONAL > JUZGAR Y
EJECUTAR LO JUZGADO - Titulo VI Es el único poder
del estado al que se le menciona como tal. Poder
Judicial NO ES LO MISMO que Admon de Justicia.
SENTIDO ESTRICTO el PJ el que está comprendido
por órganos que ejercen función jurisdiccional
(jueces y tribunales) DE JUZGAR Y EJECUTAR LO
JUZGADO
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- EN SENTIDO MAS AMPLIO = personas que ayudan al Poder
judicial con su función (secretarios, agentes, etc.) No juzga ni
hace ejecutar lo juzgado. Es un asesor de la función
jurisdiccional. Es un órgano de poder externo al Poder Judicial.
- PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
- UNIDAD
- PJ en España es único, todos los órganos que
ejercen la función jurisdiccional se integran en en
una sola jurisdicción > ORDINARIA
- EXCEPCIONES
- TC, es un órgano jurisdiccional que juzga y hace
ejecutar lo juzgado, pero no integrado al PJ por
lo específico de sus funciones.
- Tribunal de Cuentas >
enjuicia y hace ejecutar lo
juzgado pero no pertenece al
PJ
- Tribunales Supranacionales > no tienen
territorio nacional, tienen su ámbito de
aplicación, pero no pertenecen al PJ Español
pero incide en los casos específicos.
- TRIBUNAL MILITAR
- EXCLUSIVIDAD
- los jueces y tribunales se dedican a la
función jurisdiccional y son los únicos que
lo pueden hacer (con EXCEPCIONES)
- INDEPENDENCIA
- el más importante para el Estado
de Derecho. PJ tiene que ser un
poder independiente. Los jueces y
magistrados son independientes,
garantizándose su actuación
jurisdiccional.
- PREGUNTA
CONCRETA
- EN EL ESTADO
AUTONOMICO
- Admón de Justicia es de competencia
exclusiva a órganos jurisdiccionales. Con
esto, el único que puede regular es el
Estado. CCAA tienen competencia en la
Admon de Justicia regida por la CE mas
no tienen competencia en el PJ.
- COMPETENCIAS POR CLAUSULA
SUBROGATORIA
- para delimitar las demarcaciones
territoriales de los órganos
jurisdiccionales en su territorio. -
- colaboración en la instalación de los
juzgados.
- previsión del TSJ y enumeración de sus
competencias.
- convocar concursos y oposiciones
para vacantes.
- ORGANIZACION JUDICIAL
- CRITERIO
FUNCIONAL
- 4 órdenes jurisdiccionales: CIVIL,
PENAL,
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
y SOCIAL
- CRITERIO
TERRITORIAL
- Todos los órganos jurisdiccionales tienen
una demarcación judicial = territorio
determinado: NACIONAL, AUTONOMICO,
MUNICIPAL, PROVINCIAL TSJ están en cada
CCAA. Organo de partido judicial
comprende varios municipios.
- CRITERIO
ORGANICO
- Cada uno de los órganos del PJ
tienen competencias
atribuidas: Instancias y 1a.
instancia, 2a. instancia; y
Recursos: recurso de casación
(TS) no a uno TSJ., revisión, etc.
- Pregunta concreta
- ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS
- VIAS DE ACCESO A LA
CARRERA JUDICIAL
- Se aleja mucho de los otros dos,
por el propósito de mantener la
independencia, jueces no pueden
ser elegidos como los
Parlamentarios.
- NO pertenecen a carrera judicial:
magistrados suplentes, jueces
sustitutos, jueces de paz que no han
presentado la prueba de acceso
inicial. Es provisional.
- CATEGORIAS
- INFERIOR > JUECES : acceso ordinario
por oposición o prueba de acceso
inicial.
- MAGISTRADO > por concurso, jurista
con + de 10 años de ejercicio
- SUPERIOR> MAGISTRADO DE TS > ejercicio
profesional + de 15 años.
- TSJ CIVIL o PENAL > 10 años de
ejercicio en CCAA donde se
aplica
- Pregunta concreta/desarrollo
- ESTATUTO JURIDICO
- INDEPENDENCIA
- INTERNA
- conforme a Derecho
que legitima posición
del juez
- EXTERNA
- no hay otro poder
que los controle,
solo revisiones son
aceptadas
- INAMOVILIDAD
- no pueden ser
trasladados o
suspendidos, solo por
lo previsto en la ley y
por el órgano
competente > CGPJ
puede suspender a un
juez, por causas
tasadas
- RESPONSABILIDAD
- Los jueces no pueden
ignorar en el ejercicio de
su función jurisdiccional
el sometimiento a la C.E.
y al resto del
ordenamiento jurídico.
- CIVIL
- PENAL
- DISCIPLINARIA
(sanción de acuerdo
con gravedad de las
infracciones a la ley
- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
- juez debe evitar el desempeño del
cargo retribuido y no ejercer la
actividad jurisdiccional cuando
concurran personas o acciones que
comprometan su independencia
- IMPARCIALIDAD
- De la mano con la Independencia:
Jueces han de ser imparciales al
momento de sentenciar. Deben ser
objetivos, actuar conforme a
Derecho. Se puede recusar a un
juez, cuando por ejemplo tiene
interés en el juicio, vínculo con el
proceso: juez se puede abstener o
puede ser recusado.
- Pregunta concreta
- MARCO JURIDICO
- art. 117-123 CE, Ley orgánica del poder
judicial de 1985 y su reforma Ley 4/2013
(cambia la forma de elegir a los miembros
del Poder Judicial), Ley 38/1988, Ley
Orgánica 1/1985, Ley Orgánica 5/1995,
- MINISTERIO FISCAL
- ESTRUCTURA ORGANICA
- Es órgano jerarquizado.FISCAL GENERAL DEL ESTADO da
órdenes a otros fiscales. Es elegido por el Gobierno oido el
CGPJ, lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno entre
juristas con más de 15 años de ejercicio, 4 años no
renovables.
- Consejo General
incluyendo 9 Fiscales
- Junta de Fiscales de Sala de
TS y TSJ
- MARCO
JURIDICO
- Ley EOMF 50/1981
- FUNCIONES
- NO es juridisdiccional ni pertenece al PJ, es autónomo.
Vela por complimiento de la ley, su función está muy
relacionada con la jurisdiccional.
- Pregunta concreta
- CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL
- COMPOSICION
- PRESIDENTE
- designado por el Pleno el CGPJ (mayoría de 3/5) y
nombrado por el Rey, entre miembros de la carrera
judicial –magistrado TS– o juristas de reconocida
competencia (más de 25 años de ejercicio profesional),
art. 586. Duración coincide con la del Consejo que lo
haya elegido (reelegible una sola vez, art. 587).
- 20 MIEMBROS
VOCALES
- designados por las CCGG (art. 567.1): cada una de
las Cámaras elegirá a 10 vocales (por mayoría de
3/5), cuatro entre juristas de reconocida
competencia con más de 15 años de ejercicio
profesional y 6 correspondientes al turno judicial
- MARCO JURIDICO
- art. 122 CE y LO 4/2013
cambia forma cómo
se eligen los
miembros del CGPJ
- ESTRUCTURA INTERNA
- Presidente
- es uno de los vocales
- Vicepresidente
- propuesto por Presidente, elegido por el
Pleno del CGPJ entre sus vocales, por
mayoría de 3/5, y nombrado por el Rey
- Pleno
- reunión de todos los vocales junto con el Presidente
- Comisiones
- permanente, disciplinaria, de igualdad, presupuestaria, etc.
- Organos
técnicos
- dirigidos y coordinados por el Secretario general
- FUNCIONES
- Gobierno de los jueces
- inspección de juzgados y tribunales; selección y
provisión de destinos, ascensos, régimen
disciplinario, etc.
- Función reglamentaria
- sobre las condiciones accesorias del estatuto
de los jueces (art. 110).
- Facultades de informes y
Memoria anual.
- Designación de ciertos cargos
- designa al Presidente del TS (y del Consejo), a
dos magistrados del TC, y ha de ser oído en el
nombramiento del FGE.
- ESTATUTO JURIDICO
- Dedicación absoluta> Incompatibilidad> no
pueden ser magistrados del TS ni libre
designación en carrera judicial
- No sometido a mandato imperativo
- Responsabilidad civil y penal> magistrados
del TS por sus trámites
- CAUSAS DE
REMOCION Y CESE
- art. 119 LOPJ (mayoría de 3/5 del
Pleno): agotamiento de mandato,
renuncia (ante el Presidente),
incapacidad, incompatibilidad e
incumplimiento grave del cargo. -Cese
anticipado: por jubilación o por dejar
de pertenecer a la carrera judicial
(sustitución, art. 116 LOPJ).
- Pregunta de
Desarrollo
- Qué es; Cómo se estructura; A qué se dedica;
Cómo se accede a la carrera judicial;
Estatuto de los que acceden
- órgano de gobierno que vigila, controla el
desempeño de los jueces, hace parte del
poder ejecutivo, no del PJ.
- MODELO DE GOBIERNO
- Como órgano del
PE
- Como órgano
independiente de él
- PARTICIPACION CIUDADANA
EN LA JUSTICIA
- ACCION
POPULAR
- excepción a participar en un proceso donde
tenemos interés coolectivo. Lo activamos cuando
hay vulneración de un derecho de interés general
(carretera en mal estado)
- TRIBUNAL DEL JURADO
- España lo establece en 1995, jurado puro > los 9
miembros del jurado son ciudadanos, no juristas. No
se pueden negar a menos que haya causa justificada.
Presidente del Tribunal del Jurado es un Magistrado.
NO juzgan ni hacen ejecutar lo juzgado. Emiten un
veredicto de culpabilidad o inocencia sobre pruebas
que se practican. Y dicta la sentencia el Presidente del
Tribunal del Jurado.
- Pregunta concreta