Zusammenfassung der Ressource
TEMA 8 -EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- FUNCION CONSTITUCIONAL
- ORIGEN:
MODELO
NORTEAMERICANO
- SUPREMACY
CLAUSE
- ART. 15 Constitución USA 1787
- CONTROL CONCRETO O ESPECIFICO
- Inaplicabilidad de la ley en litigio determinado si
hay contradicción o conflicto con Constitución. No
se deroga la ley, vigente solo a ese caso, pues juez
ha hecho control para esa causa, no tiene efectos
generales
- JUDICIAL
REVIEW
- Sentencia Marbury vs. Madison (1803)
- CONTROL DIFUSO
- Lo puede llevar a cabo cualquier juez
o tribunal del PJ norteamericano
- PREGUNTA CONCRETA:
Cómo se origina la función
constitucional y cuándo
entró en Europa y España
- MODELO EUROPEO
- PIRAMIDE NORMATIVA DE H.
KELSEN o SISTEMA EUROPEO
- Cúspide es la Constitución,
cada escalón tiene normas
inferiores ajustables a la
cúspide
- CHECOSLOVAQUIA Y AUSTRIA
(1920)
- CONTROL CONCENTRADO
- Organo ad hoc (creado para ese fin específico): Solo tribunal
especial puede ejercer control constitucional, convocado a
instancia de parte, por órganos legitimados al ejercicio de
control constitucional.
- Ejerce CONTROL ABSTRACTO
- Constitucionalidad de la norma
con la Constitución sin caso
concreto para derogar la ley
- LEGISLADOR NEGATIVO > expulsa la
norma con efecto erga omnes
- Acceso al TC es limitado y
legitimado
- Opuesto al Americano por el
principio de primacía e
infabilidad de la ley, expresión
de la voluntad popular
- ESPAÑA: Adoptado en CE
1931 con TRIBUNAL DE
GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
- En Europa y España
después de 2a. Guerra
Mundial
- EVOLUCION DEL SISTEMA DE
JURISDICCION CONSTITUCIONAL
- OPCION POLITICA: salvaguardar
la democracia
- EXPANSION DE
COMPETENCIAS:
- TCE no se dedica solamente a que las
leyes se ajusten a la norma suprema.
Tiene la función de recurso de
amparo, que puede ser planteado
por el ciudadano (vulneración de
derechos fundamentales una vez
agotadas las vías ordinarias)
- art. 147, 148 y 149 CE reparto de
competencias de las materias a
CCAA.
- CONFLICTO POSITIVO: resuelto tambien por TC
> cuando Estado y CCAA quiere regular un
asunto que no está regulado.
- CONFLICTO NEGATIVO: Cuando una
competencia del estado no es asumida por la
CCAA y necesite regularse la materia
- RASGOS
- ESPAÑA: SISTEMA MIXTO
- CONTROL CONCRETO:
Cuestión de
inconstitucionalidad
- CONTROL
CONCENTRADO-
ABSTRACTO: Recurso de
inconstitucionalidad
- Pregunta corta:
Cuál es el sistema
constitucional en
España?
- RASGOS
- LLAMADA TAMBIEN JURISDICCION
CONSTITUCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL
- Tiene por objeto decidir, de manera imparcial, con
arreglo a derecho y mediante los órganos y
procedimientos especiales establecidos, el
cumplimiento, la tutela y la aplicación de las normas
jurídicas constitucionales.
- INFLUENCIAS
CONSTITUCIONALES PARA
ESPAÑA
- ALEMANIA
- RECURSO DE AMPARO
- INTEGRACION DEL
PODER JUDICIAL
- ITALIA
- CONFLICTOS COMPETENCIALES
- EXCEPCIONES
- UK, Dinamarca, Noruega, ver presentación
- Pregunta
concreta/desarrollo
- ORGANIZACION
- ORGANOS
INDIVIDUALES
- PRESIDENTE TC
- elegido por el Pleno, mayoría
absoluta primera vuelta o mayoría
simple en 2 sucesivas, votación
secreta, cargo por 3 años
- VICEPRESIDENTE TC
- elegido como el Presidente,
preside Sala 2a. TC
- ORGANOS COLEGIADOS
(Presencia de 2/3)
- PLENO
- 12 magistrados total
repartidos como se
indica a
continuación
- razón de ser del TC que nace para controlar la constitucionalidad de las
normas: tratados internacionales, conflictos constitucionales: positivo y
negativo y recurso de amparo > muy cuantiosos, es lo que más llega porque
puede ser planteado por cualquier ciudadano después de agotar vía
ordinaria. Salas eran las únicas que resolvían recursos de amparo. Debido a
la congestión del sistema por recursos de amparo, entonces la Secciones se
encargan de resolver cuando haya que dictar resolución en misma línea del
TC sobre el mismo asunto. Cuando se desvía como una excepción, debe ir a
las Salas, y eventualmente al Pleno.
- SALAS
- SALA 1:
6
magistrados
- SALA 2:
6
magistrados
- SECCIONES
- Sección 1a y
2a de Sala 1:
3
magistrados
- Sección 1a y
2a de Sala 2:
3
magistrados
- Pregunta concreta
- RASGOS O
CARACTERISTICAS
- ORGANO
CONSTITUCIONAL
- Solo un único TC con aplicación en todo el territorio
(no TC autonómicos) sometido a la propia
constitución. Está relacionado con los poderes del
Estado especialmente con el legislativo, puede dejar
sin vigencia leyes que considere que no se ajusten a
la Constitución. Con el judicial, porque aunque no es
órgano del poder judicial puede instar el recurso de
amparo
- MAXIMO
INTERPRETE DE
LA CE
- Organo que interpreta la Constitución en forma SUPREMA
porque se impone a cualquier otra interpretación
emanada de otros órganos. Para interpretar usa la propia
constitución como parámetro y el BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD > todas las normas que están
relacionadas con reparto de competencias, los estatutos
de autonomía y transferencia de competencias (art. 150
CE y ss) se miran para ver si están acorde con la CE.
- ORGANO
JURISDICCIONAL
- No hay duda sobre la jurisdicción del TC (12
miembros, Magistrados) aunque no es
parte del PJ (exclusividad - TC es una
excepción). Es jurisdiccional porque ejerce
como los jueces (en excepción) pero es
político. No decide políticamente sino
jurídicamente
- NATURALEZA
JURIDICA
- Lo que llega al TC es conflicto político que
requiere solución jurídica. TC tiene dimensión
política > 1) Miembros son magistrados, gran
parte es elegida por el Parlamento, partidos
políticos 2) Decisiones tienen influencia política y
social. Lo que llega al TC es conflicto político que
requiere solución jurídica. 3) Como intérprete de
Constitución > pacto del pueblo con el Estado,
interpretación es jurídica.
- Organo constitucional independiente de los demás
órganos y único en su orden, intérprete Supremo de la
CE con Jurisdicción en todo el territorio nacional
- MARCO JURIDICO
- Título XI CE- arts. 159-165 , LOTC 2/1979, ART. 1
- COMPOSICION
- MAGISTRADOS
- ESTATUTO JURIDICO
- MARCO JURIDICO
(Art. 159.4 CE)
- INCOMPATIBILIDADES
- con todo mandato representativo, con cargos políticos
o administrativos, con funciones directivas en un
partido político, sindicato, etc., con la carrera judicial o
fiscal, con cualquier actividad profesional o mercantil.
- SUSPENSION
(Art. 24 LOTC)
- GARANTIAS
- Independencia
- Inamovilidad
- Responsabilidad (sólo
ante la Sala de lo Penal
del T.S.)
- PERDIDA DE CARGO
6 causas en Art. 23
LOTC)
- 12 Miembros Elegidos
por 9 años, renueva
por tercios y periodos
trianuales. Nombrados por el Rey
- 4 Congreso, Mandato
renueva a los 3 años
- 4 Senado, Mayoría
de 3/5,
Mandato renueva a
los 3 años
- 2 Gobierno, Mandato
renueva a los 9 años
- 2 CGPJ, Mandato renueva
a los 9 años
- *Español
*Jurista 15 +
años de
ejercicio
profesional
*Magistrados,
fiscales,
abogados
- Pregunta concreta
- FUNCIONAMIENTO: ACTOS DEL TC
- SENTENCIAS
- decisión definitiva de un proceso constitucional, tiene
valor de cosa juzgada, es vinculante y erga omnes.
Deben ser publicadas en BOE después de 30 días de
fallo
- VOTO DISCREPANTE
- Del fallo colectivo
- VOTO CONCURRENTE
- De todo o parte de la
argumentación
- DECLARACIONES
- resolución de constitucionalidad de tratados
internacionales, con mismos efectos de sentencias.
- INTERLOCUTORIAS
- resoluciones motivadas, inadmitiendo un recurso,
desestimando acción
- PROVIDENCIAS
- Resoluciones no motivadas
- ATRIBUCIONES DEL TC
- PREGUNTA DE DESARROLLO:
A QUE SE DEDICA EL TC?
- CARACTER ABIERTO
(Art. 161 CE)
- Decide a través del Control de
Constitucionalidad sobre la
adecuación entre las leyes y normas
con fuerza de ley y la C.E. por medio
de dos procesos:
- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (modelo
justicia constitucional USA- Absracto)
- pueden presentarlo solo los agentes legitimados cuando consideren que las leyes o
normas con fuerza de ley contravienen la CE: Presidente de Gobierno, Defensor del
Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, asambleas legislativas de CCAA. Lo hacen en
abstracto > cuando la ley se publica, hay 3 meses para presentar el recurso.
- CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD (modelo
justicia constitucional europeo - Concreto)
- presentado UNICAMENTE por los jueces. cuando
hay dudas sobre la constitucionalidad de la ley a
aplicar en caso concreto.
- CONTROL PREVIO DE TRATADOS
INTERNACIONALES
- antes que el Estado español dé su consentimiento, se plantea duda al TC
por requerimiento del gobierno o cualquiera de las Cámaras
- PROTECCION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
- Recurso de Amparo por tribunales ordinarios o
ciudadanos después de agotar vía ordinaria
- RESOLUCION DE CONFLICTOS
JURISDICCIONALES
- DERIVADOS DE DIVISION
TERRITORIAL DEL
PODER
- POSITIVOS
- Estado y CCAA reclaman competencia
constitucional para resolver asunto
- NEGATIVOS
- ni Estado ni CCAA reclaman
competencia para resolver
asunto
- ENTRE PODERES DEL ESTADO
- Congreso, Senado, CGPJ, Gobierno, previo
requerimiento del órgano que promueve el
conflicto al órgano que supuestamente ha
invadido sus atribuciones.
- EN DEFENSA DE AUTONOMIA
- Legitimación de las entidades locales frente a
disposiciones legales estatales o autonómicas que
atenten contra el principio de autonomía local