Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCION 2003 DE 2014
- Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de
inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de
habilitación de servicios de salud
- Art.1-OBJETO
- La presente resolución tiene por objeto definir los
procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores
de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud,
- Art.2-Campo de
aplicación
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Profesionales independientes de salud
- Servicios de trasnporte especial de
pacientes
- Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud
- Entidades Departamentales y Distritales de Salud
- Art.3-Condiciones de
habilitación
- Capacidad
Técnico-Administrativa
- Suficiencia Patrimonial
yFinanciera.
- Capacidad Tecnológica y
Científica
- Art.4-Inscripción y
habilitación.
- Todo prestador de servicios de salud
debe estar inscrito en el (REPS) y tener
al menos un servicio habilitado
- Art.6-Requisitos para la inscripción y
habilitación de servicios de salud
- Determinar sevicion de salud-Realizar
evaluacion REPS-Inscribir aplicativo
REPS-Radicar formulariode
inscripcionante entidad departamental
- Art.5-Autoevaluación de las
condiciones de habilitación.
- consiste en la verificación que hace
el prestador sobre las condiciones
de habilitación definidas
- En el Manual de Inscripción de
Prestadores de Servicios de Salud y
de Habilitación de Servicios de
Salud
- Art.7-Procedimiento de inscripción de prestadores y
habilitación de servicios en la Entidad Departamental o
Distrital de Salud.
- Art.8-Responsabilidad
- El prestador de Servicios de Salud que
habilite un servicio
- Art.9-Vigencia de la
inscripción en el REPS
- 4 años contados a partir de la
fecha de radicacion
- Renovacion
- cada año
- Art.10-Consecuencias por la no autoevaluación
por parte del prestador
- se inactivará la inscripción.
- Art.11-Ampliación del término de vigencia de la
inscripción renovada
- inscripción renovada hasta el 31 de
mayo de 2014, se ampliará hasta el
30 de septiembre de 2014
- Art.12-Novedades de los
prestadores
- Reportar las novedades
que se requieran
- Art.13-Visita de Verificación
Previa
- Se requerirá visita de verificación previa en
los siguientes casos
- La habilitación de nuevos servicios oncológicos
- La habilitación de nuevos servicios de urgencias,
hospitalización obstétrica, transporte asistencial
y todos los servicios de alta complejidad
- La inscripción de una nueva
Institución Prestadora de Servicios
de Salud
- Art.14-Plan de Visitas de
Verificación
- Las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud, anualmente
- formularán y ejecutarán un plan de visitas a los Prestadores
de Servicios de Salud inscritos en el REPS
- para verificar el cumplimiento y
mantenimiento de las condiciones de
habilitación
- y del desarrollo del Programa de
Auditoría para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención en Salud.
- Art.15- Garantía de la
prestación de servicios
- por incumplimiento de las
condiciones de habilitación
- se presente el cierre de uno o varios servicios de
una Institución Pública Prestadora de Servicios
de Salud
- Art.16-Transporte Especial de
Pacientes
- Las entidades que vayan a ofertar el transporte
asistencial
- FLUVIAL
- AEREO
- habilitarán el servicio que vayan a prestar
en la sede que hayan definido como
principal
- Art.17-Gratuidad.
- La inscripción de
prestadores de servicios
de salud
- y la habilitación de
servicios de salud
en el REPS
- el reporte de novedades y las visitas
son trámites gratuitos.
- Art.18-Vigilancia y
control
- Entidades Departamentales y
Distritales de Salud y la
Superintendencia Nacional de Salud
- vigilarán y controlarán el cumplimiento
de la presente resolución
- Art.19-Procedimiento para la
actualización de la Norma
- se realizará mediante procedimiento que, de manera
permanente y periódica, analice hallazgos y
requerimientos conforme a las condiciones del sector,
- Art.20-Transitoriedad
- 1. act. por unica vez portafolio de
servicios
- 2. visitas de verificación
- 3. prestadores de servicios de salud inscritos con
servicios habilitados
- Art.21-Vigencias y
derrogatorias
- Esta resolucion rige a partir de su publicacion
- Y derroga la resolucion 1441 de
2013