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ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
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ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES
- ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES. Son sanciones las siguientes
- 1. Destitución e Inhabilidad General
- La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
- 4. Amonestación Escrita
- Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
- 2. Suspensión e Inhabilidad Especial
- La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
- 3. Multa
- Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
- 1. Destitución e Inhabilidad General
- ARTÍCULO 39. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones
- 1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
- 2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
- 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
- 4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
- 5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
- PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
- ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES. Son sanciones las siguientes
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- Mindmap am ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional., erstellt von Elkin Javier Martinez Diaz am 18/04/2019.
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- Elkin Javier Martinez Diaz
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