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ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

Elkin Javier Martinez Diaz Spanish

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ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

  1. CAPITULO II. CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES

    • ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES. Son sanciones las siguientes
      • 1. Destitución e Inhabilidad General
        • La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
      • 4. Amonestación Escrita
        • Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
      • 2. Suspensión e Inhabilidad Especial
        • La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
      • 3. Multa
        • Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
    • ARTÍCULO 39. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones
      • 1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
      • 2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
      • 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
      • 4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
      • 5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
      • PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

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Mind Map on ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional., created by Elkin Javier Martinez Diaz on 18/04/2019.
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