Mindmap
Enter text here

Inhalt der Mindmap
Enter text here
AMPARO
- Es el proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un órgano especial temporal o permanente.
- El artículo 8 de la LAEPYC: manifiesta que el objeto del Amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
- El artículo 22 de LAEPYC indica que si no se llenan los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 3 días.
- Si no cumple con los presupuestos de procedibilidad decretar suspensión definitiva
- Si no se envía dentro del plazo concedido, de oficio se otorga el Amparo Provisional. Artículo 33 LAEPYC.
- APELABLE
- Si no se envía dentro del plazo concedido, de oficio se otorga el Amparo Provisional. Artículo 33 LAEPYC.
- El artículo 20 LAEPYC NOS INDICA EL PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO: 1) La petición de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. 2) En materia electoral el plazo es de 5 días para interponerlo.
- Primera resolución, en la cual se admite para su trámite el Amparo, se solicita los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo Provisional. artículo 33 LAEPYC.
- NOTIFICACIONES
- Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. Artículo 33 LAEPYC.
- Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional si se hubiere decretado. Se admite la Primera Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas. Artículo 35 LAEPYC.
- SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES
- Vencido el plazo hayan alegado o no las partes, el tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a PRUEBA el Amparo, por el improrrogable plazo de 8 días. Artículo 5 LAEPYC
- Los Tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos que a su juicio no sea necesario, pero la tramitaran obligadamente si fuera pedida por el solicitante. Artículo 5 LAEPYC.
- NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
- EL ARTÍCULO 37 DE LAEPYC INDICA QUE: Concluido el plazo probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el plazo de 48 horas.
- Si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que se vea el caso en VISTA PÚBLICA, esta se efectuará el último de los 3 días siguientes a la hora que señale el Tribunal. Artículo 38 LAEPYC.
- El tribunal dictará la Sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes. Artículo 38 LAEPYC
- NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
- El artículo 71 LAEPYC INDICA QUE LA: Aclaración y Ampliación, deberá de solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes.
- APELABLE
- El artículo 71 LAEPYC INDICA QUE LA: Aclaración y Ampliación, deberá de solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes.
- NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
- El tribunal dictará la Sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes. Artículo 38 LAEPYC
- Si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que se vea el caso en VISTA PÚBLICA, esta se efectuará el último de los 3 días siguientes a la hora que señale el Tribunal. Artículo 38 LAEPYC.
- EL ARTÍCULO 37 DE LAEPYC INDICA QUE: Concluido el plazo probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el plazo de 48 horas.
- Vencido el plazo hayan alegado o no las partes, el tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a PRUEBA el Amparo, por el improrrogable plazo de 8 días. Artículo 5 LAEPYC
- SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES
- Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional si se hubiere decretado. Se admite la Primera Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas. Artículo 35 LAEPYC.
- Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. Artículo 33 LAEPYC.
- NOTIFICACIONES
- Primera resolución, en la cual se admite para su trámite el Amparo, se solicita los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo Provisional. artículo 33 LAEPYC.
- Si no cumple con los presupuestos de procedibilidad decretar suspensión definitiva
- El artículo 22 de LAEPYC indica que si no se llenan los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 3 días.
Bilder und Dateien der Mindmap
Informationen
- Beschreibung
- PROCESO DE AMPARO
- Erstellt von
- ROSA MARILU NIMATUJ CAJAS
- Aufrufe
- 15
- Bewertung



