Mindmap
DERECHO PROCESAL LABORAL
Inhalt der Mindmap
DERECHO PROCESAL LABORAL
PROCESOS ORDINARIOS
- PRIMERA INSTANCIA
- ÚNICA INSTANCIA
- Juez laboral de pequeñas causas
- Conoce de procesos inferiores a 20 SMLMV con excepción de los de reconocimiento de pensión
- También conoce de incapacidades pero sólo para el pago de retroactivos
- Conoce de procesos inferiores a 20 SMLMV con excepción de los de reconocimiento de pensión
- Juez laboral de pequeñas causas
- Juez laboral del Circuito
- Conoce de procesos superiores a 20 SMLMV, procesos que traten de reconocimientos de prestaciones económicas pensionales
- Procesos sin cuantía
- Conoce de procesos superiores a 20 SMLMV, procesos que traten de reconocimientos de prestaciones económicas pensionales
- ÚNICA INSTANCIA
- COMPETENCIA
- La competencia se determina por el último lugar de prestación de un servicio o en el domicilio del demandado, a elección del demandante
- Las personas jurídicas tienen domicilio comercial y domicilio en efecto de notificación judicial
- La competencia se determina por el último lugar de prestación de un servicio o en el domicilio del demandado, a elección del demandante
- SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La sala es competente para conocer de casación, anulación y recurso de queja
- Para interponer el recurso de casación debe ser mayor de 120 SMLMV
- El Tribunal concede casación, la Corte admite. Si el Tribunal no me concede la Casación, se puede interponer el recurso de queja.
- El recurso de apelación se da en efecto devolutivo.Cuando es oral y se da en efecto devolutivo, en audiencia sustenta, se lo concede y tiene 3 días para allegar los documentos.
- La conciliación se da en la audiencia del artículo 77 CPTSS, no se pueden conciliar derechos ciertos e indiscutibles
- El recurso de apelación se da en efecto devolutivo.Cuando es oral y se da en efecto devolutivo, en audiencia sustenta, se lo concede y tiene 3 días para allegar los documentos.
- El Tribunal concede casación, la Corte admite. Si el Tribunal no me concede la Casación, se puede interponer el recurso de queja.
- Para interponer el recurso de casación debe ser mayor de 120 SMLMV
- La sala es competente para conocer de casación, anulación y recurso de queja
- DEMANDA
- La forma y requisitos de la demanda están contenidas en el artículo 25 del CPTSS
- La forma y requisitos de la contestación de la demanda están contenidas en el artículo 31 del CPTSS
- El traslado de la demanda está contenido en el artículo 26 del CPTSS
- Hay 2 clases de pretensiones: Declarativas y condenatorias
- Las pruebas deben ser individualizadas y concretas. Los testimonios se decretan y se practican. Las pruebas documentales se decertan
- Sólo hay 3 maneras de objetar: cuando son inconducentes, impertinentes o superfluas
- Las pruebas deben ser individualizadas y concretas. Los testimonios se decretan y se practican. Las pruebas documentales se decertan
- Hay 2 clases de pretensiones: Declarativas y condenatorias
- El traslado de la demanda está contenido en el artículo 26 del CPTSS
- La forma y requisitos de la contestación de la demanda están contenidas en el artículo 31 del CPTSS
- La forma y requisitos de la demanda están contenidas en el artículo 25 del CPTSS
- DEMANDA DE RECONVENCIÓN
- La forma está contenida en el artículo 76 del CPTSS, y los requisitos están contenidos en el artículo 25 del CPTSS, es decir, son los mismos de la demanda
- Reconvención 3 días tiene el demandante reconvenido para contestar la demanda de reconvención, y los requisitos son los mismos de la contestación de la demanda
- La forma está contenida en el artículo 76 del CPTSS, y los requisitos están contenidos en el artículo 25 del CPTSS, es decir, son los mismos de la demanda
- AUDIENCIA INICIAL
- En la audiencia inicial se da: El decreto de pruebas, la Tacha de documentos y la Audiencia de trámite y juzgamiento
- Decreto de pruebas: documental, testimonial, interrogatorio de parte, de oficio, inspección judicial.
- Tacha de documentos: La parte demandante puede tachar cuando el juez decreta ese documento como prueba, y el demandado puede tachar en la contestación de la demanda. Las modalidades de tacha son: Suscito, manuscrito y contenido.
- Audiencia de trámite y juzgamiento: - Prueba pericial: El demandante la allega con la presentación de la demanda o con la reforma de la demanda. - Inspección judicial: La solicitud la puede hacer el demandante (en la demanda, en el acápite de pruebas) o el demandado en la reforma de la demanda) o el juez por medio de auto que decreta en audiencia inicial. - Confesión: Litisconsorcio necesario o facultativo y si no están todos el testimonio no tiene valor. - Interrogatorio de parte: contenido en el artículo 170 y 203 del CGP
- Excepciones previas se dan en la audiencia inicial
- Audiencia de trámite y juzgamiento: - Prueba pericial: El demandante la allega con la presentación de la demanda o con la reforma de la demanda. - Inspección judicial: La solicitud la puede hacer el demandante (en la demanda, en el acápite de pruebas) o el demandado en la reforma de la demanda) o el juez por medio de auto que decreta en audiencia inicial. - Confesión: Litisconsorcio necesario o facultativo y si no están todos el testimonio no tiene valor. - Interrogatorio de parte: contenido en el artículo 170 y 203 del CGP
- Tacha de documentos: La parte demandante puede tachar cuando el juez decreta ese documento como prueba, y el demandado puede tachar en la contestación de la demanda. Las modalidades de tacha son: Suscito, manuscrito y contenido.
- Decreto de pruebas: documental, testimonial, interrogatorio de parte, de oficio, inspección judicial.
- En la audiencia inicial se da: El decreto de pruebas, la Tacha de documentos y la Audiencia de trámite y juzgamiento
- LITIGIO
- Saneamiento del litigio: Aquí se deciden las irregularidades para que el juez las sanee. Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.
- Fijación del litigio: El juez coge la dda y contestación y decide en un problema jurídico Ej: Pide relación laboral de Nicolle y ddo dice que fue prestación de servicios Fijación: Si hay contrato y si proceden las prestaciones.
- Saneamiento del litigio: Aquí se deciden las irregularidades para que el juez las sanee. Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.
- PRIMERA INSTANCIA
PROCESOS ESPECIALES
- ACCIÓN DE FUERO SINDICAL
- Empleador: Acción del levantamiento del fuero. La puede ejercer el empleador, levantar ese fuero sindical. Justa causa legal para dar por terminado el contrato de trabajo.
- Trabajador: Acción de reintegro. La puede ejercer el trabajador cuando no se agote el procedimiento de levantamiento de fuero sindical ante el juez del trabajo, teniendo fuero sindical.
- Demanda: Según los requisitos del artículo 25 y 31 del CPTSS
- Notificación: Personal. por aviso y citatorios
- Prescripción: Para el trabajador 2 meses siguientes desde la fecha del despido ilegal y para el empleador desde el conocimiento de los hechos que tuvieron lugar para el despido (2 meses)
- Procedimiento: 1. Envío citatorio, 2. Se notifica al demandado, 3. El juez tiene 5 días hábiles siguientes de la notificación para hacer audiencia.
- Audiencia: Se hace la audiencia del artículo 77 y la del 80 CPTSS
- Procedimiento: 1. Envío citatorio, 2. Se notifica al demandado, 3. El juez tiene 5 días hábiles siguientes de la notificación para hacer audiencia.
- Prescripción: Para el trabajador 2 meses siguientes desde la fecha del despido ilegal y para el empleador desde el conocimiento de los hechos que tuvieron lugar para el despido (2 meses)
- Notificación: Personal. por aviso y citatorios
- Demanda: Según los requisitos del artículo 25 y 31 del CPTSS
- Trabajador: Acción de reintegro. La puede ejercer el trabajador cuando no se agote el procedimiento de levantamiento de fuero sindical ante el juez del trabajo, teniendo fuero sindical.
- Empleador: Acción del levantamiento del fuero. La puede ejercer el empleador, levantar ese fuero sindical. Justa causa legal para dar por terminado el contrato de trabajo.
- PROCESO EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL
- Se da las medidas cautelares, bajo juramento; Es para exigir el cumplimiento de una sentencia judicial; Se tiene que esperar el auto que diga obedézcase y cúmplase; Solo cuando se va en consulta tiene apelación; Se formula el ejecutivo 30 días hábiles después del auto o de la ejecutoria de la sentencia; Si es posterior a los 30 días hábiles del auto y de la ejecutoria de la sentencia, se notifica personalmente; Se debe notificar personalmente el auto que libra mandamiento.
- Excepciones contra el auto que libra mandamiento de pago: Las propone el demandado diez (10) días siguientes a la notificación del auto que libra mandamiento ejecutivo,; Sólo se pueden presentar las excepciones de: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción; Si el ejecutado no presenta excepciones, el juez emite un auto dentro de los diez (10) días ordenando seguir con la ejecución; En ese auto se debe informar al ejecutante cuanto son las costas del proceso
- Liquidación: 1.Tres días de traslado a la otra parte para que presente objeciones, 2. Tiene 3 días después de presentadas las objeciones para decir cuales son los errores en la liquidación, el juez decide si acepta o no las modificaciones, 3. El juez decide si acepta o modifica la liquidación presentada.
- Excepciones contra el auto que libra mandamiento de pago: Las propone el demandado diez (10) días siguientes a la notificación del auto que libra mandamiento ejecutivo,; Sólo se pueden presentar las excepciones de: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción; Si el ejecutado no presenta excepciones, el juez emite un auto dentro de los diez (10) días ordenando seguir con la ejecución; En ese auto se debe informar al ejecutante cuanto son las costas del proceso
- Se da las medidas cautelares, bajo juramento; Es para exigir el cumplimiento de una sentencia judicial; Se tiene que esperar el auto que diga obedézcase y cúmplase; Solo cuando se va en consulta tiene apelación; Se formula el ejecutivo 30 días hábiles después del auto o de la ejecutoria de la sentencia; Si es posterior a los 30 días hábiles del auto y de la ejecutoria de la sentencia, se notifica personalmente; Se debe notificar personalmente el auto que libra mandamiento.
- PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS
- El procedimiento está en el artículo 52 de la ley 50 de 1990
- Legitimados para ejercer la acción: 1. El ministerio de trabajo por causas distintas a la suspensión ilegal de actividades, y 2. El ministerio de trabajo, ministerio público o empleador cuando la acción se origina por una suspensión ilegal de actividades.
- Competencia: Juez laboral del circuito del domicilio sindical de la organización, y cuando no hay juez laboral del circuito es el juez civil del circuito
- Demanda: Según los requisitos del artículo 25 CPTSS y el procedimiento está en el artículo 52 de la ley 50 de 1990
- Trámite: El auto admisorio día siguiente de la demanda ratificada. La notificación se hace dentro de los próximos 5 días si es personal, Pero si no se notifica el juez envía comunicación escrita al domicilio de la organización sindical y tiene 5 días, si tampoco se presentan, saca un edicto. El edicto se hace en lugar público afuera del juzgado y se deja durante 5 días.
- El fallo: Es por escrito y no hay notificación por estrado. Tiene 5 días. Se fija el edicto 3 días siguientes al vencimiento de este. Si se apela se va a segunda instancia, la apelación tiene 3 días siguientes al vencimiento del edicto. Cinco días después de radicado el procesos en el Tribunal se dicta el fallo
- Trámite: El auto admisorio día siguiente de la demanda ratificada. La notificación se hace dentro de los próximos 5 días si es personal, Pero si no se notifica el juez envía comunicación escrita al domicilio de la organización sindical y tiene 5 días, si tampoco se presentan, saca un edicto. El edicto se hace en lugar público afuera del juzgado y se deja durante 5 días.
- Demanda: Según los requisitos del artículo 25 CPTSS y el procedimiento está en el artículo 52 de la ley 50 de 1990
- Competencia: Juez laboral del circuito del domicilio sindical de la organización, y cuando no hay juez laboral del circuito es el juez civil del circuito
- Legitimados para ejercer la acción: 1. El ministerio de trabajo por causas distintas a la suspensión ilegal de actividades, y 2. El ministerio de trabajo, ministerio público o empleador cuando la acción se origina por una suspensión ilegal de actividades.
- El procedimiento está en el artículo 52 de la ley 50 de 1990
- PROCESO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
- Sale el laudo arbitral y se tienen 3 días para impugnarlo, ejercer recurso de anulación.
- Una vez se interpone los árbitros tienen 2 días para enviarlo a la sala laboral del distrito judicial del lugar.
- Recibe el expediente el magistrado de reparto, tiene que decidir dentro de los 10 días siguientes al recibido (hablar de la ponencia).
- Puede homologarlo, puede anularlo total o parcialmente.
- Excepción: servicios públicos conoce la corte suprema de justicia sala laboral
- Puede homologarlo, puede anularlo total o parcialmente.
- Recibe el expediente el magistrado de reparto, tiene que decidir dentro de los 10 días siguientes al recibido (hablar de la ponencia).
- Una vez se interpone los árbitros tienen 2 días para enviarlo a la sala laboral del distrito judicial del lugar.
- Sale el laudo arbitral y se tienen 3 días para impugnarlo, ejercer recurso de anulación.
- ACOSO LABORAL
- Cuando el acusado es un trabajador privado o público. Es para resarcir los daños psicológicos. Puede ser: trabajador vs empleador, o empleador vs trabajador.
- Solo el juez es competente cuando el acosado es trabajador privado.
- Notificado el acusado, tiene 30 dias para celebrar audiencia donde debe practicar pruebas y fallar.
- La audiencia no es pública.
- 30 días tiene el Tribunal para resolver segunda instancia.
- Prescripción: Seis meses desde la última conducta de acoso
- Notificaciones: 5 días siguientes de recibida la queja al acusado y si admite tengo 5 días y si no admite también tengo 5 días para subsanar
- Prescripción: Seis meses desde la última conducta de acoso
- 30 días tiene el Tribunal para resolver segunda instancia.
- La audiencia no es pública.
- Notificado el acusado, tiene 30 dias para celebrar audiencia donde debe practicar pruebas y fallar.
- Solo el juez es competente cuando el acosado es trabajador privado.
- Cuando el acusado es un trabajador privado o público. Es para resarcir los daños psicológicos. Puede ser: trabajador vs empleador, o empleador vs trabajador.
- CALIFICACIÓN DE LA HUELGA. LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL PARO O LA HUELGA
- Conoce el Tribunal primera instancia y la Corte suprema en segunda instancia.
- Los requisitos de la demanda son los del artículo 25 del CPTSS
- Competencia: Tribunal del lugar donde se haya celebrado el cese colectivo
- Anexo obligatorio: Cese de la huelga calificada y la contestación se hace en audicencia
- 3 días hábiles después de la notificación se fija audiencia y tiene 10 días para fallar después de hacer la audiencia
- 5 días para apelar, se envía a la Corte y tiene 5 días para fallar
- 3 días hábiles después de la notificación se fija audiencia y tiene 10 días para fallar después de hacer la audiencia
- Anexo obligatorio: Cese de la huelga calificada y la contestación se hace en audicencia
- Competencia: Tribunal del lugar donde se haya celebrado el cese colectivo
- Los requisitos de la demanda son los del artículo 25 del CPTSS
- Conoce el Tribunal primera instancia y la Corte suprema en segunda instancia.
- ACCIÓN DE FUERO SINDICAL
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am DERECHO PROCESAL LABORAL, erstellt von Ana Lizarazo am 12/05/2020.
- Erstellt von
- Ana Lizarazo
- Aufrufe
- 2
- Bewertung