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DERECHO PROCESAL LABORAL

Ana Lizarazo Spanisch

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DERECHO PROCESAL LABORAL

  1. PROCESOS ORDINARIOS

    • PRIMERA INSTANCIA
      • ÚNICA INSTANCIA
        • Juez laboral de pequeñas causas
          • Conoce de procesos inferiores a 20 SMLMV con excepción de los de reconocimiento de pensión
            • También conoce de incapacidades pero sólo para el pago de retroactivos
      • Juez laboral del Circuito
        • Conoce de procesos superiores a 20 SMLMV, procesos que traten de reconocimientos de prestaciones económicas pensionales
          • Procesos sin cuantía
    • COMPETENCIA
      • La competencia se determina por el último lugar de prestación de un servicio o en el domicilio del demandado, a elección del demandante
        • Las personas jurídicas tienen domicilio comercial y domicilio en efecto de notificación judicial
    • SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
      • La sala es competente para conocer de casación, anulación y recurso de queja
        • Para interponer el recurso de casación debe ser mayor de 120 SMLMV
          • El Tribunal concede casación, la Corte admite. Si el Tribunal no me concede la Casación, se puede interponer el recurso de queja.
            • El recurso de apelación se da en efecto devolutivo.Cuando es oral y se da en efecto devolutivo, en audiencia sustenta, se lo concede y tiene 3 días para allegar los documentos.
              • La conciliación se da en la audiencia del artículo 77 CPTSS, no se pueden conciliar derechos ciertos e indiscutibles
    • DEMANDA
      • La forma y requisitos de la demanda están contenidas en el artículo 25 del CPTSS
        • La forma y requisitos de la contestación de la demanda están contenidas en el artículo 31 del CPTSS
          • El traslado de la demanda está contenido en el artículo 26 del CPTSS
            • Hay 2 clases de pretensiones: Declarativas y condenatorias
              • Las pruebas deben ser individualizadas y concretas. Los testimonios se decretan y se practican. Las pruebas documentales se decertan
                • Sólo hay 3 maneras de objetar: cuando son inconducentes, impertinentes o superfluas
    • DEMANDA DE RECONVENCIÓN
      • La forma está contenida en el artículo 76 del CPTSS, y los requisitos están contenidos en el artículo 25 del CPTSS, es decir, son los mismos de la demanda
        • Reconvención 3 días tiene el demandante reconvenido para contestar la demanda de reconvención, y los requisitos son los mismos de la contestación de la demanda
    • AUDIENCIA INICIAL
      • En la audiencia inicial se da: El decreto de pruebas, la Tacha de documentos y la Audiencia de trámite y juzgamiento
        • Decreto de pruebas: documental, testimonial, interrogatorio de parte, de oficio, inspección judicial.
          • Tacha de documentos: La parte demandante puede tachar cuando el juez decreta ese documento como prueba, y el demandado puede tachar en la contestación de la demanda. Las modalidades de tacha son: Suscito, manuscrito y contenido.
            • Audiencia de trámite y juzgamiento: - Prueba pericial: El demandante la allega con la presentación de la demanda o con la reforma de la demanda. - Inspección judicial: La solicitud la puede hacer el demandante (en la demanda, en el acápite de pruebas) o el demandado en la reforma de la demanda) o el juez por medio de auto que decreta en audiencia inicial. - Confesión: Litisconsorcio necesario o facultativo y si no están todos el testimonio no tiene valor. - Interrogatorio de parte: contenido en el artículo 170 y 203 del CGP
              • Excepciones previas se dan en la audiencia inicial
    • LITIGIO
      • Saneamiento del litigio: Aquí se deciden las irregularidades para que el juez las sanee. Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.
        • Fijación del litigio: El juez coge la dda y contestación y decide en un problema jurídico Ej: Pide relación laboral de Nicolle y ddo dice que fue prestación de servicios Fijación: Si hay contrato y si proceden las prestaciones.
  2. PROCESOS ESPECIALES

    • ACCIÓN DE FUERO SINDICAL
      • Empleador: Acción del levantamiento del fuero. La puede ejercer el empleador, levantar ese fuero sindical. Justa causa legal para dar por terminado el contrato de trabajo.
        • Trabajador: Acción de reintegro. La puede ejercer el trabajador cuando no se agote el procedimiento de levantamiento de fuero sindical ante el juez del trabajo, teniendo fuero sindical.
          • Demanda: Según los requisitos del artículo 25 y 31 del CPTSS
            • Notificación: Personal. por aviso y citatorios
              • Prescripción: Para el trabajador 2 meses siguientes desde la fecha del despido ilegal y para el empleador desde el conocimiento de los hechos que tuvieron lugar para el despido (2 meses)
                • Procedimiento: 1. Envío citatorio, 2. Se notifica al demandado, 3. El juez tiene 5 días hábiles siguientes de la notificación para hacer audiencia.
                  • Audiencia: Se hace la audiencia del artículo 77 y la del 80 CPTSS
    • PROCESO EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL
      • Se da las medidas cautelares, bajo juramento; Es para exigir el cumplimiento de una sentencia judicial; Se tiene que esperar el auto que diga obedézcase y cúmplase; Solo cuando se va en consulta tiene apelación; Se formula el ejecutivo 30 días hábiles después del auto o de la ejecutoria de la sentencia; Si es posterior a los 30 días hábiles del auto y de la ejecutoria de la sentencia, se notifica personalmente; Se debe notificar personalmente el auto que libra mandamiento.
        • Excepciones contra el auto que libra mandamiento de pago: Las propone el demandado diez (10) días siguientes a la notificación del auto que libra mandamiento ejecutivo,; Sólo se pueden presentar las excepciones de: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción; Si el ejecutado no presenta excepciones, el juez emite un auto dentro de los diez (10) días ordenando seguir con la ejecución; En ese auto se debe informar al ejecutante cuanto son las costas del proceso
          • Liquidación: 1.Tres días de traslado a la otra parte para que presente objeciones, 2. Tiene 3 días después de presentadas las objeciones para decir cuales son los errores en la liquidación, el juez decide si acepta o no las modificaciones, 3. El juez decide si acepta o modifica la liquidación presentada.
    • PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS
      • El procedimiento está en el artículo 52 de la ley 50 de 1990
        • Legitimados para ejercer la acción: 1. El ministerio de trabajo por causas distintas a la suspensión ilegal de actividades, y 2. El ministerio de trabajo, ministerio público o empleador cuando la acción se origina por una suspensión ilegal de actividades.
          • Competencia: Juez laboral del circuito del domicilio sindical de la organización, y cuando no hay juez laboral del circuito es el juez civil del circuito
            • Demanda: Según los requisitos del artículo 25 CPTSS y el procedimiento está en el artículo 52 de la ley 50 de 1990
              • Trámite: El auto admisorio día siguiente de la demanda ratificada. La notificación se hace dentro de los próximos 5 días si es personal, Pero si no se notifica el juez envía comunicación escrita al domicilio de la organización sindical y tiene 5 días, si tampoco se presentan, saca un edicto. El edicto se hace en lugar público afuera del juzgado y se deja durante 5 días.
                • El fallo: Es por escrito y no hay notificación por estrado. Tiene 5 días. Se fija el edicto 3 días siguientes al vencimiento de este. Si se apela se va a segunda instancia, la apelación tiene 3 días siguientes al vencimiento del edicto. Cinco días después de radicado el procesos en el Tribunal se dicta el fallo
    • PROCESO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
      • Sale el laudo arbitral y se tienen 3 días para impugnarlo, ejercer recurso de anulación.
        • Una vez se interpone los árbitros tienen 2 días para enviarlo a la sala laboral del distrito judicial del lugar.
          • Recibe el expediente el magistrado de reparto, tiene que decidir dentro de los 10 días siguientes al recibido (hablar de la ponencia).
            • Puede homologarlo, puede anularlo total o parcialmente.
              • Excepción: servicios públicos conoce la corte suprema de justicia sala laboral
    • ACOSO LABORAL
      • Cuando el acusado es un trabajador privado o público. Es para resarcir los daños psicológicos. Puede ser: trabajador vs empleador, o empleador vs trabajador.
        • Solo el juez es competente cuando el acosado es trabajador privado.
          • Notificado el acusado, tiene 30 dias para celebrar audiencia donde debe practicar pruebas y fallar.
            • La audiencia no es pública.
              • 30 días tiene el Tribunal para resolver segunda instancia.
                • Prescripción: Seis meses desde la última conducta de acoso
                  • Notificaciones: 5 días siguientes de recibida la queja al acusado y si admite tengo 5 días y si no admite también tengo 5 días para subsanar
    • CALIFICACIÓN DE LA HUELGA. LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL PARO O LA HUELGA
      • Conoce el Tribunal primera instancia y la Corte suprema en segunda instancia.
        • Los requisitos de la demanda son los del artículo 25 del CPTSS
          • Competencia: Tribunal del lugar donde se haya celebrado el cese colectivo
            • Anexo obligatorio: Cese de la huelga calificada y la contestación se hace en audicencia
              • 3 días hábiles después de la notificación se fija audiencia y tiene 10 días para fallar después de hacer la audiencia
                • 5 días para apelar, se envía a la Corte y tiene 5 días para fallar

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Mindmap am DERECHO PROCESAL LABORAL, erstellt von Ana Lizarazo am 12/05/2020.
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Ana Lizarazo
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