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AMPARO DIRECTO

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AMPARO DIRECTO
PROCEDENCIA
- Contra sentencias definitivas, , laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso.
- En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.
- Procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia.
- Dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes.
- El juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de control.
- Dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes.
- Procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia.
- En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.
- Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso.
- Único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
- Si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa.
- Se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
- El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa.
- Si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
- Contra sentencias definitivas, , laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso.
RECLAMARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- Laudo o resolución que ponga fin al juicio.
- Deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento.
- El quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
- Deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento.
- Laudo o resolución que ponga fin al juicio.
Juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo.
- Se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso.
- No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
- Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
- Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
- No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
- Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
- Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
- Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
- Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
- Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
- No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
- Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
- Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
- No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
- Se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso.
En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:
- Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto
- No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere.
- El juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia.
- No se le suministren los datos que necesite para su defensa
- No se le permita nombrar defensor.
- No se respete al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio.
- La sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente.
- Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuestos y términos que establezca la ley.
- No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente
- En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio del órgano jurisdiccional de amparo.
- No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere.
- Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
- El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir.
- El imputado no sea informado.
- No se le haga saber o se le niegue al imputado extranjero.
- La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública.
- No se reciban al imputado los medios de prueba .
- El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
- No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio.
- No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa.
- Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del Órgano jurisdiccional de amparo.
- El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir.
- Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto
En la demanda de amparo principal y en su caso.
- La adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron.
- No se hagan valer se tendrán por consentidas.
- Precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
- El tribunal colegiado de circuito.
- Decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.
- El tribunal colegiado de circuito.
- Precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
- No se hagan valer se tendrán por consentidas.
- Las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo.
- Ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja.
- No podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
- Ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja.
- La adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron.
OPTATIVA I JURISPRUDENCIA LIC. SERRATOS VALLE, PEDRO ALUMNA. BARRÓN ROMO LAISHA JAIZETH
- AMPARO DIRECTO INVESTIGACIÓN
- Elaborar un escrito con los requisitos que señala la Ley de Amparo
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- Mindmap am AMPARO DIRECTO, erstellt von LAISHA BARRÓN am 19/05/2020.
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- LAISHA BARRÓN
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