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AMPARO DIRECTO

LAISHA BARRÓN English

AMPARO DIRECTO

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AMPARO DIRECTO

  1. PROCEDENCIA

    • Contra sentencias definitivas, , laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso.
      • En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.
        • Procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia.
          • Dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes.
            • El juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de control.
    • Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso.
      • Único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
        • Si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
          • El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa.
            • Se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
  2. RECLAMARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

    • Laudo o resolución que ponga fin al juicio.
      • Deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento.
        • El quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
  3. Juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo.

    • Se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso.
      • No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
        • Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
          • Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
            • No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
              • Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
                • Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
                  • Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
  4. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:

    • Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto
      • No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere.
        • El juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia.
        • No se le suministren los datos que necesite para su defensa
      • No se le permita nombrar defensor.
        • No se respete al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio.
        • La sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente.
      • Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuestos y términos que establezca la ley.
        • No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente
        • En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio del órgano jurisdiccional de amparo.
    • Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
      • El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir.
        • El imputado no sea informado.
        • No se le haga saber o se le niegue al imputado extranjero.
      • La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública.
        • No se reciban al imputado los medios de prueba .
        • El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
      • No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio.
        • No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa.
        • Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del Órgano jurisdiccional de amparo.
  5. En la demanda de amparo principal y en su caso.

    • La adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron.
      • No se hagan valer se tendrán por consentidas.
        • Precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
          • El tribunal colegiado de circuito.
            • Decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.
    • Las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo.
      • Ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja.
        • No podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
  6. OPTATIVA I JURISPRUDENCIA LIC. SERRATOS VALLE, PEDRO ALUMNA. BARRÓN ROMO LAISHA JAIZETH

    • AMPARO DIRECTO INVESTIGACIÓN
      • Elaborar un escrito con los requisitos que señala la Ley de Amparo

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