Zusammenfassung der Ressource
DERECHO ROMANO II
(ACCIONES)
- PROCESAL CIVIL
(derecho de las
acciones)
- Rama del derecho que regula los
procesos jurisdiccionales y el ejercicio
de las acciones
- Partes
- Actor o demandante
- Demandado o reus
- Representantes
- Cognitor
- Procurator
- Litigantes temerarios
- Actor que ejercita
infundadamente una acción o
demandado que no ejercita
su derecho.
- Magistrados y jueces
- Monarquía, el rey conocia de todas las cosas
- Magistrados aparecen en la República
- Pretores
- Ediles curules
- En la República y Principado los jueces
eran ciudadanos particulares.
- Etapas históricas
- Sistema de acciones de la ley
- Inicio en la Monarquía
- Ley de las XII tablas
- Sistema formulario
- Creado por pretores peregrinos
- Creado en la Repúbica y
aplicado en el Principado
- Inicialmente solo extranjeros
- Sistema extraordinario
- Imperio absoluto
- Aciones de la ley
- Declaraciones solemnes y gestos
rituales que debían
pronunciarse ante el magistrado
para exigir un derecho.
- Declarativas
- Acción de la ley por apuesta
(SACRAMENTUM)
- Acción real
- Reconocimiento de propiedad
- El autor afirma ser el propietario
- Se simula una lucha, el magistrado
interviene y fija una propuesta
- Acción personal
- El demandado se niega
- El actor exige el pado de algo debido
- Se simula pleito y el magistrado fija una apuesta
- Se acude al pontífice quien les dice la fórmula sacramental
- Pedir reconocimiento de derecho real y personal
- Actor y demandado acuden con el magistrado; actor recita la formula
- Acción de la ley por
petición de un juez
(POSTULATIO IUDICIS)
- Acción especial, procede
- Acciones divisorias
- Crédito estipulado en
contrato verbal
- El mismo procedimiento pero sin apuesta
(IN IURE y APOUD SACRAMENTUM)
- Acción de la ley por
requerimiento
(CONDICTIO)
- Recuperar suma de dinero
o cosa determinada
- Si el deudor se niega se le requiere
comparecer ante el juez
- Ejecutivas
- Acción de la ley de
aprehensión coporal
(MANUS INIECTO)
- Al inicio
- Justicia privada
- Si el deudor no paga, es
vendido como esclavo
- Posteriormente
- El Edo. asume la adm.
de justicia
- El acreedor debe llevar al deudor
ante el magistrado
- Fórmula sacremental
- Dar a conocer el título
- Dar a conocer la cantidad debida
- Plazo entre la
aprehensión y la ejecución
- Cualquier tercero puede oponerse, juez resuelve
sobre existencia del título, puede revertirse contra el
vindex
- Deudor reconociera
deura
- 3O días
- Acción de la ley de toma de
prenda o embargo
(PIGNORIS CAPIO)
- El acreedor podría tomar
cosas del deudor
- No requiere presencia del
deudor, se da ante el magistrado
- Fracaso
- No era fácil aprender las
fórmulas
- Si se fallaba en la fórmula se
perdia el juicio
- Las palabras eran monopolio
de los pontífices
- Las fórmulas tenían contexto religioso, al
ponerse al alcance del poder público
perdieron su razón de ser
- Sólo estaba al alcance del ciudadano, el pretor
peregrino debio crear una alternativa
- PROCEDIMIENTO
FORMULARIO
- Basado en documentos
- Se dejó el procedimiento de
acciones por la ley
- Dificultad para
memorizar las
fórmulas
- Insuficiencia ante problemas
con peregrinos
- Al inicio era optativo
- El pretor ayuda al litigante a
redactar un escrito con
antecedentes y pretenciones
- FASE IN IURE
- Fórmula
- Da inicio al juicio
(pretenciones y hechos)
- Partes
- Demostratio
- Intentio
- Condemnatio
- Aiudicatio
- Litis contestatio
- Último acto ante el
magistrado
- Efectos
- Regulador
- Las pretenciones
no se cambian
- Consuntivo
- Se extingue, podrá
intentarse de nuevo
- Acción
personal
- La nueva presentación
puede ser rechazada
- Acción
real
- Puede rechazarse por
cosa juzgada
- Creador
- Sustituye la obligación
anterior y las partes deben
sujetarse
- Exceptiones
- Se formula como condición negativa al
juez, sólo podrá condenar si el demandado
no prueba su dicho
- Perentorias
- Destruye la acción
- Dilatoroas
- Posponen efectos
- Praescriptiones
- Servían para precisar
la demanda
- FASE APUD IUDICEM
- Tiene más tiempo
que otro
pocedimiento
- Se desarrolla
ante el juez
- El juez no puede
corregir errores
- El juez se basará en la fórmula,
pruebas y alegatos
- La sentencia debe ser pecuniaria y
sólo condenatoria o absoluta
- ESTIPULACIONES
PRETORIAS
- Especie de contrato del pretor
- En sus términos se establecieron
consecuencias si cierto hecho se llavaba a
cabo
- INDIRECTA
- Ordenes del magistrado a
petición del particular
- Restitutorios
- Prohibitorios
- Procesorios
- Exhibitorio
- Ante el incumplimiento, el solicitante podría
optar por el procedimiento ex interdicto para
obligarlo a cumplir el juicio
- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
- Características
- La jurisdicción es pública
- Procedimiento escrito, pero,
sin fórmula
- Admite la reconvención
- Aparece la
apelación
- La litis contastatio esa el
primer debate
- Monofásico
- El mismo juez fija los términos del
proceso y otorga o deniega la
acción
- La condena no es
necesariamente pecuniaria
- Desarrollo del roceso
- Notificación
- Litis denuntiatio
- Empleado del juzgado, a petición del
actor, presenta demanda
- Libellus conventionis
- Litis contestatio
- Exposición de argumentos
de ambas partes
- Contestación del
demandado
- Libellus contradictionis
- Se lleva a cabo por un
empleado del juzgado
- Procedimiento
probatorio
- Testimonial,
documental y
pericial
- Se ofrecen, desahogan
y valoran las pruebas
- Sentencia
- Ejecución
- Actio iudicati sobre los
bienes del perdedor
- Apelación
- Ante el juez que
dicto sentencia,
10 días
- Impugnada por
apelación e integrum
restitutio
- Sistema preferido por
jueces del Eperador
- Corresponde
al imperio
absoluto
- IN INTEGRUM
RESTITUTIO
- Restitución por entero
- Tenía efectos de
restitución y anulatorios
- VÍAS DE EJECUCIÓN
- Se ejerce sobre los
bienes del deudor
- Bonorum venditio
- Venta en bloque del
patrimonio e infamia
- Bonurum
distratio
- Venta de menudeo,
sin infamia
- Toma de prenda
- El acreedor conserva
prenda forzosa del deudor
- El actor puede ejercer la actio
iudicati si el deudor no paga
dentro del plazo
- Deudor, 60 días para
cumplir con la sentencia
- LA PROTECCIÓN
JURÍDICA EXTRAJUDICIAL
- Medios de protección
brindadas por el magistrado
o peren ocn independencia
del juicio
- Interdicta
- Estipulaciones
pretorias
- In integrum
restitutio
- CLASIFICACIÓN DE
LAS ACCIONES
- Las acciones se consideraban como
parte del derecho subjetivo ejercitado
y se clasifican en consonancia con los
tipos de derechos subjetivos
- CIVILES
- Su fuente esta en el
derecho civil
- HONORARIAS
- Su fuente esta en el
derecho honorario
- Ficticias
- Se inspiran en acción civil, pero
se sustituye un hecho real por
una ficción
- Útiles
- Creadas por magistrados a partir de una
acción ya existente en el derecho civil
- REALES
- Peivindicatoria
- Actio in rem o
vindicationes
- PERSONALES
- Redhibitoria
- Actio in
personam o
condictiones
- MIXTAS
- Actio famliae hercisoundae
(división de herencia indivisa)
- Actio communi dividendo
(división de cosa común)
- Actio finum regundarum
(deslinde de terrenos)
- PERJUDICIAL
- Resolver cuestion previa
antes del juicio
- DE CONDENA
- Tienden a buscar una
sentencia condenatoria en
el fondo del litigio
- REIPERSECUTORIAS
- Perseguir una cosa
(reivindicatoria)
- PENALES
- Buscan una multa previa o
pública (actio furtis)
- MIXTAS
- Buscan indemnización por el valor
de un objeto y además una multa
privada
- PRIVADAS
- Las ejerce el particular en defensa de su
persona, patrimonio o familia
- POPULARES
- Cualquier individuo en
defensa de interés público
- CIERTAS
- Fijan el monto de lo pedido
antes del litigio
- INCIERTAS
- Es imposible fijar el monto antes del
litigio, este se sabe durante el
proceso
- ARBITRARIAS
- Contenia la cláusula arbitraria
- NO ABITRARIAS
- No contenia la
cláusula arbitaria
- PERPETUAS
- Termino de
prescripción superiora
30 años
- TEMPORALES