Zusammenfassung der Ressource
GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD
PÚBLICA DE INTERVENCIONES
COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN
PARTICIPACIÓN SOCIAL.
- 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009,
- La Carta garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud y establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental y establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y
condiciones señalados en la ley.
- 4o del Decreto número 806 de 1998
define el Plan de Atención Básica
(PAB)
- Establece que Es
- “Un plan cuyos contenidos son definidos por el
Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la
Constitución Política, es de carácter obligatorio y
gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio
nacional, prestado directamente por el Estado y sus
entidades territoriales o por particulares mediante
contrato con el Estado”.
- El artículo 42 de la Ley 715 de 2001
- Define que
- “(...) las prioridades de la Nación
y de las entidades territoriales en
materia de salud pública y las acciones
de obligatorio cumplimiento del Plan
de Atención Básica (PAB), así como
dirigir y coordinar la red nacional de
laboratorios de salud pública, con la
participación de las entidades
territoriales”.
- TÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
- ARTÍCULO 1o. OBJETO.
- ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
- ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.
- TÍTULO II. ASPECTOS
GENERALES SOBRE LA
GESTIÓN DE LA SALUD
PÚBLICA.
- ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 5o. PROCESOS PARA LA
GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- 5.1. Coordinación intersectorial:
- 5.2. Desarrollo de capacidades:
- 5.3. Gestión administrativa y financiera:
- 5.4. Gestión del aseguramiento:
- 5.5. Gestión del conocimiento:
- 5.6. Gestión de insumos
de interés en salud
pública:
- 5.7. Gestión del
talento
humano:
- 5.8. Gestión de las intervenciones colectivas:
- 5.9. Gestión de la prestación de servicios individuales:
- 5.10. Participación Social
- 5.11. Planeación integral en salud:
- 5.12. Vigilancia en salud pública:
- 5.13. Inspección, Vigilancia y Control (IVC)
- ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN PARA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS
PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 7o.
FINALIDADES DE LA
GESTIÓN DE LA SALUD
PÚBLICA.
- TÍTULO III. PLAN DE SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- APÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
DEL PIC.
- ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN DEL PIC.
- ARTÍCULO 9o. PRINCIPIOS DEL PIC.
- ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE
CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES
COLECTIVAS.
- ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES
- ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES.
- 11.2. DE LOS
DEPARTAMENTOS Y
DISTRITOS
- 11.3. DE LOS
MUNICIPIOS
- 11.4. DE LAS
INSTITUCIONES
CONTRATADAS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PIC
- CAPÍTULO II. CONTENIDOS Y
CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD
PÚBLICA DE INTERVENCIONES
COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 12. FORMULACIÓN
DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA
DE INTERVENCIONES
COLECTIVAS.
- Informa que
- La Ley 152 de 1994
- "En la norma que la modifique o
sustituya y en las directrices que
defina el Ministerio de Salud y
Protección Social."
- ARTÍCULO 13.
CONTENIDOS DEL PLAN
DE SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES
COLECTIVAS.
- Define los criterios de
- los recursos para su
ejecución, la
cobertura de las
mismas y los criterios
para el respectivo
monitoreo y
evaluación
- ARTÍCULO 14.
CONTRATACIÓN DEL PLAN
DE SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES
COLECTIVAS
DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL.
- Direcciona para que
- Las intervenciones colectivas se
contraten con las instituciones
que tengan capacidad técnica y
operativa,
- ARTÍCULO 15. CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA
CAPACIDAD TÉCNICA Y
OPERATIVA.
- Da las pautas
- Para la contratación de las acciones
del PIC, la entidad territorial deben
verificar que la institución a contratar
cumpla con los siguientes criterios
- ARTÍCULO 16.
OPORTUNIDAD EN
LA CONTRATACIÓN.
- ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE
CAPACIDADES DE LAS EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO PARA LA
EJECUCIÓN DEL PIC.
- CAPÍTULO III. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES
COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
- ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC.
- TÍTULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN
DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 20. GASTOS DE
LA SUBCUENTA DE SALUD
PÚBLICA COLECTIVA.
- PARÁGRAFO 1o. En
consecuencia, los recursos del
componente de Salud Pública
del Sistema General de
Participaciones (SGP), se
distribuirán así:
- PARÁGRAFO 2o.
- Informa que
- Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar
recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas
directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en
la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de
Intervenciones Colectivas.
- ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES
DE GASTO DE LA SUBCUENTA
DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
- ARTÍCULO 22.
COFINANCIACIÓN.
- ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS.
- El literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007
- Da a conocer que
- lan de Salud Pública de
Intervenciones Colectivas
reemplazará al Plan de Atención
Básica,
- El artículo 6o de la Ley 1438 de 2011,
mediante Resolución número 1841 de 2013
formuló el Plan Decenal de Salud Pública
2012-2021
- Deberán adaptar y adoptar los contenidos
allí establecidos, en cada cuatrienio a
través del Plan Territorial de Salud y
coordinar su implementación en su área
de influencia, así como la formulación y
ejecución del Plan de Salud Pública de
Intervenciones Colectivas, en el marco de
los lineamientos que para el efecto expida
el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Decreto
número 859 de
2014
- Que en virtud de lo señalado, es necesario que el
Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus
competencias, establezca disposiciones relacionadas con
la Gestión de la Salud Pública y determine las directrices
para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas
(PIC), con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud
pública definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
- GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS
EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
- Christian Camilo Cortes A.