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El contrato de Permuta en el Perú

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El contrato de Permuta en el Perú
Definiciones y posturas
- Según Max Arias Schereiber, “la compraventa la ha desplazado a la permuta por su mayor grado de utilización. Resulta así que la permuta es una suerte de contrato de ‘segundo orden’, de escasa importancia y por tal razón está subordinada a las reglas de la compraventa, en cuanto fueren aplicables" (Luces y Sombras del Código Civil. Max Arias – Schreiber Pezet. Análisis de los libros VI al X,1º Edición. Tomo II, p.107).
- Según Mario Castillo Freyre: Los autores consultados coinciden en definir al contrato de permuta como aquel por el cual las partes, denominadas permutantes, se obligan mutuamente a transferir la propiedad de bienes, sean estos muebles o inmuebles. Se ha discutido mucho acerca de la autonomía conceptual del contrato de permuta, al extremo de que hay un sector de la doctrina que busca negársela, señalando que se trata de un acto con ninguna o muy poca importancia práctica. Sin embargo, debemos manifestar que no estamos de acuerdo con esta tendencia doctrinal, ya que si bien la pérdida de importancia del contrato de permuta es una realidad innegable en las sociedades modernas, eso no implica que el contrato al cual estamos haciendo referencia deba ser identificado con la compraventa en cuanto a su naturaleza jurídica (Código Civil Comentado, Contratos Nominados, tomo VIII, Gaceta Jurídica, 2010 p. 307).
- Para Miranda Canales: "la permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa" (MIRANDA CANALES, Manuel. Derechos de los Contratos. Lima: Ediciones Jurídicas, 1995, p. 230.).
- De acuerdo con León Barandiará: "la permuta es un contrato bi lateral y oneroso, que puede asumir las modalidades ya de conmutativo ya de aleatorio; por el cual ambos contratantes, como recíprocos acree dores y deudores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa" (LEÓN BARANDIARÁN, José. C ontratos e n el Derecho Civil P eruano. Li ma: Unive rsidad Nacional Mayor de San Marcos, 1965, tomo I, p. 224).
Características
- Contrato nominado
- Contrato consensual
- Contrato constitutivo
- Bilateral o sinalagmático
- Puede ser de ejecución instantánea, inmediata o duradera
- Contrato típico
- Contrato principal
- Contrato de negociación principal
- Contrato principal
- Contrato típico
- Puede ser de ejecución instantánea, inmediata o duradera
- Bilateral o sinalagmático
- Contrato constitutivo
- Contrato consensual
- Contrato nominado
Marco Normativo (Código Civil Peruano)
- Artículo 1603.- La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.
- Por tanto, se rige por reglas de remisión en caso de vicios ocultos de la cosa permutada.
- Artículo 1602.- Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
- Artículo 1603.- La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.
VERBAL
ESCRITO
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- Derecho Mindmap am El contrato de Permuta en el Perú, erstellt von Belén Machaca am 17/08/2020.
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- Belén Machaca
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