Zusammenfassung der Ressource
Normas Técnicas de
ContabilidadGubernamental
- Inversiones en proyectos y programas
- la IPP son
criterios para la
identificación, valoración,
acumulación de costos y
liquidación de las
inversiones en proyectos
y programas.
- Definición
- Reconocimiento
- Cuando se ejecuta un
proyecto y programa se
reconocerán para incluir las
acumulaciones de los costos
para producir un bien y
servicios según el programa
de ejecución.
- Identificación
- En la identificación nos dice
desde que inicia el proyecto
se identificara con un
código único que
permanecerá hasta la
culminación del proyecto.
- Valoración
- En los proyectos o programas se
incluirán todos los costos
atribuibles a su ejecución, hasta
la puesta en funcionamiento,
cumplimiento del objetivo o
fecha de liquidación.
- Contabilización
- Serán registrados
contablemente debitando la
cuenta que corresponda, de
entre las opciones
existentes en los subgrupos
Inversiones en Obras en
Proceso, la adquisición de
PPLE debe ser registrado
debidamente en respectivas
cuentas.
- Reconocimiento
de gastos de
gestión
- se contabilizarán en
las cuentas de
acumulación de
costos de los
subgrupos de
Inversiones en Obras
en Proceso o de
Programas en
Ejecución
- Acumulación de
costos de
proyectos y
programas
- según el caso, deberán
trasladarse mediante
movimientos de ajuste o
de cierre, a la cuenta
Acumulación de Costos
de Inversión en Obras en
Proceso o a la de
Acumulación de
Inversiones en Programas
en Ejecución,
- PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
- Definición
- Son bienes destinados a las
actividades de
administración, producción,
suministro de bienes,
servicios y arrendamiento.
- Para determinar valor de riesgo
- Costo de adquisición
- Valor contable
- Valor en libros
- Valor depreciable
- Reconocimiento
- En el ingreso y egreso de
Propiedad, Planta y Equipo,
se efectuará la recepción, el
almacenamiento temporal, la
custodia y el control de los
bienes, hasta la entrega
recepción al custodio final.
- Contabilización
- Las adquisiciones de Propiedad, Planta
y Equipo se registrarán en la
contabilidad, debitando la cuenta
seleccionada entre las opciones
disponibles en los subgrupos bienes de
administración o de producción y
acreditando
- Erogaciones
- Se clasifica en:
- Capitalizables.
- Son adquisiciones, mejoras, adiciones y
reparaciones extraordinarias, que: 1. Aumentan
su valor contable. 2. Incrementan su vida útil. 3.
Amplían su capacidad productiva
- No Capitalizables
- Comprenden los gastos en reparaciones
ordinarias o periódicas, destinadas al
mantenimiento y conservación de la
capacidad de uso del bien y deberán
registrarse como gastos de gestión.
- Revalorización
- La revalorización se realizará regularmente para
asegurar que el valor en libros, no tenga una
diferencia significativa del valor de mercado al final
del período
- Incautación
- En el caso de que existan bienes incautados, estos serán
controlados administrativamente, para lo que deberán estar
debidamente codificados y registrados a nivel de detalle
específico que garantice la veracidad del bien
- Donación
- Para la contabilización de Propiedad,
Planta y Equipo recibida a título gratuito,
se deberá considerar el valor de asignación
para su correspondiente registro,
incluyendo los gastos realizados para ser
puestos en condiciones de operación.
- Depreciación
- La depreciación de un activo inicia
cuando esté disponible para su uso, esto
es, cuando se encuentre en la ubicación
y en las condiciones necesarias para ser
capaz de operar de la forma prevista.
- Vida Útil
- La Propiedad, Planta y Equipo destinada a
actividades administrativas, productivas o
arrendadas a terceros, se depreciarán por el
período durante el cual se espera que el
activo esté disponible para su uso
- CUENTAS DE ORDEN
- Identifican relaciones administrativas en las que
intervienen cuentas destinadas a registrar el
movimiento de ítems
- control sobre aspectos administrativos o para
consignar derechos y obligaciones probables o
sujetos a contingencias, los cuales si llegaran a
sobrevenir o a realizarse, convierten valores
contingentes en reales.
- Los saldos que las Entidades del
Sector Público no Financiero
mantengan en cuentas de orden
serán controlados
administrativamente por cada
Entidad Operativa Desconcentrada
(EOD)
- EOD, para lo que deberán crear los mecanismos
correspondientes que aseguren y garanticen su control.
- CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS CONTABLES
- Alcance
- Esta norma regula la estructura del
catálogo de cuentas y su nivel de
obligatoriedad.
- Codificación
- El catálogo de cuentas estará
estructurado en términos de conformar
una base de datos, ordenada de
acuerdo con la naturaleza de los
Activos, Pasivos y el Patrimonio,
identificando los recursos de propiedad
o dominio del Estado
- Obligatoriedad
- Para elaborar los catálogos
institucionales hasta los niveles que
requiera la gestión interna y de
control, será obligatorio
estructurarlos sobre la base de las
cuentas de nivel 1 y 2 que constan en
el Catálogo General de Cuentas
vigente
- Las cuentas a los niveles inferiores que
conformen los catálogos institucionales, estarán
determinadas por los requerimientos de
información interna y de control; no obstante
- En los catálogos de cuentas se incluirán,
exclusivamente, aquellos conceptos propios de la
gestión institucional.