Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. (PARTE I)
- PRINCIPIOS RECTORES
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ORIENTAN LA
FUNCIÓN DISCIPLINARIA
Anmerkungen:
- Los principios constitucionales que inciden especialmente en el ámbito disciplinario deberán orientar el ejercicio de la función disciplinaria.
- PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
Anmerkungen:
- En la aplicación de las normas procesales de este código deberá prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales.
- GRATUIDAD.
Anmerkungen:
- Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los intervinientes autorizados.
- CELERIDAD
Anmerkungen:
- El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.
- EFICIENCIA
Anmerkungen:
- Los funcionarios deberán ser diligentes en la investigación y juzgamiento de los asuntos de su competencia de tal forma que garanticen la calidad de sus decisiones y su emisión oportuna.
- LEALTAD
Anmerkungen:
- Todos los que intervienen en la actuación disciplinaria, tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe.
- MOTIVACIÓN
- DOBLE INSTANCIA
- PUBLICIDAD
Anmerkungen:
- La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento.
- ORALIDAD
Anmerkungen:
- La actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara que sintetice lo actuado.
- CONTRADICCIÓN
- ¿QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?
- LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS
SECCIONALES DE LA JUDICATURA
- De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas
cometidas en el territorio de su jurisdicción
- De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.
- LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
- De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las
Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
- De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.
- En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias
proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.