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REGIMEN SANCIONATORIO (codigo disciplinario del abogado ley 1123 de 2007)

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REGIMEN SANCIONATORIO (codigo disciplinario del abogado ley 1123 de 2007)

  1. CENSURA

    • REPROBACION PUBLICA QUE SE E HACE AL INFRACTOR POR LA FALTA COMETIDA
  2. MULTA

    • NO PODRA SER MENOR DE UN SMMLV NI MAYOR DE 100 SMMLV [DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA]
    • SANCION DE CARÁCTER PECUNIARIO
    • A FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA QUIEN ORGANIZARÀ PROGRAMAS DE CAPACITACION Y REHABILITACION CON ENTIDADES ACREDITADAS, PUDIENDO ACUDIR A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
    • Esta sanción podrá imponerse de manera autónoma o concurrente con las de suspensión y exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación establecidos en el presente código.
  3. SUSPENSIÓN

    • prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.
  4. EXCLUSIÓN

    • la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
  5. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

    • GENERALES
      • 1. La trascendencia social de la conducta.
      • 2. La modalidad de la conducta..
      • 3. El perjuicio causado.
      • 4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.
      • . 5. Los motivos determinantes del comportamiento.
    • ATENUACION
      • 1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
      • 2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
    • AGRAVANTES
      • 1. La afectación de Derechos Humanos.
      • 2. La afectación de derechos fundamentales.
      • 3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
      • 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
      • 5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
      • 6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
      • 7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.

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Guía básica para estudiar capitulo único de la ley 1123 sobre las sanciones disciplinarias .
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Tachy Alvarino
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