ETICA Y DERECHO

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ETICA Y DERECHO
  1. ETICA Y DERECHO
    1. DERECHO FIN O MEDIO?
      1. Desde mi punto de vista, el Derecho definitivamente es un medio porque lo que pretende es organizar la vida humana: se trata simplemente de un instrumento para facilitar y permitir la vida en sociedad; es un procedimiento, una técnica, que contribuye al logro del fin propuesto.
      2. EL DERECHO: UNA FORMA DE ORGANIZACION DE LAS CONDUCTAS SOCIALES
        1. De acuerdo con lo dicho, el Derecho no puede pretender hacer buenos a los hombres. Se propone a lo sumo que no sean socialmente malos; y aun este objetivo moderado no tiene un alcance general que abarque todas las dimensiones del ser humano sino que se concreta a ciertas circunstancias especiales que se sitúan dentro del marco de la vida social.
        2. LAS NORMAS PROHIBITIVAS
          1. el Derecho es una organización espontánea, no deberían existir en rigor normas o, en todo caso, las normas sólo deberían existir para canalizar los intereses de los individuos pero de ninguna manera para prohibirlos
          2. LA EFICIENCIA COMO CRITERIO DE ORGANIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS SOCIALES
            1. De acuerdo con lo dicho, el Derecho funciona en un gran número de situaciones al margen de la Ética; y quizá, en ciertos casos, incluso contra la moral, cuando necesidades de orden exigen el sacrificio de un valor moral. En estas situaciones, la insistencia en aplicar criterios morales a las soluciones jurídicas puede resultar un obstáculo epistemológico que no permite comprender la naturaleza de la situación.
            2. LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LO INTOLERABLE MORALMENTE.
              1. Conforme a lo que hemos visto anteriormente, el Derecho sólo puede prohibir lo intolerable, aquello que excede del límite de tolerancia moral de una determinada sociedad. Y ciertamente no todo lo que es moralmente reprobable resulta también intolerable. Por consiguiente, hay actividades cuya inmoralidad es manifiesta pero que no es conveniente que el Derecho las prohíba.
              2. CONCLUSIONES
                1. El Derecho tiene que ser informado por la Moral como todas las actividades de nuestra vida. Pero no todas las normas morales pueden ser convertidas en normas jurídicas; ni tampoco todas las normas jurídicas deben tener su fundamento en normas morales. Cada una de estas disciplinas tiene su propio campo de acción (sin perjuicio de que éstos campos se entrecrucen muchas veces); cada una tiene su propio razonamiento, sus propios métodos, su propia problemática, sus propios procedimientos; y no es posible confundirlas entre sí ni derivar una de la otra. Como conclusión general y preliminar, quisiera afirmar que la Ciencia moderna -y, en particular, la nueva Biología- plantea al Derecho desafíos que no pueden soslayarse con pretextos morales. Hay que aprender a enfrentarlos jurídicamente para encontrarles una solución moral verdadera
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