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REGLAMENTO DEL APRENDIZ

LUISA FERNANDA MANRIQUE CASTRO Spanisch

REGLAMENTO DEL APRENDIZ

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REGLAMENTO DEL APRENDIZ

  1. ARTICULO 9 PROHIBICIONES

    • Artículo 9. Prohibiciones. Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del SENA, las siguientes: 1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas en los diferentes soportes. 2. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o competencias de cualquier carácter. 3. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma. 4. Suplantar identidad durante el proceso de formación. 5. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella. 6. Utilizar de manera irresponsable el internet y las nuevas tecnologías dispuestas por el SENA para su proceso formativo. 7. Fumar en áreas no permitidas en el centro de formación, así como ingresar, comercializa
  2. ARTICULO 14 NOVEDADES / CAUSAS DE APLAZAMIENTO

    • Artículo 14. Gestión de Novedades: . Aplazamiento. Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, para que se le autorice el aplazamiento temporal del programa de formación titulada en el cual se encuentra matriculado. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica
      • El aplazamiento no aplica para los programas de formación cuya duración sea menor o igual a cuatro (4) meses. Los aprendices en programas de articulación con la media no pueden realizar aplazamiento, ya que la formación debe ejecutarse en los niveles académicos escolares. Los aprendices en programas de ampliación de cobertura no pueden realizar aplazamiento ya que la formación debe ejecutarse según lo contemplado en el convenio. En caso de no poder continuar con la formación, aplica la novedad de “retiro voluntario”, y no da lugar a la aplicación de sanciones.
        • Se aceptan solicitudes de aplazamiento transcurridos los primeros treinta (30) días calendario de iniciada la formación.
  3. ARTICULO 21 INCUPIMIENTO JUSTIFICADO

    • Artículo 21. Incumplimiento justificado: Se configura incumplimiento justificado por alguna de las siguientes causas con sus respectivos soportes: Programados: 1. Cita médica o incapacidad médica. 2. Citaciones a diligencias electorales y/o gubernamentales. 3. Trámites de etapa productiva 4. Requerimientos o compromisos laborales. 5. Autorización para asistir en representación del SENA a nivel internacional, nacional, regional o local o del país a nivel nacional e internacional, en actividades académicas, culturales y/o deportivas. 6. Citación a diligencias judiciales. 7. Casos fortuitos o de fuerza mayor.
  4. ARTICULO 32/33 MEDIDAD FORMATIVAS

    • Artículo 32. Medidas formativas Académicas: Son medidas adoptadas por el SENA de carácter pedagógico, para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje. Se adoptan con el fin de prevenir el abandono del proceso formativo y para lograr avances académicos acordes con el desarrollo del programa de formación. Son medidas formativas académicas las siguientes:
      • 1. Llamado de atención verbal académico: El Aprendiz puede recibir hasta dos (2) llamados de atención verbal por parte de los instructores integrantes del equipo ejecutor, para alcanzar el resultado de aprendizaje. El segundo llamado de atención va acompañado de recomendaciones académicas que deben ser acatadas de inmediato por el Aprendiz. 2. Plan de Mejoramiento: Es una medida formativa académica para garantizar el logro del o de los resultado(s) de Aprendizaje que no fueron superado(s). Se traduce en un documento firmado por el o los Instructor (es), el Aprendiz y el coordinador académico, que contiene el o los resultados de aprendizaje que no han sido superados, las actividades de aprendizaje y las evidencias de conocimiento, desempeño y producto que debe presentar el Aprendiz para evaluar el logro en unas fechas establecidas. Debe ejecutarse en las fechas acordadas y dentro del término máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del plan de
        • Artículo 33. Medidas formativas disciplinarias. Son medidas adoptadas por el SENA de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta. Las medidas formativas disciplinarias son: 1. Llamado de atención verbal disciplinario: El aprendiz puede recibir hasta dos (2) llamados de atención verbal por parte del equipo ejecutor de la formación, el profesional de Bienestar, la Coordinación Académica y/o la Subdirección de Centro; el segundo llamado de atención va acompañado de recomendaciones disciplinarias, teniendo en cuenta los compromisos, deberes y derechos que deben ser acatados por el Aprendiz. 2. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida disciplinaria concertada con el aprendiz para lograr cambios de carácter comportamental, actitudinal o social que no fueron superados. Dicho plan se desarrolla según lo establecido para los planes de mejoramiento académico pero con fines disciplinarios. Es responsabilidad del o los instructor (es
  5. ARTICULO 34 SANCIONES

    • Artículo 34. Medidas Sancionatorias. Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.
      • 1. Llamado de atención escrito. Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por la Subdirección del Centro de Formación con copia a la hoja de vida del aprendiz, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación. 2. Condicionamiento de Matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el pl

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Mindmap am REGLAMENTO DEL APRENDIZ, erstellt von LUISA FERNANDA MANRIQUE CASTRO am 04/02/2021.
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