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RECURSOS

MARISA RODRI Procedimiento Administrativo TRABAJO Spanisch

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RECURSOS

  1. RECURSO DE REPOSICIÓN

    • TODA Resolución de CHG según art. 22, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente de este Organismo plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación (fecha acuse de reibo)
      • Artículo 116. Objeto y naturaleza 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      • Artículo 117. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
    • Resuelve el mismo órgano que dictó la resolución, es decir, se vuelve a estudiar por la CHG y resuelve la CHG Se envía copía del Rec. Reposición interpuesto a la oficina de la CHG en Badajoz Lo resuelve allí el servicio jurídico 11777/2008,
      • Estimado: Se vuelve a estudiar el expte. Se aceptan las alegaciones del interesado y resuleve estimando en esta resolución al rec. De Reposición encontramos las características del aprovechamiento Ej: 17091/2008
      • Desestimado: Se vuelve a estudiar el expte. No se aceptan las alegaciones del interesado y resuelve desestimando Ej: 791/2009
      • Inadmitido a trámite: El solicitante presenta el Rec. FUERA DEL PLAZO establecido para ello, no se entra a valorar las alegaciones presentadas Ej: 12330/2008
  2. RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

    • No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya  producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
    • Asimismo, contra la Resolución de CHG también podrá interponer potestativamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio (del particular) o ante el de Extremadura plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
    • Tras la STC del Tribunal Superior de Justicia tiene que haber un cumplimiento de STC que es donde CHG da cumplimiento a lo resuelto en dicha STC Ej: 11361/1988, 16706/1988
  3. RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

    • La revocación de actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Públicas para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico
      • La administración puede revocar una resolución y dejarla sin efecto Una resolución de revocación de una resolución no anula las anteriores
    • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores. 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  4. RESOLUCIÓN SUBSANACIÓN DE ERRORES

    • La Administración debe rectificar los errores manifiestos y acreditados que contengan sus actos. La rectificación podrá tener lugar de oficio o a instancia de los interesados. Debe tratarse de errores de hecho o aritméticos y pueden rectificarse en cualquier momento. La rectificación de errores no puede implicar una revisión de oficio o una revocación encubierta, por ello no puede versar el supuesto error en valoraciones o calificaciones jurídicas, sino en errores de hecho o aritméticos, como por ejemplo, si figurara en el destinatario del acto un apellido diferente al suyo
    • La rectificación de errores puede acordarse en cualquier momento, no hay plazo para ello
    • Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores. 2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
  5. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

    • Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó. Si: -Error de hecho, resultante de los documentos del expte. PLAZO DE 4 AÑOS -Aparición de documentos de valor especial. PLAZO DE TRES MESES -Influencia de documentos declarados falsos por sentencia judicial, antes o después de la resolución. PLAZO DE TRES MESES
    • Inadmisión a trámite: si no se cumple ninguna de las causas anteriores. Si en el plazo de TRES MESES no se ha dictado y notificado RESOLUCIÓN se entenderá DESESTIMADO
    • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común Art 125. Objeto y plazos. 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
    • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común Art 126. Resolución. 1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. 2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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TRABAJO Procedimiento Administrativo Mindmap am RECURSOS, erstellt von MARISA RODRI am 12/02/2021.
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MARISA RODRI
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