Zusammenfassung der Ressource
Código Civil del Estado de México
- Ámbito Territorial y Material
- Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de
México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las
personas y sus bienes.
- "El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo" (Ulpiano, 10)
- Inicio de Vigencia de Ley
- Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y
surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico
Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues
entonces obliga desde esa fecha
- "La vigencia depende de un conjunto de requisitos extrínsecos en la
elaboración de las normas o en su reconocimiento por el estado" (Rojina, 30)
Anmerkungen:
- Extrínsecos: externos, no esencial
- Obligatoriedad de la Ley y Derechos Renunciables
- Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la
observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden
renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al
interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.
- "El ius privatum, regulaba las relaciones
entre particulares" (Edgar, 8)
- Renuncia de Derechos Privados
- Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo
anterior no produce efecto alguno si no se hace en
términos claros y precisos, de tal manera que no
quede duda de cuál es el derecho que se renuncia.
- Nulidad de Actos Contrarios a Ley
- Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las
leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto
en los casos en que la ley ordene lo contrario.
- "un acto nulo es aquel donde existe una ausencia
de voluntad" (Edgar, 344)
- Derogación y Abrogación de la Ley
- Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra
posterior que así lo declare expresamente, o que contenga
disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
- "Abrogar, dejar una ley sin efecto. Derogar,
suprimir parcialmente una ley." (Edgar, 365)
- Observancia de la Ley
- Artículo 1.7.- Contra la
observancia de la ley no puede
alegarse desuso, costumbre o
práctica en contrario.
- Leyes que establecen excepciones
- Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las
reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté
expresamente especificado en la propia ley.
- "La territoraliadad absoluta aplica exclusivamente la Ley
interna en su país, acabando con los conflictos de las
leyes extranjeras" (Rafael, 299)
- Personas Sometidas a las Leyes
del Estado
- Artículo 1.9.- Las leyes vigentes en el Estado se aplican
a todos sus habitantes, cualquiera que sea su
nacionalidad, vecinos o transeúntes.
- "Toda persona tiene un estado y es
irrenunciable" (Baqueiro, 243)
- Actos y Contratos celebrados fuera del Estado
- Artículo 1.10.- Los efectos de los actos jurídicos
celebrados fuera del Estado, pero que deban
cumplirse dentro de su territorio, se regirán por las
disposiciones de este Código.
- "Las leyes extranjeras se rigen bajo el código del
estado donde fue determinada" (Rafael, 298)
- Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos
- Artículo 1.12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se
regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los
interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para
sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto
haya de ejecutarse dentro del territorio del Estado.
- "Las leyes se rigen bajo el código del estado donde fueron
determinadas" (Buenrostro, 298)
- Bienes sujetos a este Código
- Artículo 1.11.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado
y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las
disposiciones de este Código.
- "La ley tiene fuerza obligatoria dentro de un espacio
geográfico" (Galindo, 140)
- Límite a los Derechos
- Artículo 1.13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de
ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma
que no perjudique al interés de la sociedad.
- "Es preciso dar a cada ley, la aplicación que le
corresponde según su propia naturaleza" (Garfias, 145)
- Obligatoriedad judicial de resolver contraversias.
- Artículo 1.14.- Los Jueces o Tribunales no podrán
dejar de resolver una controversia, ni aún
invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia
de la ley.
- "El gobernante debe preocuparse por la
existencia y el contenido de las disposiciones
legales" Baqueiro, 41)
- Ignorancia de la Ley
- Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie
aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces
interpretarán las normas según su texto y en relación con el
contexto, los antecedentes de las partes, la realida d social al
tiempo en que deben aplicarlas y atenderán
fundamentalmente al espíritu y fines de la norma.
- "Exige que ésta sea conocida, que siempre se haya
requerido su publicidad" (Buenrostro, 41)
- La Equidad
- Artículo 1.17.- La equidad deberá
ponderarse en la aplicación de las normas
tratándose de individuos con atraso
intelectual, debilidad económica, social,
hábitos o tradiciones propias de la étnia a la
que pertenezcan, siempre que estas
circunstancias hubieren influido en el
incumplimiento de la ley civil.
- "La equidad es aquello que conviene y se
adapta a algo para responder a la íntima
naturaleza de ese algo" (Galindo, 63)
- Solución de conflictos a falta de Ley
- Artículo 1.15.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que
sea aplicable, la controversia se decidirá en favor del que trate de
evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto
fuere entre derechos iguales sobre la misma especie, se decidirá
observando la mayor equidad.
- "Se ha dicho de la equidad que es la justicia del caso
particular" (Galindo, 63)
- LIBRO PRIMERO
- Bibliografía
- 1. Galindo, Ignacio. Derecho Civil. México: Editorial
Porrúa, 2003.
- 2. Baqueiro, Edgar/Buenrostro, Rosalía. Derecho Civil,
Introducción y personas. México: OXFORD, 2010.
- 3. Rojina, Rafael. Derecho Civil Mexicano.
México: Editorial Porrúa, 2007.