Zusammenfassung der Ressource
Hechos gravados
especiales Art. 8
DL 825
- De venta
- Cuando no se cumplen
los requitos
copulativos para ser
hecho gravado
básico de ventas
- 1.- Convención que
transfiera el dominio o
una cuota de dominio
o derechos reales.
- 2.- Convención sobre bienes
corporales muebles o
inmuebles construidos a
excepción de los terrenos.
- 3.- Que sea de titulo
oneroso.
- 4.- Bienes ubicados en el
territorio nacional.
- 5.- Habitualidad
- Se debe recurrir al Art 8
DL 825, a fin de si el
hecho puede ser gravado
a IVA
- IMPORTACIONES
- Es la introducción legal de
mercaderías extranjeras en el país; ya
sea para su uso o consumo
- Es aplicado a todos, no es
necesario ser vendedor o
prestador de servicios.
- Pueden ser
habituales o
esporádicas
- Bienes
corporales
muebles
- No importa su destinación (para
uso, venta o consumo)
- El impuesto se devengará
al momento de
consumarse la
importación
- Existen excepciones
- Cuando los productos están
temporalmente en Chile
- Zonas francas
- Depósito aduanero
- Almacenes particulares
- APORTES A SOCIEDADES
- Aporte o transferencia de dominio o de
una parte de este a fin de CONSTITUIR,
AMPLIA O MODIFICAR una sociedad
- Son en bienes corporales muebles o
inmuebles del giro del aportante
- El aportante debe ser VENDEDOR
- Para casos de
transformación de una
empresa individual en
sociedad
- ADJUDICACIONES
- Adjudicación por
liquidación (fin) de
una sociedad o
comunidad
- Bienes corporales
muebles e
inmuebles
construidos
- Estos deben
ser propios
del giro
- RETIROS EFECTUADOS POR
VENDEDOR O DUEÑO
- Efectuados por empresario,
socios, directores o empleados
- Son bienes corporales
muebles del giro
- son de uso o consumo
persona de tales personas
- También se consideran los faltantes de inventarios
- No dan derecho a crédito fiscal
- RETIROS DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS
- Retiro de bienes corporales muebles o inmuebles
- Pueden ser o no del giro
- Destinados a rifas y sorteos
- Fines promocionales o de propaganda
- Es realizado por vendedores
- No es necesaria la habitualidad
- ENTREGAS O DISTRIBUCIONES GRATUITAS
- Entrega gratuita de bienes
- Con fines de
promoción o
propaganda
- Sean o no del giro
- No son con fines
benéficos
- CONTRATOS DE INSTALACIÓN O
CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES
- consiste en la incorporación de elementos que se
adhieren de fora permanente al inmueble y son
necesarios para que cumpla la función especifica por la
cual se construye
- Son a la suma alzada; es decir que se entrega un
trabajo terminado, (materia prima e instalación)
- Ascensores, aire acondicionado,
sistemas de calefancción
- CONTRATOS GENERALES DE
CONSTRUCCIÓN
- Contrato que tiene por objeto la confección de una obra metrial
inmueble nueva que comprenda a lo menos dos especialidades,
ya sean efectuadas por si mismo o por intermediarios
- Suma alzada; es un hecho
gravado especial
- VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES
- Requisitos
- Es el valor de los bienes corporales
muebles e inmuebles que son propios
del giro del establecimiento o
universalidad que se vende
- Debe tener la calidad de vendedor
- Se exceptúan los bienes del activo inmovilizado
- PROMESA DE VENTA DE BIENES
CORPORALES INMUEBLES
- Promesa de ventas y leasing de bienes
inmuebles de propiedad de una empresa
constructora total o parcialmente por ella
- CONTRATOS DE ARRIENDO
CON OPCIÓN DE COMPRA
- Contratos de arriendo con
opción de compra
celebrados por
constructoras
- VENTA BIENES ACTIVO FIJO
- Bienes corporales muebles o inmuebles que
están incorporados en el activo fijo
- De servicios
- Cuando un hecho gravado no cumple con
todos los requisitos para ser considerado un
hecho gravado básico de servicios
- 1.- Que una persona
realice una acción o
prestación en favor
de otra
- 2.- Que por aquella prestación la
persona reciba un interés, prima,
comisión o remuneración
- 3.- Que la acción este dentro
alguna de las actividades del
art 20° 3 y 4 LIR
- 4.- Que dicho servicio sea
realizado o utilizado en
territorio nacional
- Es por ello que cuando no se
cumpla algún requisito se debe
revisar el Art 8 DL825
- ARRENDAMIENTO DE
CIERTOS BIENES
CORPORALES MUEBLES E
INMUNEBLES
- Arrendamiento, subarrendamiento,
usufructo o cualquier otra forma de
cesión temporal de uso y goce
- Bienes corporales muebles
- Vehículos
- Maquinas
- Animales
- Inmuebles amoblados
- Se considera todo
aquel inmueble que
posea el mobiliario
mínimo para que
sea habitado
- IVA solo cuando la renta sea mayor
al 11% del avalúo fiscal al año o en
proporción que corresponda
- EJEMPLO: arriendo de cabañas amobladas
- Inmuebles con instalaciones o
maquinarias para llevar a
cabo una actividad
- NO AGRÍCOLAS
- Posea instalaciones o
maquinarias que
permitan llevar a cabo
una act. comercial o
industrial
- tales como; cines, hoteles
- AGRÍCOLAS
- Cuando dentro del predio en una
parte se realiza una actividad ind.
anexa o complementaria
- planta procesadora
- IVA cuando el arriendo exceda
del 11% del avalúo fiscal
- Todo tipo de
establecimientos de
comercio
- Mall
- ARRENDAMIENTO DE MARCAS,
PATENTES Y OTRAS
PRESTACIONES SIMILARES
- Arriendo, subarriendo o
cualquier forma de cesión
temporal del uso y goce
- Es para bienes incorporales
- Propiedad
intelectual
- Propiedad
industrial
- Exenciones
- En caso de los bienes
incorporales, sean
arrendados o cedidos a
personas son residencia o
domicilio y que sean usadas
solo en el extranjero
- Cuando de deba pagar sobre las sumas
pagadas el imp. adicional (Art 59 LIR)
para personas sin domicilio ni residencia
- ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS
- Para terrenos sin
construcción o que
sean ligeras
- Edificios, destinados
para tal efecto
- IVA se aplica para todos los
valores que sean pagados por
concepto de estacionamiento
- PRIMAS DE SEGUROS DE LA SEGUROS DE
LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS
- SERVICIOS DIGITALES
- Los siguientes servicios remunerados
por prestadores domiciliados o
residentes en el extranjero
- Contenido de entretenimiento digital,
sea por medio de descarga, streaming
u otra tecnologia
- Videos, música, juegos, libros, revistas, etc
- Software, almacenamiento, plataformas
o infraestructura informatica
- Nubes
- Publicidad
- Sin importar del soporte o
medios por el cual sea entregada
- Publicidad en redes sociales
- Intermediación de servicios prestados o de ventas
realizadas en Chile o en el exterior, siempre y cuando
estas ultimas den origen a una IMPORTACIÓN
- Entiendasé como hecho gravado de
impuesto, al acto jurídico que permite el
nacimiento de una obligación tributaria