Zusammenfassung der Ressource
FACTORING
- Decreto número 2669 de 2012
- Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos
patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título
que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de
venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y
actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los
derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los
demás casos.
- Factoring sin recurso: Es la operación de factoring en la
cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los
créditos que adquiere y libera al cedente o al
endosante, de toda responsabilidad patrimonial
relacionada con la solvencia del deudor o del pagador
cedido.
- Factoring con recurso: Es la operación de factoring en la
cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los
créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante,
responden ante los posteriores adquirientes del título por
la existencia y por el pago de las acreencias objeto de
negociación.
- CLAUSULAS DE CESIÓN
- 1. Una cláusula del contrato de factoring para la cesión de créditos existentes o
futuros será válida aunque el contrato no los especifique individualmente, si en el
momento de la celebración del contrato o en el momento en que nacen tales
créditos, ellos son determinables
- 2. Una cláusula del contrato de factoring según la cual se ceden créditos
futuros, transferirá los créditos al cesionario en el momento en que nazcan,
sin necesidad de un nuevo acto de transferencia
- 3. Un contrato de factoring podrá disponer válidamente la transferencia, por medio
o no de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del
proveedor que derivan del contrato de compraventa de mercaderías o de prestación
de servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulación legal o
contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercaderías o que le confiera
cualquier otra garantía
- OPERACIONES PROHIBIDAS
- Los factores no podrán: 1. Celebrar contratos, negocios u operaciones
para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o
intereses indeterminados o que no constituyan una operación de
factoring en los términos definidos en el presente decreto; 2. Ofrecer
la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o
enajenación de valores inscritos en el registro Nacional de Valores y
Emisores, y; 3. Celebrar contratos de mutuo excediendo los límites
establecidos en el Decreto número 1981 de 1988.
- REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE FACTORES
- La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de
Factores. Para este propósito, los factores constituidos como sociedades
comerciales, que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring
y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring indicado en el
artículo anterior, deberán remitirle a esa superintendencia el correspondiente
certificado de existencia y representación legal, así como la información
adicional que la misma requiera para la elaboración de dicho registro.
- ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL UNA EMPRESA COMERCIAL DENOMINADA CLIENTE,
CONTRATA CON UNA ENTIDAD FINANCIERA DENOMINADA COMPAÑIA DE FACTURACIÓN,
PARA QUE ESTA LE PRESTE UN CONJUNTO DE SERVICIOS, ENTRE LOS CUALES SE DESTACA
LA FINANCIACIÓN DE SUS CRÉDITOS CON SUS CLIENTES, ASUMIENDO EL RIESGO DEL
COBRO, A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN
- ITALIA ( CAMARA DE COMERCIO DE MILAN)
- ARGENTINA (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, ART. 24)
- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
- PARTES
- OBLIGACIONES
- CLIENTE
- (Principio de Globalidad) Someter al factor a todos los pedidos de los compradores
- Transmisión: ceder la totalidad de los créditos originados en sus ventas al factor
- Notificación: comunica la firma del contrato con el factor
- Información: debe informar al factor y enviar la documentación de caca
operación de venta, asi mismo informar sobre su situación financiera,
permitir el acceso a la propia contabilidad, notificar los pagos recibidos de
la clientela y ceder los fondos recibidos
- De retribución por los servicios percibidos
- De Exclusividad: No puede celebrar otros contratos de Factoring con
otra u otras sociedades de Factoring.
- De garantizar la existencia del crédito
- FACTOR
- Cobro de los créditos cedidos
- De pagar las facturas aprobadas
- De financiar
- Asumir los riesgos de insolvencia
- Investigación de crédito
- De llevar la contabilidad
- De información
- FACTORING NO ES
- Descuento Bancario
- Compra de Cartera
- Arrendamiento de Servicios
- CLASES
- Según su Contenido
- Según su Ejecución
- New Style Factoring
- Undiclosed Factoring
- Drop Shipment Factoring
- CONOCIMIENTO DEL FACTOR POR
LOS DEUDORES
- DESCONOCIMIENTO DEL FACTOR
POR LOS DEUDORES
- FACTORING CON FINANCIACIÓN
- FACTORING SIN FINANCIACIÓN
- CONJUNTO DE SERVICIOS
- Servicios
Administrativos
- Investigación de los clientes
- Contabilidad de Ventas
- Cobro y eventual
reclamación judicial
- Servicio de
Garantia
- Servicio de
Financiación
- EL CONTRATO
- La ley no señala la necesidad de cumplir una
solemnidad para su formación, por tanto aplica
el principio de la CONSENSUALIDAD contenido en
el articulo 824 del Código de Comercio
Colombiano. En cuanto a la Cesión de Créditos
debe mencionarse en el documento donde
consta el crédito. (Articulo 1959 del Código Civil)
- EXTINCIÓN
- Terminación Anormal
- El incumplimiento de una de las partes de
cualquiera de sus obligaciones contractuales
- La quiebra de una de las partes
- Terminación Normal
- FACTORING INTERNACIONAL
- CONVENCIÓN UNIDROIT
- "Es un negocio que presenta las caracteristicas básicas del Factoring Domestico, aun
cuando venga calificado de un lado, por el espacio y del otro por los sujetos participantes
en la relación contractual. El factoring Interncional presenta una estructura mas
compleja
- BILBIOGRAFÍA
- ARRUBLA PAUCAR JAIME ALBERTO, CONTRATOS MERCANTILES, CONTRATOS ATÍPICOS,
EDICIÓN 7, LEGIS. PP. 207 - 235
- DECRETO 2669 de 2012
- EL FACTORING INTERNACIONAL EN LA CONVENCIÓN DE UNIDROIT, José Leyva
Saavedra, Pontificia Universidad Javeriana, VNIVERSITAS
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/vniver/cont/105/cnt/cnt19.pdf