Zusammenfassung der Ressource
Comparación del proceso legistlativo
- HONDURAS
- 1° PROYECTO DE LEY
- Iniciativa Corresponde según Art. 52 de la ley orgánica del Poder Legislativo:
- A los Diputados - Al Presidente por medio de los Secretarios de Estado - A
la Corte Suprema de Justicia, en asuntos de su competencia - Al Tribunal
Supremo Electoral, en asuntos de su competencia - A los Ciudadanos de
conformidad a la ley de mecanismo de participación ciudadana
- 2° DISCUCION
- Se harán tres (3) debates a efectuarse en distintos días, sin embargo, si hay motivos
graves o especiales, a petición de cualquier diputado, acordar la vigencia de ley, para lo
cual se requiere el voto favorable de la mayoría de Diputados asistentes; si así ocurriere
el proyecto de ley se discutirá en un único debate.
- Agotada la discusión se vota, bastando la mayoría más uno para la aprobación del proyecto de ley. Si
es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizando por el presidente y los dos secretarios
del Congreso, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo a más tardar 3 días de haber sido votado, para que
lo sancione y lo haga promulgar
- 3° LA SANCION y LA PROMULGACION
- La sanción es el acto de confirmar una ley que, como atribución, tiene el Presidente de
la Republica. Este puede sancionar o vetar el proyecto de ley. La sanción o Confirmación
de una ley la hace el Presidente de la Republica poniendo al pie de esta la siguiente
formula o razón: “Por tanto Ejecútese”
- La Promulgación es la publicación de esa ley en el periódico Oficial LA GACETA.
- MEXICO
- 1° INICIATIVA DE LEY
- 2° DISCUCION
- 3° APROBACION
- 4° SANCION
- 5° PUBLICIDAD
- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación.
- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser
posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su
sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto). Esta facultad no es, como
luego veremos, absoluta
- El acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial
- Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas "Todo proyecto de ley o decreto, cuya
resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en
ambas A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele
llamársele. Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora.
- Corresponde según Art. 71 de la Constitución Federal:
-Al presidente de la Republica, - A los Diputados y
Senadores al Congreso de la Unión, - A las Legislaturas
de los estados