Zusammenfassung der Ressource
PERSONAS
- Según el Código Civil Colombiano indica que las personas son:
- PERSONAS NATURALES
- Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición. Se dividen en:
- DOMICILIADAS
- TRANCEUNTES
- PERSONAS JURÍDICAS - Art. 633
- Se llama persona jurídica, una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
- PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
- Dirigidas directamente por el Estado,
tienen como fin la prestación de
servicios públicos.
- PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
- Iniciativa y actividad de particulares
- SIN ANIMO DE LUCRO
- Buscan un bienestar social,
intelectual, moral o espiritual
- Corporaciones: Formado por un
número determinado de personas
las cuales buscan el bienestar de
los asociados.
- SOCIEDAD COLECTIVA: En esta sociedad
predomina la confianza que se tenga la
responsabilidad es solidaria e ilimitada, todos
responden por los actos de la sociedad y de los
socios. • Se requiere mínimo dos personas para
conformarlas y no existe limite máximo. • El
capital se divide en partes iguales
- Sociedad Comanditaria o comandita
simple: Esta sociedad tiene dos categorias
de asociados : los Gestores y los
comanditaros. Los gestores o colectivos
administran la sociedad,representan y
tienen responsabilidad solidaria e
ilimitada por las operaciones sociales,por
cuanto no es necesario que den ningun
aporte. Debe existir al menos un socio
gestor y cinco accionistas
- Sociedad Anónima: Corresponde al Representante Legal
y suplentes quienes podrán ser nombrados
indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son
elegidos por la Junta Directiva a un que los estatutos se le
podrá delegar dicha responsabilidad a la Asamblea de
Accionistas. El capital se divide en acciones y representan
títulos valores libremente negociable
- Sociedades Anónimas: El capital se divide en tres Clases.
Autorizado : Es la cuantía fija que determina el tope máximo de
capitalización de la sociedad, este tope es fijado por los accionistas
libremente. Suscrito : Es la parte del capital autorizado que los
accionistas se comprometen a pagar a plazo y debe ser al
momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado .
Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente
han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual al constituirse
esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito
plazo un Año para completar el suscrito
- REFERENCIAS:
http://www.corporacionpba.org/irp/herramientas/Etapa_II/doi-fase-II-desarrolo_gpl/paso1/Formas_organizativas.pdf.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102. http://www.ccb.org.co/.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102