Zusammenfassung der Ressource
SOCIEDADES MERCANTILES
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
- DISOLUCIÓN
- Las sociedades se disuelven por
- I.- Por expiración del término fijado en el contrato social
- II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o
por quedar éste consumado
- II.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y
con la Ley
- IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley
establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona
- V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
- ESCISION
- Se da cuando una sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o mas partes ,que son aportadas en bloque a otras
sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
- Se regirá por lo siguiente
- I. Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas
o socios,por la mayoría exigida para la modificación de contrato social
- II. Las acciones o partes de sociales de la sociedad que se escinda
deberán ser totalmente pagadas
- III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una
proporción del capital social de las escindidas, igual a la que sea titular en la
escendiente
- IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
- a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos
conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
- b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social
que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la
escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas
- c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por
lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social.
- V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e
inscribirse en el Registro Público de Comercio.
- VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen
por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés
jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión.
- LIQUIDACION
- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
- La liquidación estará a cargo de uno o más
liquidadores, quienes serán representantes legales
de la sociedad y responderán por los actos que
ejecuten excediéndose de los límites de su encargo
- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades
- I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado
pendientes al tiempo de la disolución;
- II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
- III.- Vender los bienes de la sociedad;
- IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
- V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá
someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la
forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
- VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la
cancelación de la inscripción del contrato social,
una vez concluida la liquidación.
- En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las
deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no
hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas
- I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en
la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común
- II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes
proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que
hubiere
- III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta
en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un
plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir
modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos
- IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el
plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por
conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación,
otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;
- En la liquidación de las sociedades anónimas y en
comandita por acciones, los liquidadores procederán a la
distribución del remanente entre los socios con sujeción
a las siguientes reglas:
- I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el
haber social;
- II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía.
- III- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de
Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida
por uno de los liquidadores