BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR

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Mapa conceptual sobre los beneficios sociales de los trabajadores en Ecuador: vacaciones, pagos, bajas o licencias y seguridad social.
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BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR
  1. 1. Afiliación a la Seguridad Social.
    1. El trabajador debe ser afiliado( por parte del empleador) desde el primer día de trabajo. correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%
    2. 2. Pago por Horas extras & Suplementarias
      1. El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
      2. 3. Pago de la Décimotercera Remuneración (Decimo tercer sueldo) o Bono navideño
        1. El décimo tercer sueldo(décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
        2. 4. Pago de la Decimocuarta remuneración ( Décimo cuarto Sueldo) o Bono escolar
          1. El Décimo cuarto sueldo( décimacuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago( 1SBU en el 2015).
          2. 5. Pago del Fondo de reserva.
            1. Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.
            2. 6. Vacaciones anuales
              1. Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
              2. 7. Pago de la Jubilación patronal.
                1. Tiene derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o mas hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador. ( Art. 216 CT)
                2. 8. Licencia por Paternidad
                  1. El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.
                  2. 9. Licencia por Maternidad.
                    1. Las “futuras madres” afiliadas al seguro social tiene derecho a un permiso(licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito
                    2. 10. Pago del Subsidio por Maternidad.
                      1. Se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivos.
                      2. 11. Pago de utilidades.
                        1. El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.
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