ACUERDO 008 DE 2014

Beschreibung

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CESAR AUGUSTO BU
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Zusammenfassung der Ressource

ACUERDO 008 DE 2014
  1. POR: CESAR BUENDIA
    1. Por el cual se dictan los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos
      1. Las entidades podran contratar personal que preste los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación cumpliendo con los requisitos establecidos por este acuerdo y por el AGN
        1. las personas o entidades que presten dichos servicios deberán tener unos requisitos
          1. Acreditar que tengan experiencia
            1. la empresa prestadora debe contar con personal calificado en servicios archivisticos
            2. Los procesos de custodia y administracion de documentos deben adoptar un sistema de conservacion y que las instalaciones cuenten con unos requisitos especiales
              1. ubicacion, condiciones de seguridad ambientales y de ventilacion,resistencia,materiales adecuados en pisos, paredes y techos, zonas de trabajo, entre otros.
              2. las personas naturales deberan tener deberan tener titulo universitario en conservacion y restauracion, tambien que garanticen la infraestructura necesaria el AGN se encargara de verificar que cuente con todo lo necesario para hacer este tipo de intervenciones
                1. las personas o entidades que realicen el servicio de microfilmacion o digitalizacion de documentos deberan garantizar:
                  1. Disponibilidad en las intalaciones, personal con experiencia de 5 años,aplicacion de normas tecnicas colombianas, internacionales y las ISO
                  2. Las entidades que contraten estos servicios, deberan verificar y evaluar que cumplan con lo establecido en este acuerdo para su debida contratacion.
                    1. la entidad contratante debera incluir los estudios previos, la normatividad del AGN que sean aplicables al servicio contratado, de lo contrario podria incurrir en saciones.
                      1. El AGN podra realizar supervisiones de los servicios que se contraten, de igual forma no podran impedir el acceso de funcionarios del AGN a esta supervisiones.
                        1. En el contrato de prestacion del servicio, debera tener una clausula en donde se estalezca que el contratista respondera por la calidad del servicio 3 años despues de liquidado dicho contrato
                          1. Las entidades no podran contratar a terceros en cuanto a servicios de custodia y administracion de documentos historicos ya que estos deberan ser tranferidos al Archivo General o a los archivos generales territoriales
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