Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO 008 DE 2014
- POR: CESAR BUENDIA
- Por el cual se dictan los requisitos para la
prestación de los servicios de depósito,
custodia, organización, reprografía y
conservación de documentos
- Las entidades podran contratar personal que preste
los servicios de depósito, custodia, organización,
reprografía y conservación cumpliendo con los
requisitos establecidos por este acuerdo y por el
AGN
- las personas o entidades que presten
dichos servicios deberán
tener unos requisitos
- Acreditar que tengan experiencia
- la empresa prestadora debe contar con
personal calificado en servicios
archivisticos
- Los procesos de custodia y
administracion de documentos deben
adoptar un sistema de conservacion y
que las instalaciones cuenten con unos
requisitos especiales
- ubicacion, condiciones de seguridad ambientales y de
ventilacion,resistencia,materiales adecuados en pisos,
paredes y techos, zonas de trabajo, entre otros.
- las personas naturales deberan tener deberan
tener titulo universitario en conservacion y
restauracion, tambien que garanticen la
infraestructura necesaria el AGN se encargara de
verificar que cuente con todo lo necesario para
hacer este tipo de intervenciones
- las personas o entidades que realicen el
servicio de microfilmacion o digitalizacion
de documentos deberan garantizar:
- Disponibilidad en las intalaciones,
personal con experiencia de 5
años,aplicacion de normas tecnicas
colombianas, internacionales y las
ISO
- Las entidades que contraten estos
servicios, deberan verificar y
evaluar que cumplan con lo
establecido en este acuerdo para su
debida contratacion.
- la entidad contratante debera incluir los
estudios previos, la normatividad del
AGN que sean aplicables al servicio
contratado, de lo contrario podria
incurrir en saciones.
- El AGN podra realizar supervisiones de los servicios que
se contraten, de igual forma no podran impedir el
acceso de funcionarios del AGN a esta supervisiones.
- En el contrato de prestacion del servicio, debera tener
una clausula en donde se estalezca que el contratista
respondera por la calidad del servicio 3 años despues de
liquidado dicho contrato
- Las entidades no podran contratar a terceros en
cuanto a servicios de custodia y administracion de
documentos historicos ya que estos deberan ser
tranferidos al Archivo General o a los archivos
generales territoriales