Manifestación de la opinión, del
parecer o de la voluntad de cada
una de las personas consultadas
para aprobar o rechazar una
medida o, en unas elecciones, para
elegir a una persona o partido.
Artículo 258
PEBLISCITO
Es una resolución tomada
por un pueblo a partir de
la pluralidad de votos. Se
trata de una consulta
realizada por los poderes
públicos para que la
ciudadanía se exprese
mediante el voto popular
directo respecto a una
determinada propuesta.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 7
REFERENDO
Se define referendo
como la "convocatoria
que se hace al pueblo
para que apruebe o
rechace un proyecto de
norma jurídica o
derogue o no una norma
ya vigente." Este
mecanimo de
participación ciudadana
se puede llevar a cabo
en diferentes escalas,
puede ser a nivel
nacional, regional,
departamental, distrital,
municipal o local.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 3
REFERENDO DEROGATORIO
Es el sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o
de una resolución local en
alguna de sus partes o en su
integridad, a consideración
del pueblo para que éste
decida si lo deroga o no.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 4
REFERENDO APROBATORIO
Es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo o de
una ley que no fue adoptada
por la corporación pública
correspondiente, a
consideración del pueblo para
que éste decida si lo aprueba o
lo rechaza, total o parcialmente.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 5
CONSULTA POPULAR
se convoca al pueblo
para decida acerca de
algún aspecto de vital
importancia. La
consulta popular
puede ser tanto
nacional como
departamental,
municipal, distrital o
local.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 8
CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los
concejos distritales,
municipales o de las juntas
administradoras locales, en
la cual los habitantes pueden
participar directamente con
el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 9
INICIATIVA POPULAR
Es una de ellas y tiene
como principal
objetivo que los
diferentes sectores de
la sociedad puedan
presentar proyectos
de ley a los cuerpos
legislativos para que
los mismos las traten.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 2
REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un derecho político, por
medio del cual los ciudadanos
pueden dar por terminado el
mandato que le han conferido a
un gobernador o a un alcalde.
Está regulado por la Ley
134 de 1994. El artículo 6
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.