Técnicas de Investigaciones
aplicadas a los delitos de
Delincuencia Organizada.
Características de los
Procedimiento Aplicable a
Delitos de Delincuencia
Organizada
Artículo 28. Procedimiento aplicable. Para el
enjuiciamiento de los delitos de delincuencia
organizada se seguirá el procedimiento penal
establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal, con la aplicación preferente de las
siguientes disposiciones no previstas en dicho
Código. LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Principios
Cuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte
información esencial para evitar la continuación del delito, se suspender á el ejercicio
de la acción penal. Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o
confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
o de químicos esenciales o de capitales o bienes, il ícitos a que se refiere esta Ley, ayude
a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para
probar la participación en el delito objeto de persecución, la pena se rebajará de un
tercio a la mitad. En ambos casos se mantendrá en reserva la identidad del imputado
colaborador, si así lo pidiere. El Estado dará la debida protección a este imputado. El
juez penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de
las medidas de protección y prevención en cada caso en particular.
LIBRO SEGUNDO DEL
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Procedimiento para solicitar
cada una de las técnicas
especiales en el Código
Orgánico Procesal Penal
Interceptación o
grabaciones telefónicas
Artículo 30. En los casos de investigación de los delitos previstos en esta Ley, previa
solicitud razonada del Ministerio Público, el juez de control podrá autorizar a éste el
impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios
radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal, en
concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se
usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación
antes señaladas. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Entrega vigilada o
controlada
Artículo 32. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los
delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta
razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o
12 controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos
pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado
venezolano.
Procedimiento de técnica policial
de operaciones encubiertas
Artículo 33. Estas operaciones especiales se lle varán a cabo a solicitud
del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de
éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá
autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado
venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los
delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.
Autorización previa del
juez de control
Artículo 34. La autorización previa la dará un juez de control de la
circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la
investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez
penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba
actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía
ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el
territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo
considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por
el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido
resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable
concederá prorroga.
Requisitos para otorgar la
autorización
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como
imposible o sumamente difícil. 2. Cuando el especial significado del hecho exija
la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas
resultaron inútiles. 3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales
simulada.
Requisitos para las operaciones
simuladas
Artículo 36. Los encargados de estas operaciones especiales excepcionales
de compra o venta simulada de los objetos y sustancias utilizados para
cometer estos delitos, sólo las podrán realizar con el fin de obtener
evidencia incriminatoria en 13 una investigación penal, bajo el requisito de
ser un oficial de policía de investigaciones penales, pertenecientes al grupo
de agentes especializados en operaciones encubiertas de las organizaciones
policiales competentes por esta Ley.
Licitud de las operaciones encubiertas
Artículo 37. Se consideran lícitas las operaciones encubiertas que habiendo cumplido con los requisitos
anteriores, tengan como finalidad: 1. Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada
previstos en esta Ley para obtener evidencias incriminatorias. 2. Identificar los autores y demás
partícipes de tales delitos. 3. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas
preventivas. 4. Evitar la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
Medidas especiales puestas en
práctica para aseguramiento de
bienes de sujetos sometidos a
investigación o imputados
Comiso o
confiscación
Artículo 19. Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los
bienes, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios
provenientes de los delitos cometidos por los miembros de un grupo de delincuencia
organizada, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros
sin participación en estos delitos, ya sean personas naturales o jurídicas. Serán destruidos todos
los instrumentos o equipos para falsificar o alterar monedas o títulos de crédito público.
Incautación de vehículos de
transporte
Artículo 20. Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores
utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados
preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida
cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En
todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Bloqueo o inmovilización de cuentas
bancarias
Artículo 21. Durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los
delitos cometidos por la delincuencia organizada, el Fiscal del Ministerio podrá
solicitar ante el juez de control autorización para el bloqueo o inmovilización
preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de
la organización investigada, así como la clausura preventiva de cualquier local,
establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de espectáculos o de
industria vinculada con dicha organización.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.