Constitución Política de la República de
Guatemala Coyoy López Catalina del
Rosario Actividad 1
Garantías, principios, derechos y obligaciones
constitucionales.
Artículo 1. Protección a la persona: el Estado se organiza para proteger a la persona por el bien común
Artículo 2. Deberes del Estado el Estado garantiza a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad,
la paz, y el desarrollo integral.
Artículo 3. Derecho a la vida: el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción
Artículo 4. Libertad e igualdad: todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
DERECHOS
LABORALES
PRINCIPIO TUTELAR: trata de compensar la desigualdad económica de los trabajadores otorgándoles protección jurídica.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: constituye las garantías sociales protectoras irrenunciables para el trabajados
establecidas en el Código de Trabajo.
.PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD: es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que concede la ley.
PRINCIPIO DE REALISMO Y OBJETIVIDAD: es realista porque estudia al individuo en su realidad social y objetivo porque su
tendencia es la de resolver los diversos problemas.
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO: porque orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores.
PRINCIPIO DE SENCILLEZ: estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas s, que permitan
administrar justicia pronta y cumplida.
PRINCIPIO CONCILIATORIO:debe ser esencialmente conciliatorias entre el capital y
el trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
PRINCIPIO DE EQUIDAD: que el trabajador reciba un trato justo, una atención
adecuada según su dignidad humana.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: el fin primordial es obtener continuidad en el
trabajo para que sea estable y seguro.
DERECHOS
MERCANTILES
PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN: la inscripción marca el nacimiento de la publicidad registral.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: produce efecto ante terceros y nadie puede argumentar
como defensa el haber desconocido los datos inscritos.
PRINCIPIO DE FE PUBLICA: lo escrito en un registro que se tiene como una verdad legal.
PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN: debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripción,
de manera que no deje lugar a dudas.
Art. 239. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Todo acto registral se hace sobre
la base de un documento que provoca la actividad registral. PRINCIPIO
DE PRIORIDAD: quien es primero en tiempo es primero en registro.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: La
anotación registral se va haciendo en tal
orden de sucesión que, el último asiento
tiene su base en el anterior.
DERECHOS
TRIBUTARIOS
Art. 4. DE IGUALDAD: “Corresponde con exclusividad al Congreso de
la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,
arbitrios y contribuciones especiales
Art. 135. DE JUSTICIA Y EQUIDAD: debe ser según la
capacidad económica de cada persona, y que la
distribución de las cargas tributarias sean justas.
Art. 243. DE CAPACIDAD DE PAGO: se
proiben los tributos confiscatorios y la doble
o multiple tributación interna.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.