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CONSTITUCION POLITICA DELA REPUBLICA DE GUATEMALAALUMNA SUIMI PATRICIAVICENTE G.

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CONSTITUCION POLITICA DELA REPUBLICA DE GUATEMALAALUMNA SUIMI PATRICIAVICENTE G.
Regulan
- Las Garantías. Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD, (CPRG art.239) PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO, (CPRG art.243) PRINCIPIO DE GENERALIDAD, (CPRG art.135) PRINCIPIO DE IGUALDAD, (CPRG art. 4) PRINCIPIO EQUIDAD Y JUSTICIA. (CPRG Art. 239, 243) PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, (CPRG art. 15; art. 66, dto. 6-91) PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD, (CPRG art. 243, 41) PRINCIPIO CONFIDENCIALIDAD, (CPRG art. 24) PRINCIPIO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, (CPRG art. 12)
- Normas Tributarias Son en conjunto de leyes y reglamentos que regulan las obligaciones de personas y empresas para con el estado por medio de impuestos.
- Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias.
- Principio de Capacidad de Pago: Un principio fundamental es el referente a la capacidad de pago que debe prevalecer en el establecimiento de la legislación tributaria, y también en el proceso de fiscalización. El ente fiscalizador debe observar este principio y actuar sobre esta base. Principio de Generalidad: Este principio fundamentalmente se base en el ámbito doctrinario constitucional en el artículo 135 en el que se establece que todo ciudadano guatemalteco está obligado al sostenimiento del Estado, contribuyendo a este mediante el pago de impuestos, todo esto en la forma prescrita por la ley, lo que significa que el sujeto pasivo no está obligado a ello, sin que mediare ley que fundamente los limites y alcances sobre los que debe contribuir.
- Principio de Igualdad: Las leyes deben ser iguales para todos, y su aplicación debiese de ser generalizada, con las excepciones establecidas en la misma Constitución. El artículo 4 de la CPRG establece: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. A pesar de contar con los mismos derechos y obligaciones, esto no significa que no se pueda dar la caracterización de los contribuyentes, claro está, manteniendo el principio de legalidad y capacidad de pago.
- Principio de No Confiscatoriedad El principio establece que las multas y sanciones nunca pueden ser superiores al impuesto, se ratifica en el artículo 41 de la CPRG, asi: Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.
- Principio Equidad y Justicia. En este principio lo fundamental es lo establecido en el artículo 239”Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación,…”
- Uno de los temas que más se han discutido referentes a la confidencialidad ha sido el secreto bancario, que finalmente en Guatemala no ha sido liberado. Actualmente si la SAT requiere información bancaria, deberá requerirla a través de un juez, esto está muy relacionado con la cultura existente en el país, la teoría del secreto extremo seguirá siendo un elemento a analizar. La confidencialidad está garantizada en la CPRG así: Artículo 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna
- Principio Equidad y Justicia. En este principio lo fundamental es lo establecido en el artículo 239”Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación,…”
- Principio de No Confiscatoriedad El principio establece que las multas y sanciones nunca pueden ser superiores al impuesto, se ratifica en el artículo 41 de la CPRG, asi: Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.
- Principio de Igualdad: Las leyes deben ser iguales para todos, y su aplicación debiese de ser generalizada, con las excepciones establecidas en la misma Constitución. El artículo 4 de la CPRG establece: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. A pesar de contar con los mismos derechos y obligaciones, esto no significa que no se pueda dar la caracterización de los contribuyentes, claro está, manteniendo el principio de legalidad y capacidad de pago.
- Principio de Capacidad de Pago: Un principio fundamental es el referente a la capacidad de pago que debe prevalecer en el establecimiento de la legislación tributaria, y también en el proceso de fiscalización. El ente fiscalizador debe observar este principio y actuar sobre esta base. Principio de Generalidad: Este principio fundamentalmente se base en el ámbito doctrinario constitucional en el artículo 135 en el que se establece que todo ciudadano guatemalteco está obligado al sostenimiento del Estado, contribuyendo a este mediante el pago de impuestos, todo esto en la forma prescrita por la ley, lo que significa que el sujeto pasivo no está obligado a ello, sin que mediare ley que fundamente los limites y alcances sobre los que debe contribuir.
- Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias.
- Normas Tributarias Son en conjunto de leyes y reglamentos que regulan las obligaciones de personas y empresas para con el estado por medio de impuestos.
- DERECHOS
- OBLIGACIONES CONSTITUCIIONALES
Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
- ARTICULO 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
- ARTICULO 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
- ARTICULO 239. Principio de legalidad
- ARTICULO 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
- ARTICULO 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
NORMAS LABORALES Las normas laborales es aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.
- ARTICULO 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.
- ARTICULO 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
- ARTICULO 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
- ARTÍCULO 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
- ARTICULO 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. ARTICULO 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
- ARTICULO 103.- tutelaridad de las leyes de trabajo ARTICULO 104.- Derecho de huelga y paro. ARTÍCULO 105.- Viviendas de los trabajadores. ARTÍCULO 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales
- ARTICULO 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. ARTICULO 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
- ARTÍCULO 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
- ARTICULO 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
- ARTICULO 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
- ARTICULO 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.








