Zusammenfassung der Ressource
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA
- Capital minimo para la constitución
- para la constitución de nuevas entidades
financieras se deberá tener un patrimonio
técnico constituido
- Bancos: USD 11’000.000.00
- El capital mínimo y su composición de las
entidades de servicios financieros será
determinado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
- Las entidades del sector financiero privado se constituirán
ante la Superintendencia de Bancos como sociedades
anónimas,
- se requerirá contar previamente con la
razón social, la que tendrá que ser
reservada y autorizada por la
Superintendencia de Bancos; Las
denominaciones comerciales solo
podrán ser empleadas por las
entidades autorizadas por la
Superintendencia de Bancos.
- Requisitos para la constitución.
- 1. Solicitud suscrita por los promotores, su
apoderado o representante;
- 2. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad,
idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores;
- 3. Documento que demuestre la reserva de la
denominación o razón social;
- 4. El estudio técnico suscrito por un profesional en la
materia
- 5. El proyecto de contrato de constitución, que debe
incluir el estatuto social de la entidad, cuyo objeto social
deberá ser específico
- 6. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el
comprobante de depósito en cualquier banco, de por lo menos el 50%
del capital mínimo requerido para la constitución.
- Se notificará la autorización de actividades financieras, la entidad financiera privada informará a la
Superintendencia de Bancos la fecha de inicio de operaciones, para que el organismo de control expida
el PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.
- Tramite para la constitución
- Una vez presentados los requisitos , la
Superintendencia de Bancos procederá a
efectuar la verificación, análisis, validación,
evaluación y calificación de los requisitos y
trámite de oposición, por parte de terceros,
dentro del plazo de ciento ochenta días, y
requerirá la no objeción de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera
sobre el impacto de la nueva entidad en el
sistema.
- Cumplido el trámite de constitución, el organismo de control
aprobará la constitución de la nueva entidad financiera privada
y dispondrá las marginaciones y registros correspondientes.
- autorización de actividades
financieras
- La entidad financiera privada comunicará a la
Superintendencia de Bancos el cumplimiento de
las acciones requeridas para su constitución e
inicio de actividades y solicitará la autorización
correspondiente. La autorización constará en
acto administrativo motivado