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JUSTICIA INDÍGENA

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JUSTICIA INDÍGENA
Pueblos Ancestrales
- Administrar Justicia
- Se lo hace a través de procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
- En el Ecuador el derecho de los pueblos indígenas es un derecho nuevo
- Debemos conocer los Derechos Humanos de los Indígenas
- Para esto debemos remitirnos y conocer su extensa historia, escudriñar su forma de vida, de desarrollo, costumbres, pensamiento, en sí, su cultura, pero su cultura en lo más puro, limpia, original, sin contagios modernistas o aculturas
- Debemos conocer los Derechos Humanos de los Indígenas
- Cultura y forma de pensamiento diferente
- La utilización de cepo, ortiga látigo, baños con agua fría
- Se actúa sin pensar que con esto se esta violentando los Derechos Humanos y se rompe el derecho a la no tortura
- Con este tipo de normas , ellos remedian el mal cometido, se sienten ademas purificados de la culpa y dicen sentir tranquilidad espiritual
- La utilización de cepo, ortiga látigo, baños con agua fría
- Administrar Justicia
Los Derechos en forma general y obligaciones de la población indígena es igual al de todos los ciudadanos
Instrumentos Internacionales- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Los Instrumentos Internacionales como el OIT, Han reinvindicado a los pueblos indígenas sus derechos colectivos, lo que se ratifica a través de su Art. 8, en el que particularmente reconoce el derecho consuetudinario prácticas de aplicación de justicia por constumbres
- La C.R.E.en su artículo 171 Establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres
- eL Estado asegurará el respeto de las decisiones de la jurisdicción
La Constitución de la República del Ecuador, se ve con un gran tema de discusión al momento de dar cabida a los pueblos indígenas que tomen justicia a través de su tradiciones y costumbres
- Jurisdicción
- La C.R.E. manifiesta
- Art. 171, “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…” es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- Art. 57 Num. 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
- Funciones Jurisdiccionales están dadas por El Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas
- , Estos dirigentes indígenas deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
- El Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución
- De esta manera no puede estar facultado cualquier otro ciudadano, que aunque pertenezca a alguna comunidad indígena a tomar dicha justicia indigena
- De darse el caso, esto se convertirá en ajusticiamiento indígena, lo cual violentará la C.R.E. y los Derechos Humanos de las personas "victimas" de este castigo, dando paso a lo que en la justicia común se conoce como delito flagrante
- La C.R.E. manifiesta
- Competencia
- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
- Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a través de loo que indica la C.R.E., Instrumentos Internacionales, leyes locales; sabemos prácticamente las normas que nos van a guiar de forma urgente y segura en nuestras actuaciones
- En cuanto a territorio
- El Art. 171. señala: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…
- Nosotros, cómo Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, debemos remitirnos al texto de la Ley, a la norma positiva, sin desviarnos de las palabras descritas en dicho texto legal
- El Art. 171. señala: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…
- En cuanto a las personas que deben ser juzgadas
- Independientemente de que sea o no indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno
- Cuando se trate de una infracción dentro del ámbito territorial indígena y el presunto infractor haya sido detenido (sea o no indígena), obviamente deberá ser juzgado en el lugar de la infracción, pero deberemos estar atentos y observar que para su juzgamiento estén presentes los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Indígena, no sea que el proceso de juzgamiento (desde la detención hasta la ejecución de la sentencia) por parte de las autoridades indígenas, se confunda con una turba enardecida que violenta todo orden y derechos
- Los FEHCL, no podemos permitir que lo dispuesto en la Constitución se mal interprete y sea este el escudo de protección para cometer atrocidades en nombre de la justicia indígena
- Sanciones, Justicia común-materia penal
- La comunidades indígenas conservarán sus costumbres e instituciones propias, asumirán sus obligaciones, y resolverán sus conflictos bajo sus normas
- El respeto a los Derechos Humanos siempre deberá estar presente en cada una de sus actuaciones, buscando siempre no violentar ni siquiera las garantías mínimas como el derecho a la vida, al debido proceso, a la no tortura, esclavitud, ni tratos crueles y a la no agresión física y psicológica
- La comunidades indígenas conservarán sus costumbres e instituciones propias, asumirán sus obligaciones, y resolverán sus conflictos bajo sus normas
- Jurisdicción
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- Mindmap am JUSTICIA INDÍGENA, erstellt von Negro Negrito am 07/08/2017.
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- Negro Negrito
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