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JUSTICIA INDÍGENA

IRENE DEL ROCIO PANTOJA MUÑOZ MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA Spanisch

JUSTICIA INDÍGENA

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JUSTICIA INDÍGENA

  1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    • Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • Deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
      • Conservar sus costumbres e instituciones propias
    • Constitución de la República del Ecuador
      • Eejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
      • Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos.
    • El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas
  2. LA JURISDICCIÓN

    • Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador
      • Quienes son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
        • “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas"
          • Son presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo
            • Quienes aplicaran procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.”
          • Deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
    • Art. 57 nral. 9 De la C.R.E. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
  3. LA COMPETENCIA

    • Competencia en cuanto a territorio
      • Ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial…”
      • Ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
    • Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
      • Cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno
      • Si una persona, (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción
      • Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena
        • Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a comunidad indígena deberá ser juzgado por la comunidad previo al reclamo caso contrario por la justicia ordinaria
        • Si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a una comunidad indígena es la comunidad quien lo juzga , pero si la comunidad no castiga el delito debe ser juzgado por la justicia ordinaria
    • Competencia en cuanto a la materia
      • Convenio 169 de la OIT, Artículo 9
        • Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
        • Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
    • Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
  4. LAS SANCIONES, ESPECIALMENTE EN LO QUE PARA LA JUSTICA COMÚN ES, EN MATERIA PENAL.

    • Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y autoridades públicas
      • Art . 56 de la Constitución de la República del Ecuador
        • "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa o materia
    • El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • No deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • Cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas:
      • Derecho a la vida
      • Derecho al debido proceso
      • Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
      • Derecho a la no agresión física y psicológica
  5. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS QUE EMPLEAN LOS GRUPOS ANCESTRALES PARA ADMINISTRAR JUSTICIA

    • Art. 344 del Código de la Función Judicial
    • Constitución de la República en observancia a los instrumentos internacionales fortalece los derechos colectivos, justicia indígena
    • Las autoridades indígenas en uso de su potestad jurisdiccional administren justicia de acuerdo con los procedimientos consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la Constitución.

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