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El Procedimiento Penal. - created from Mind Map

NATANAEL ISRAEL PARRILLA LUNA Derecho Englisch 1 Seite

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Tipos de Comienzo de procedimiento.

Detencion.

Sin Detencion.

Formas anticipadas de Terminación del Proceso:

Procedimientos Especiales:

Querella:

Oficio:

La etapa de investigación inicial abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación de cualquier persona o parte informativo que rinda la policía en los que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos.

Flagrancia: Cualquiera podrá detener a una persona por flagrancia cuando: I. Sea sorprendida en el momento de estar cometiendo el delito. II. Cuando sea perseguida material e inmediatamente después de cometer el delito. III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. También se regula que la flagrancia puede ser percibida de manera directa por los sentidos o con auxilio de medios tecnológicos.

Caso Urgente: Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: I. El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves. II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia. III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.

Orden de aprehensión :- La expedirá el juez de control a solicitud del Ministerio Público. - Que exista denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito sancionado con pena privativa de la libertad. -Que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos de prueba. -Datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito. -Datos de prueba que determinen que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Acuerdos Reparatorios: Se definen como el pacto celebrado en igualdad de condiciones entre la víctima u ofendido y el imputado, que aprobado por el juez de control lleva como resultado la solución del conflicto y el pago de la reparación del daño procede hasta antes del auto de apertura a juicio oral en los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida, salvo aquellos que sean cometidos con violencia, o que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza; si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento sigue como si no se hubiere arribado a acuerdo alguno.

Procedimiento simplificado: Se especifica en el proyecto que esta forma anticipada de terminar el procedimiento procede cuando se trate de delito flagrante y que el imputado admita el hecho que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, que el delito sea sancionado con pena de prisión máxima de hasta cuatro años, que el delito no haya sido cometido con violencia, que el inculpado consienta la aplicación de este procedimiento, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento, tanto en el fuero federal como en cualquier otro, o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde la resolución mediante la cual se aplicó el procedimiento.

Suspensión condicional del proceso:Esta figura se origina a petición del Ministerio Público, siempre que el imputado no se oponga, y procede por delitos cuya pena máxima de prisión sea mayor de cuatro años, siempre que no sean delitos por los que proviene la prisión preventiva oficiosa, se asegure el pago de la reparación del daño y los acuerdos que deberá cumplir y, al igual que en otros casos, a fin de evitar “la puerta giratoria”, se establece que no procederá cuando el imputado haya sido condenado con anterioridad por delito doloso o a quien hubiere incumplido un acuerdo en trámite anterior o no haya transcurrido un mínimo de cinco años a la firma de un acuerdo reparatorio en otro procedimiento penal, tanto en el fuero federal como en cualquier otro. Esta figura implica una serie de condicionamientos para suspender el proceso durante un lapso que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres; de manera sustancial este procedimiento busca crear condiciones a fin de que el imputa

Procedimiento abreviado Este procedimiento puede aplicarse cuando el imputado admita el hecho que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, que consienta la aplicación de este procedimiento, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y que no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde la resolución mediante la cual se aplicó el procedimiento. Procede para los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, salvo algunas excepciones que los hacen relevantes penalmente, tales como homicidio, secuestro, violación y otros delitos sexuales cometidos en contra de menores. El Ministerio Público podrá solicitar una pena menor hasta en un tercio a la señalada para el delito por el cual acusa.

Dentro del proyecto se incluyeron diversos procedimientos especiales que pretenden regular circunstancias que requieren para su tramitación un tratamiento distinto al procedimiento ordinario, y que además ni el Código Federal de Procedimientos Penales vigente ni varias de las legislaciones estatales que ya cuentan con el sistema acusatorio han previsto, tales como: 1) Para personas inimputables. 2) Para la determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas. 3) Para asistencia jurídica internacional. 4) Para la acción penal por particulares.

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Derecho Notiz am El Procedimiento Penal. - created from Mind Map, erstellt von NATANAEL ISRAEL PARRILLA LUNA am 05/11/2020.
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  • Erstellt von NATANAEL ISRAEL PARRILLA LUNA · 5 Nov 2020
  • Zu Notiz kopiert von NATANAEL ISRAEL PARRILLA LUNA · 5 Nov 2020
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