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TEMA 8 CIVIL CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

Jose Ferran CIVIL derecho Spanisch 1 Seite

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CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD

DE OBRAR

Capacidad jurídica o capacidad de derecho. Es

la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (concepto estático), un atributo de la personalidad. En principio, puesto que

sólo requiere

la existencia de la persona (conciencia

potencial), se caracteriza por ser fundamental, una, indivisible

y esencialmente igual, siempre y para todos los hombres, si bien es susceptible

de restricciones, a título excepcional

y en virtud de ley (restricción por edad, p.ej.,

matrimonio, capacidad para testar…; restricción por sanción penal, p.ej., privación del

derecho de patria potestad…).

Capacidad de obrar o

capacidad de ejercicio. Es la aptitud para adquirir,

modificar o extinguir relaciones jurídicas (concepto dinámico). Requiere inteligencia y voluntad (conciencia actual) y, puesto que ésta no

existe en todos los hombres ni en todos en el mismo grado, se caracteriza por ser contingente

y variable, pudiendo ser negada, limitada o condicionada

por ley.

Incapacidades. Restricciones

a la capacidad de obrar, fundadas en circunstancias

subjetivas de ciertas personas (p.ej., menores, incapacitados judicialmente por

enfermedades que les impiden gobernarse por sí mismo)

que obligan a la ley a retardar o suspender

por cierto tiempo o de forma ilimitada la misma, supliéndola

con medios supletorios (representación, p.ej., patria potestad,

tutela).

El acto

realizado por incapaz que obre sin el medio supletorio adecuado será anulable

(1.300 y

ss.) o, si le falta uso de razón y por tanto se

entiende prestado sin consentimiento, inexistente.

Prohibiciones. Negativa

del ejercicio de una capacidad de obrar que se

presupone que se tiene, fundada en circunstancias objetivas de moralidad, p.ej., 271 (el tutor necesita

autorización judicial para realizar una serie de actos), 1.459 (prohibición de

realizar contrato de compraventa por parte de determinadas personas), 1.677

(prohibición de constituir sociedad universal determinadas personas).

El acto que

contravenga una prohibición se reputa nulo de pleno Derecho, salvo

que la norma prevea otro efecto para el

caso de contravención (6.3).

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TEMA 8 CIVIL CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Erstellt von
Jose Ferran · Sep 2015
Aktualisiert
19 Feb 2016
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