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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 141:La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la
administración pública.
Art. 142: La Presidenta o Presidente
de la República debe ser ecuatoriano
por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de
inscripción de su candidatura.
Estar en goce de los derechos políticos y no
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones
establecidas en la Constitución.
Art. 143:Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la
República constarán en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y la
Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de
votos válidos emitidos.
No será necesaria la segunda
votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el
cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez
puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el
segundo lugar.
Art. 144:El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la
República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de
la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la
Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se
iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación
de los resultados electorales.
Art. 145:La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus
funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el
cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos
especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de
las dos terceras partes de sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y
declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Constitución.
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- Notiz am APUNTES, erstellt von Andres Romero am 14/01/2018.
- Erstellt von
- Andres Romero · Jan 2018
- Aktualisiert
- 14 Jan 2018
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