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Derechos humanos y sus garantias 2 DE 3 CORREGIDO Y REVISADO

Gelöschter Nutzer 30 Fragen Aktualisiert am 17 Mai 2018

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  1. 1Qué se entiende jurídicamente por sexo?
    1. Aapunta a las características fisiológicas y sexuales –biológicas– con las que nacen mujeres y hombres.
    2. BEs la capacidad de sentir atracción sexual por una persona del mismo género o diferente o más de un género.
    3. CLa igualdad ante la ley y que ésta misma la contiene, orienta a la garantía de igualdad de trato a todos los destinatarios de la norma jurídica y la ausencia de todo privilegio.
    4. DTambién llamada material o real, es la que aplica el operador del derecho, siendo el Juez quien por regla general la decreta al dictar sus resoluciones respetando los derechos de igualdad formal –la prevista en la ley–.
  2. 232.Qué se entiende jurídicamente por orientación sexual?
    1. AEs la capacidad de sentir atracción sexual por una persona del mismo género o diferente o más de un género.
    2. BLa igualdad ante la ley y que ésta misma la contiene, orienta a la garantía de igualdad de trato a todos los destinatarios de la norma jurídica y la ausencia de todo privilegio.
    3. CTambién llamada material o real, es la que aplica el operador del derecho, siendo el Juez quien por regla general la decreta al dictar sus resoluciones respetando los derechos de igualdad formal –la prevista en la ley–.
    4. DSexo apunta a las características fisiológicas y sexuales –biológicas– con las que nacen mujeres y hombres.
  3. 333.¿Qué se entiende jurídicamente por identidad?
    1. AEs la forma en la que una persona se asume a si misma
    2. BGénero: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. (LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES art 5.)
    3. CImplica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
      Juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad. Para llevar a cabo adecuadamente esta tarea, es necesario asumir, por lo menos, tres premisas básicas:
      1. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
      2. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.


      3. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
    4. DUno de los métodos de análisis de igualdad y discriminación en el marco de la justicia de género, basada en las condiciones de inferioridad que pueda tener un grupo de personas que por estereotipos son rechazadas o discriminadas.
  4. 434.¿Qué se entiende jurídicamente por género?
    1. Aconcepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. (LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES art 5.)
    2. BImplica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
      Juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad. Para llevar a cabo adecuadamente esta tarea, es necesario asumir, por lo menos, tres premisas básicas:
      1. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
      2. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.


      3. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
    3. CUno de los métodos de análisis de igualdad y discriminación en el marco de la justicia de género, basada en las condiciones de inferioridad que pueda tener un grupo de personas que por estereotipos son rechazadas o discriminadas.
    4. DEs la forma en la que una persona se asume a si misma
  5. 535.¿Qué es juzgar con perspectiva de género?
    1. AImplica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
      Juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad. Para llevar a cabo adecuadamente esta tarea, es necesario asumir, por lo menos, tres premisas básicas:
      1. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
      2. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.


      3. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
    2. BUno de los métodos de análisis de igualdad y discriminación en el marco de la justicia de género, basada en las condiciones de inferioridad que pueda tener un grupo de personas que por estereotipos son rechazadas o discriminadas.
    3. CEs la forma en la que una persona se asume a si misma
    4. Dconcepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. (LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES art 5.)
  6. 636.¿Qué es la desventaja?
    1. AUno de los métodos de análisis de igualdad y discriminación en el marco de la justicia de género, basada en las condiciones de inferioridad que pueda tener un grupo de personas que por estereotipos son rechazadas o discriminadas.
    2. BEs la forma en la que una persona se asume a si misma
    3. Cconcepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. (LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES art 5.)
    4. DImplica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
      Juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad. Para llevar a cabo adecuadamente esta tarea, es necesario asumir, por lo menos, tres premisas básicas:
      1. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
      2. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.


      3. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
  7. 7
    37.¿Cuáles son los elementos a valorar para juzgar con perspectiva de género?
    1. ARegistro: 2011430
      ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

      Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.
    2. BEs una herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, que establece las condiciones mínimas que deben considerar los Jueces en la impartición de justicia cuando se involucren niñas, niños y adolescentes, enlistándose en el mismo un catálogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el Estado, concretamente las de respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y garantizar los derechos reconocidos en las normas jurídicas de derecho interno y los instrumentos del derecho internacional.
    3. CConjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
    4. DMedidas correctivas tendientes a aumentar la participación de ciertos grupos minoritarios como son niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, con el fin de atener, prevenir y erradicar cualquier acto de discriminación que estén resintiendo, cuyo propósito es asegurar que tanto la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, creando cuotas de género o identidad sexual en establecimientos educativos o puestos laborales[ Velasco, Juan Carlos: “Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia”, Daimon. Revista de Filosofía, nº 41, 2007 http://digital.csic.es/bitstream/10261/4745/1/%2bDiscriminaci%C3%B3n%20positiva%2c%20diversidad%20cultural%20y%20justicia%20-%20Daimon%202007.pdf ].
  8. 838.¿Qué es el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes emitido por la SCJN?
    1. AEs una herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, que establece las condiciones mínimas que deben considerar los Jueces en la impartición de justicia cuando se involucren niñas, niños y adolescentes, enlistándose en el mismo un catálogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el Estado, concretamente las de respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y garantizar los derechos reconocidos en las normas jurídicas de derecho interno y los instrumentos del derecho internacional.
    2. BConjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
    3. CMedidas correctivas tendientes a aumentar la participación de ciertos grupos minoritarios como son niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, con el fin de atener, prevenir y erradicar cualquier acto de discriminación que estén resintiendo, cuyo propósito es asegurar que tanto la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, creando cuotas de género o identidad sexual en establecimientos educativos o puestos laborales[ Velasco, Juan Carlos: “Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia”, Daimon. Revista de Filosofía, nº 41, 2007 http://digital.csic.es/bitstream/10261/4745/1/%2bDiscriminaci%C3%B3n%20positiva%2c%20diversidad%20cultural%20y%20justicia%20-%20Daimon%202007.pdf ].
    4. DRegistro: 2011430
      ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

      Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.
  9. 939.¿Qué es el interés superior de la niñez?
    1. AConjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
    2. BMedidas correctivas tendientes a aumentar la participación de ciertos grupos minoritarios como son niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, con el fin de atener, prevenir y erradicar cualquier acto de discriminación que estén resintiendo, cuyo propósito es asegurar que tanto la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, creando cuotas de género o identidad sexual en establecimientos educativos o puestos laborales[ Velasco, Juan Carlos: “Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia”, Daimon. Revista de Filosofía, nº 41, 2007 http://digital.csic.es/bitstream/10261/4745/1/%2bDiscriminaci%C3%B3n%20positiva%2c%20diversidad%20cultural%20y%20justicia%20-%20Daimon%202007.pdf ].
    3. CRegistro: 2011430
      ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.


      Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.
    4. DEs una herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, que establece las condiciones mínimas que deben considerar los Jueces en la impartición de justicia cuando se involucren niñas, niños y adolescentes, enlistándose en el mismo un catálogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el Estado, concretamente las de respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y garantizar los derechos reconocidos en las normas jurídicas de derecho interno y los instrumentos del derecho internacional.
  10. 1040.¿Qué son las acciones afirmativas?
    1. AMedidas correctivas tendientes a aumentar la participación de ciertos grupos minoritarios como son niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, con el fin de atener, prevenir y erradicar cualquier acto de discriminación que estén resintiendo, cuyo propósito es asegurar que tanto la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, creando cuotas de género o identidad sexual en establecimientos educativos o puestos laborales[ Velasco, Juan Carlos: “Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia”, Daimon. Revista de Filosofía, nº 41, 2007 http://digital.csic.es/bitstream/10261/4745/1/%2bDiscriminaci%C3%B3n%20positiva%2c%20diversidad%20cultural%20y%20justicia%20-%20Daimon%202007.pdf ].
    2. BRegistro: 2011430
      ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.


      Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.
    3. CEs una herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, que establece las condiciones mínimas que deben considerar los Jueces en la impartición de justicia cuando se involucren niñas, niños y adolescentes, enlistándose en el mismo un catálogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el Estado, concretamente las de respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y garantizar los derechos reconocidos en las normas jurídicas de derecho interno y los instrumentos del derecho internacional.
    4. DConjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

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Erstellt am 16 Mai 2018 · aktualisiert am 17 Mai 2018
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