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Derecho Familiar 2 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO
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1A quien le corresponde fijar la fecha de la celebración del Matrimonio.
- Ase fijara de común acuerdo entre los futuros esposos y el Oficial del Registro Civil. (ART. 50 C.F.SIN).
- BI. La falta de edad requerida por la ley.
II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;
VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN). - CI.- La falta de edad establecida en este Código.
II.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
III.- No acreditar la orientación prematrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad. (ART. 58 C.F.SIN).
162.- Puede contraer matrimonio entre si el tutor y la persona bajo su guarda.
R: No puede contraer matrimonio con la persona que esta o ha estado bajo su guarda a no ser que tenga dispensa la que se le concederá por el Juez de lo Familiar, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutora. (ART. 59 C.F.SIN). - DSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
2Cuales son los impedimentos para la celebración del matrimonio.
- AI. La falta de edad requerida por la ley.
II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;
VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN). - BI.- La falta de edad establecida en este Código.
II.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
III.- No acreditar la orientación prematrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad. (ART. 58 C.F.SIN).
162.- Puede contraer matrimonio entre si el tutor y la persona bajo su guarda.
R: No puede contraer matrimonio con la persona que esta o ha estado bajo su guarda a no ser que tenga dispensa la que se le concederá por el Juez de lo Familiar, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutora. (ART. 59 C.F.SIN). - CSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
- Dl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
- AI. La falta de edad requerida por la ley.
3Cuales de los siguientes son indispensables?
II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;
VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN).- AII.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
III.- No acreditar la orientación prematrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad. (ART. 58 C.F.SIN). - BSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
- CEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
- DSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
- AII.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
4Tiene efectos legales un matrimonio celebrado mediante un impedimento no dispensable. Explique.
- ASi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
- BEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
- CSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
- DSi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
5 Que se entiende por domicilio conyugal.
- AEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
- BSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
- CSi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
- DSon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
6Cuales son las donaciones prenupciales.
- ASon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
- BSi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
- CSon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
- DAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
7 ¿Son válidas las donaciones entre cónyuges?
- ASi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
- BSon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
- CAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
- DAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
8¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
- ASon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
- BAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
- CAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
- DAantes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
9¿En qué momento puede constituirse la sociedad conyugal?
- AAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
- BAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
- CAantes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
- Dabsoluta o parcial. Artículo 122 CF
10¿A quién corresponde la representación de la sociedad conyugal?
- AAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
- BAntes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
- Cabsoluta o parcial. Artículo 122 CF
- Dno producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio. Artículo 132 CF
11¿En qué momento puede terminar la sociedad conyugal?
- AAntes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
- Babsoluta o parcial. Artículo 122 CF
- Cno producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio. Artículo 132 CF
- DI.Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;
II.Cuando falte el objeto del mismo o este sea imposible, y
III.Cuando se realice sin las solemnidades propias del acto jurídico matrimonial.
Artículo 133 CF
12¿Cuáles con las modalidades de la separación de bienes?
- Aabsoluta o parcial. Artículo 122 CF
- Bno producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio. Artículo 132 CF
- CI.Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;
II.Cuando falte el objeto del mismo o este sea imposible, y
III.Cuando se realice sin las solemnidades propias del acto jurídico matrimonial.
Artículo 133 CF - DLa acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, y la acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público. Artículo 139, 143, 144 Y 145 CF
13¿Produce efectos el matrimonio inexistente?
- Ano producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio. Artículo 132 CF
- BI.Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;
II.Cuando falte el objeto del mismo o este sea imposible, y
III.Cuando se realice sin las solemnidades propias del acto jurídico matrimonial.
Artículo 133 CF - Ca acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, y la acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público. Artículo 139, 143, 144 Y 145 CF - DI.El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
III.Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código. Artículo 138 CF
14¿Cuáles son las causas de inexistencia del matrimonio?
- AI.Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;
II.Cuando falte el objeto del mismo o este sea imposible, y
III.Cuando se realice sin las solemnidades propias del acto jurídico matrimonial.
Artículo 133 CF - BLa acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, y la acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público. Artículo 139, 143, 144 Y 145 CF - CI.El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
III.Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código. Artículo 138 CF - DI.Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.Que el miedo causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que ejercen la patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y,
Que una u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Artículo 146 CF
- AI.Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;
15¿Quién puede invocar las causales de inexistencia del matrimonio?
- APuede invocarse por cualquier interesado y por el Ministerio Público.- Artículo 131 del C.F.
- BI.El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
III.Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código. Artículo 138 CF - CI.Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.Que el miedo causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que ejercen la patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y,
Que una u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Artículo 146 CF - Dsólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación. Artículo 146 CF
16Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?
- AI.El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
III.Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código. Artículo 138 CF - BI.Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.Que el miedo causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que ejercen la patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y,
Que una u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Artículo 146 CF - Csólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación. Artículo 146 CF
- DEl derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible, por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la secuela procesal de la demanda de nulidad interpuesta por aquél a quien heredan y a que se refiere el artículo anterior. Artículo 151 CF
- AI.El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
17¿Para que el miedo y la violencia sean causa de nulidad del matrimonio, ¿qué circunstancias deben concurrir?
- AI.Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.Que el miedo causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que ejercen la patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y,
Que una u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Artículo 146 CF - Bsólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación. Artículo 146 CF
- CEl derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible, por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la secuela procesal de la demanda de nulidad interpuesta por aquél a quien heredan y a que se refiere el artículo anterior. Artículo 151 CF
- Dsólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que haya causado ejecutoria. Artículo 153 CF
- AI.Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
18Cuando el miedo y la violencia sean causa de nulidad de matrimonio, quien la puede deducir?
- Asólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación. Artículo 146 CF
- BEl derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible, por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la secuela procesal de la demanda de nulidad interpuesta por aquél a quien heredan y a que se refiere el artículo anterior. Artículo 151 CF
- Csólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que haya causado ejecutoria. Artículo 153 CF
- DEl matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido buena fe de parte de un solo cónyuge, solo produce efectos respecto de él y de los hijos
Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos. Artículo 155, 156 y 157 CF
19Quién puede demandar la nulidad del matrimonio?
- AEl derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible, por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la secuela procesal de la demanda de nulidad interpuesta por aquél a quien heredan y a que se refiere el artículo anterior. Artículo 151 CF
- Bsólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que haya causado ejecutoria. Artículo 153 CF
- CEl matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido buena fe de parte de un solo cónyuge, solo produce efectos respecto de él y de los hijos
Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos. Artículo 155, 156 y 157 CF - DI.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. Artículo 163 CF
20 ¿Cuándo debe considerarse nulo el matrimonio?
- Asólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que haya causado ejecutoria. Artículo 153 CF
- BEl matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido buena fe de parte de un solo cónyuge, solo produce efectos respecto de él y de los hijos
Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos. Artículo 155, 156 y 157 CF - CI.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. Artículo 163 CF - DEs la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Artículo 165 CF
21¿Tiene efectos un matrimonio declarado nulo?
- AEl matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido buena fe de parte de un solo cónyuge, solo produce efectos respecto de él y de los hijos
Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos. Artículo 155, 156 y 157 CF - BI.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. Artículo 163 CF - CEs la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Artículo 165 CF
- DLa inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida el acta respectiva. La cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas. Artículo 168 CF
- AEl matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.
22Ante un matrimonio declarado nulo, ¿qué reglas deben observarse respecto de las donaciones antenupciales?
- AI.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. Artículo 163 CF - BEs la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Artículo 165 CF
- CLa inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida el acta respectiva. La cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas. Artículo 168 CF
- DEl concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes. Artículo 169 CF
- AI.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
23¿Qué es el concubinato?
- AEs la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Artículo 165 CF
- BLa inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida el acta respectiva. La cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas. Artículo 168 CF
- CEl concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes. Artículo 169 CF
- DI.Los nacidos dentro del concubinato, y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Artículo 176 CF:
24¿A quién corresponde solicitar la inscripción del concubinato ante el Registro Civil?
- ALa inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida el acta respectiva. La cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas. Artículo 168 CF
- BEl concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes. Artículo 169 CF
- CI.Los nacidos dentro del concubinato, y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Artículo 176 CF: - DI.Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.Por matrimonio;
III.Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, siempre que se prolongue por más de un año. Durante este plazo el concubinato seguirá produciendo sus efectos para el abandonado, y
Por muerte de alguno de los concubinos. Artículo 178 CF
25¿Produce derechos y obligaciones un concubinato no registrado?
- AEl concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes. Artículo 169 CF
- BI.Los nacidos dentro del concubinato, y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Artículo 176 CF: - CI.Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.Por matrimonio;
III.Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, siempre que se prolongue por más de un año. Durante este plazo el concubinato seguirá produciendo sus efectos para el abandonado, y
Por muerte de alguno de los concubinos. Artículo 178 CF - Ddisuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 181 CF
26¿Cuándo puede presumirse que los hijos son de los concubinos?
- AI.Los nacidos dentro del concubinato, y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Artículo 176 CF: - BI.Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.Por matrimonio;
III.Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, siempre que se prolongue por más de un año. Durante este plazo el concubinato seguirá produciendo sus efectos para el abandonado, y
Por muerte de alguno de los concubinos. Artículo 178 CF - Cdisuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 181 CF
- DPodrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Artículo 181 CF
- AI.Los nacidos dentro del concubinato, y
27¿Cuáles son las causas de terminación del concubinato?
- AI.Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.Por matrimonio;
III.Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, siempre que se prolongue por más de un año. Durante este plazo el concubinato seguirá produciendo sus efectos para el abandonado, y
Por muerte de alguno de los concubinos. Artículo 178 CF - Bdisuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 181 CF
- CPodrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Artículo 181 CF
- DI.Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;
II.Cuando falte el objeto del mismo o este sea imposible, y
III.Cuando se realice sin las solemnidades propias del acto jurídico matrimonial.
- AI.Por acuerdo mutuo entre las partes;
28¿Qué es el divorcio?
- Adisuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 181 CF
- BPodrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Artículo 181 CF
- CI.Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.Que el miedo causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que ejercen la patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y,
Que una u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Artículo 146 CF - Dsólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación. Artículo 146 CF
29¿Quién puede solicitar el divorcio?
- APodrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Artículo 181 CF
- BEl matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido buena fe de parte de un solo cónyuge, solo produce efectos respecto de él y de los hijos
Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos. Artículo 155, 156 y 157 CF - CI.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. Artículo 163 CF - DEs la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Artículo 165 CF
30¿Cuáles son las causas para solicitar el divorcio?
- ANo se requiere causa alguna, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Artículo 181 CF
- BLa inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida el acta respectiva. La cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas. Artículo 168 CF
- CEl concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes. Artículo 169 CF
- DI.Los nacidos dentro del concubinato, y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Artículo 176 CF:
31Puede contraer matrimonio entre si el tutor y la persona bajo su guarda.
- ANo puede contraer matrimonio con la persona que esta o ha estado bajo su guarda a no ser que tenga dispensa la que se le concederá por el Juez de lo Familiar, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutora. (ART. 59 C.F.SIN).
- BSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
- CEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
- DSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
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- Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Quiz am Derecho Familiar 2 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, erstellt von Gelöschter Nutzer am 17/05/2018.
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- Erstellt am 17 Mai 2018 · aktualisiert am 17 Mai 2018
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