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Derecho Familiar 2 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Deleted user 31 questions Updated 17 May 2018

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Questions in this quiz (31)

  1. 1A quien le corresponde fijar la fecha de la celebración del Matrimonio.
    1. Ase fijara de común acuerdo entre los futuros esposos y el Oficial del Registro Civil. (ART. 50 C.F.SIN).
    2. BI. La falta de edad requerida por la ley.

      II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;

      III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

      IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

      V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;

      VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;

      VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,

      VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN).
    3. CI.- La falta de edad establecida en este Código.
      II.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
      III.- No acreditar la orientación prematrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad. (ART. 58 C.F.SIN).
      162.- Puede contraer matrimonio entre si el tutor y la persona bajo su guarda.
      R: No puede contraer matrimonio con la persona que esta o ha estado bajo su guarda a no ser que tenga dispensa la que se le concederá por el Juez de lo Familiar, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutora. (ART. 59 C.F.SIN).
    4. DSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
  2. 2Cuales son los impedimentos para la celebración del matrimonio.
    1. AI. La falta de edad requerida por la ley.

      II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;

      III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

      IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

      V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;

      VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;

      VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,

      VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN).
    2. BI.- La falta de edad establecida en este Código.
      II.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
      III.- No acreditar la orientación prematrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad. (ART. 58 C.F.SIN).
      162.- Puede contraer matrimonio entre si el tutor y la persona bajo su guarda.
      R: No puede contraer matrimonio con la persona que esta o ha estado bajo su guarda a no ser que tenga dispensa la que se le concederá por el Juez de lo Familiar, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutora. (ART. 59 C.F.SIN).
    3. CSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
    4. Dl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
  3. 3Cuales de los siguientes son indispensables?

    II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
    III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
    IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
    V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;
    VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
    VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
    VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN).
    1. AII.- El parentesco de consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado; y
      III.- No acreditar la orientación prematrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad. (ART. 58 C.F.SIN).
    2. BSi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
    3. CEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
    4. DSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
  4. 4Tiene efectos legales un matrimonio celebrado mediante un impedimento no dispensable. Explique.
    1. ASi un matrimonio se celebra bajo el anterior supuesto no produce efecto legal alguno respecto a los conyugues; en cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y valido. (ART. 61 C.F.SIN).
    2. BEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
    3. CSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
    4. DSi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
  5. 5 Que se entiende por domicilio conyugal.
    1. AEl lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía domestica (ART. 67 parrafo II C.F.SIN).
    2. BSon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
    3. CSi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
    4. DSon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
  6. 6Cuales son las donaciones prenupciales.
    1. ASon aquellas que se dan antes del matrimonio y por causa de este hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. (No necesitan, para su validez, la aceptación expresa). Son también donaciones prenupciales las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio. (ART. 74 C.F.SIN).
    2. BSi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
    3. CSon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
    4. DAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
  7. 7 ¿Son válidas las donaciones entre cónyuges?
    1. ASi los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Artículo 79 CF
    2. BSon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
    3. CAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
    4. DAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
  8. 8¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
    1. ASon los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración y eventual disolución. Artículo 83 CF
    2. BAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
    3. CAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
    4. DAantes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
  9. 9¿En qué momento puede constituirse la sociedad conyugal?
    1. AAl celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. Artículo 86 CF
    2. BAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
    3. CAantes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
    4. Dabsoluta o parcial. Artículo 122 CF
  10. 10¿A quién corresponde la representación de la sociedad conyugal?
    1. AAl cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad. Artículo 98 CF
    2. BAntes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen. Artículo 105 CF
    3. Cabsoluta o parcial. Artículo 122 CF
    4. Dno producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio. Artículo 132 CF

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Created on 17 May 2018 · updated on 17 May 2018
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