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Derecho Familiar 4 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Gelöschter Nutzer 30 Fragen Aktualisiert am 17 Mai 2018

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Fragen in diesem Quiz (30)

  1. 1¿Cómo tiene lugar la filiación?
    1. Apor consanguinidad o por adopción y ambas surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 240 CF
    2. Bes el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida consentida, con material genético de ambos padres. Artículo 240 párrafo segundo
    3. Ces el vínculo de parentesco que surge cuando un matrimonio, concubinato o una persona adquiere respecto de uno o varios menores de edad o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. Artículo 240 párrafo tercero
    4. DI.Los nacidos después de la celebración del matrimonio; y,
      II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges. Artículo 242 CF
  2. 2¿Qué es la filiación consanguínea?
    1. Aes el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida consentida, con material genético de ambos padres. Artículo 240 párrafo segundo
    2. Bes el vínculo de parentesco que surge cuando un matrimonio, concubinato o una persona adquiere respecto de uno o varios menores de edad o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. Artículo 240 párrafo tercero
    3. CI.Los nacidos después de la celebración del matrimonio; y,
      II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges. Artículo 242 CF
    4. DEl desconocimiento de un hijo por parte del marido o sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Artículo 252 CF
  3. 3¿Qué es la filiación por adopción?
    1. Aes el vínculo de parentesco que surge cuando un matrimonio, concubinato o una persona adquiere respecto de uno o varios menores de edad o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. Artículo 240 párrafo tercero
    2. BI.Los nacidos después de la celebración del matrimonio; y,
      II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges. Artículo 242 CF
    3. Cse hará por demanda en forma ante el juez competente. Artículo 252 CF
    4. DI.En la partida de nacimiento, ante el oficial del registro civil;
      II.Por acta especial ante el mismo oficial;
      III.Por escritura pública;
      IV.Por testamento;
      V.Por confesión judicial directa y expresa; y,
      VI.En el acta de matrimonio de los padres o en la solicitud para inscribir el concubinato, aunque el hijo haya fallecido sí dejó descendientes. Artículo 261 CF
  4. 4¿Cuándo se presume que un hijo es del matrimonio?
    1. AI.Los nacidos después de la celebración del matrimonio; y,
      II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges. Artículo 242 CF
    2. B, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Artículo 252 CF
    3. CI.En la partida de nacimiento, ante el oficial del registro civil;
      II.Por acta especial ante el mismo oficial;
      III.Por escritura pública;
      IV.Por testamento;
      V.Por confesión judicial directa y expresa; y,
      VI.En el acta de matrimonio de los padres o en la solicitud para inscribir el concubinato, aunque el hijo haya fallecido sí dejó descendientes. Artículo 261 CF
    4. DSi se hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos. Pueden hacer tal reconocimiento, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Artículo 252 CF
  5. 5 ¿Cómo debe hacerse el desconocimiento de un hijo?
    1. Apor demanda en forma ante el juez competente. Artículo 252 CF
    2. BI.En la partida de nacimiento, ante el oficial del registro civil;
      II.Por acta especial ante el mismo oficial;
      III.Por escritura pública;
      IV.Por testamento;
      V.Por confesión judicial directa y expresa; y,
      VI.En el acta de matrimonio de los padres o en la solicitud para inscribir el concubinato, aunque el hijo haya fallecido sí dejó descendientes. Artículo 261 CF
    3. CSi se hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos. Pueden hacer tal reconocimiento, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Artículo 252 CF
    4. Dsi se prueba que sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas por este código. Tal acción la deberá intentar hasta cuatro años después de haber alcanzado la mayoría de edad el reconociente. Artículo 264 CF
  6. 6¿Cómo puede hacerse el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio?
    1. AI.En la partida de nacimiento, ante el oficial del registro civil;
      II.Por acta especial ante el mismo oficial;
      III.Por escritura pública;
      IV.Por testamento;
      V.Por confesión judicial directa y expresa; y,
      En el acta de matrimonio de los padres o en la solicitud para inscribir el concubinato, aunque el hijo haya fallecido sí dejó descendientes. Artículo 261 C
    2. Bse hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos. Pueden hacer tal reconocimiento, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Artículo 252 CF
    3. Csi se prueba que sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas por este código. Tal acción la deberá intentar hasta cuatro años después de haber alcanzado la mayoría de edad el reconociente. Artículo 264 CF
    4. Dlas prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril. Artículo 282. CF
  7. 7¿Puede revocarse el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio?
    1. ASi se hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos. Pueden hacer tal reconocimiento, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Artículo 252 CF
    2. Bsi se prueba que sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas por este código. Tal acción la deberá intentar hasta cuatro años después de haber alcanzado la mayoría de edad el reconociente. Artículo 264 CF
    3. Clas prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril. Artículo 282. CF
    4. Dse efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. Artículo 283 CF
  8. 8¿Puede anularse el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio?
    1. Asi se prueba que sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas por este código. Tal acción la deberá intentar hasta cuatro años después de haber alcanzado la mayoría de edad el reconociente. Artículo 264 CF
    2. Blas prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril. Artículo 282. CF
    3. Cse efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. Artículo 283 CF
    4. DSubrogación total, implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante;
  9. 9¿Qué se entiende por reproducción humana asistida?
    1. Alas prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril. Artículo 282. CF
    2. Bse efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. Artículo 283 CF
    3. CSubrogación total, implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante;

      Subrogación parcial, es la que se da, cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante;

      Subrogación onerosa, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación; y,

      Subrogación altruista, es la que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita. La maternidad de sustitución, admite las siguientes modalidades. Artículo 284 CF
    4. DI.Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;
      II.No cumpla con los requisitos y formalidades que señala este Código;
      III.Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana; y,
      IV.Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.
      La nulidad del documento no lo exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia. Artículo 288 CF
  10. 10¿Qué es la maternidad subrogada?
    1. Ase efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. Artículo 283 CF
    2. BSubrogación total, implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante;

      Subrogación parcial, es la que se da, cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante;

      Subrogación onerosa, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación; y,

      Subrogación altruista, es la que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita. La maternidad de sustitución, admite las siguientes modalidades. Artículo 284 CF
    3. CI.Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;
      II.No cumpla con los requisitos y formalidades que señala este Código;
      III.Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana; y,
      IV.Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.
      La nulidad del documento no lo exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia. Artículo 288 CF
    4. DI.Ser Ciudadano Mexicano;
      II.Poseer capacidad de goce y ejercicio;
      III.La madre subrogada acredite mediante certificado médico, expedido por el médico tratante, que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero;
      IV.La mujer gestante otorgue su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo la implantación de la mórula, y acepte su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el período gestacional y a concluir su relación subrogada, respecto a la persona menor y los padres subrogados con el nacimiento; y,
      V.La mujer gestante cumpla con los requisitos que establece este Código.
      Para los efectos de la fracción III del presente artículo, el médico tratante deberá extender y solicitar los certificados médicos que acrediten los supuestos correspondientes. Artículo 290 CF

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Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Quiz am Derecho Familiar 4 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, erstellt von Gelöschter Nutzer am 17/05/2018.
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Gelöschter Nutzer
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English
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Erstellt am 17 Mai 2018 · aktualisiert am 17 Mai 2018
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