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ASISTENCIA LETRADA
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ASISTENCIA LETRADA
REQUISITOS DEL ABOGADO
- LOPJ: El abogado es el Licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico
- El ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ha sido aprobado por RD 658/2001 de 22 jun cuyo art 1 establece que la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia
- Por medio del consejo y defensa de derechos e intereses públicos
- Mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derecho y libertades fundamentales y a la Justicia
- En el EJERCICIO PROFESIONAL el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial
- En su actuación ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES se ejecutará al principio de buena fe, gozará de los derechos inherentes a la dignidad de su función y será amparado por aquellos en su libertad de expresión y defensa
- La incorporación a un COLEGIO DE ABOGADOS exige los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad Española o de algún Estado miembro de la UE
- Ser mayor de edad
- No esta incurso en causa de incapacidad
- Poseer el título de Licenciado en Derecho
- Satisfacer la cuota de ingreso y demás establecidas por el Colegio
DEBERES
- Los Derechos y deberes del abogado se regulará en su Estatuto. EL DEBER FUNDAMENTAL del abogado es cooperar con la Adm. de Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sea confiados. Son también deberes generales
- Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicos y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos
- Mantener despacho profesional abierto en el territorio del Colegio en cuyo ámbito este incorporado y ejerza habitualmente su profesión
- Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado
- Son obligaciones del abogado para con los ÓRGANOS JURISDICCIONALES, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto a sus declaraciones y el respeto en cuanto a la forma de su itnervención
- Para con la PARTE POR ÉL DEFENDIDA son obligaciones, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales. El abogado y su cliente están ligados por un CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS
- El cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia
- Guardando el Secreto Profesional
- Los Derechos y deberes del abogado se regulará en su Estatuto. EL DEBER FUNDAMENTAL del abogado es cooperar con la Adm. de Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sea confiados. Son también deberes generales
DERECHOS Y HONORARIOS
- El abogado tiene DERECHO a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas en la misma. Tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados y el reintegro de los gastos que se le haya causado. La cuantía de los HONORARIOS será libremente pactada entre el cliente y el abogado y a falta de pacto se podrá tener en cuenta como referencia los baremos orientados del Colegio en cuyo ámbito actúe
- La LEC establece un procedimiento privilegiado para la EXACCIÓN DE HONORARIOS de esta forma los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios devengados
- Presentando MINUTA DETALLADA. Presentada esta reclamación el LAJ requerirá al deudor que pague dicha suma o impugne la cuenta en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de apremio sino pagaré ni formulare impugnación
- Si los honorarios si IMPUGNAREN POR INDEBIDOS se procede a fijarlos como en el caso de impugnación de la cuenta del procurador.
- Si se IMPUGNASEN POR EXCESIVOS el LAJ dará traslado al abogado por 3 días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de honorarios que se reclama el LAJ procederá previamente a su regulación conforme al sistema de la tasación de costas salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante
- DICTARÁ DECRETO fijando la cantidad debida bajo apercibimiento de apremio sino se pagase dentro de los 5 días siguientes a la notif. Si el deudor no formulare oposición se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta
DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD
- Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán DESIGNAR LIBREMENTE a sus defensores entre los abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. Se DESIGNARÁN DE OFICIO con arreglo a la ley a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezcan la ley
- Los abogados están sujetos en el ejercicios de su profesión a RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA según proceda. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional competente declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de defensa de todo el procedimiento sancionador
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- Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am ASISTENCIA LETRADA, erstellt von Gelöschter Nutzer am 12/03/2020.
- Erstellt von
- Gelöschter Nutzer · Mär 2020
- Aktualisiert
- 12 Mär 2020
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- Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 9 Mär 2020
- Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 12 Mär 2020
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