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ASISTENCIA LETRADA

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ASISTENCIA LETRADA

  1. REQUISITOS DEL ABOGADO

    • LOPJ: El abogado es el Licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico
    • El ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ha sido aprobado por RD 658/2001 de 22 jun cuyo art 1 establece que la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia
      • Por medio del consejo y defensa de derechos e intereses públicos
      • Mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derecho y libertades fundamentales y a la Justicia
    • En el EJERCICIO PROFESIONAL el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial
      • En su actuación ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES se ejecutará al principio de buena fe, gozará de los derechos inherentes a la dignidad de su función y será amparado por aquellos en su libertad de expresión y defensa
    • La incorporación a un COLEGIO DE ABOGADOS exige los siguientes requisitos:
      • Tener nacionalidad Española o de algún Estado miembro de la UE
      • Ser mayor de edad
      • No esta incurso en causa de incapacidad
      • Poseer el título de Licenciado en Derecho
      • Satisfacer la cuota de ingreso y demás establecidas por el Colegio
  2. DEBERES

    • Los Derechos y deberes del abogado se regulará en su Estatuto. EL DEBER FUNDAMENTAL del abogado es cooperar con la Adm. de Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sea confiados. Son también deberes generales
      • Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicos y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos
      • Mantener despacho profesional abierto en el territorio del Colegio en cuyo ámbito este incorporado y ejerza habitualmente su profesión
      • Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado
    • Son obligaciones del abogado para con los ÓRGANOS JURISDICCIONALES, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto a sus declaraciones y el respeto en cuanto a la forma de su itnervención
    • Para con la PARTE POR ÉL DEFENDIDA son obligaciones, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales. El abogado y su cliente están ligados por un CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS
      • El cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia
      • Guardando el Secreto Profesional
  3. DERECHOS Y HONORARIOS

    • El abogado tiene DERECHO a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas en la misma. Tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados y el reintegro de los gastos que se le haya causado. La cuantía de los HONORARIOS será libremente pactada entre el cliente y el abogado y a falta de pacto se podrá tener en cuenta como referencia los baremos orientados del Colegio en cuyo ámbito actúe
    • La LEC establece un procedimiento privilegiado para la EXACCIÓN DE HONORARIOS de esta forma los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios devengados
      • Presentando MINUTA DETALLADA. Presentada esta reclamación el LAJ requerirá al deudor que pague dicha suma o impugne la cuenta en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de apremio sino pagaré ni formulare impugnación
    • Si los honorarios si IMPUGNAREN POR INDEBIDOS se procede a fijarlos como en el caso de impugnación de la cuenta del procurador.
    • Si se IMPUGNASEN POR EXCESIVOS el LAJ dará traslado al abogado por 3 días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de honorarios que se reclama el LAJ procederá previamente a su regulación conforme al sistema de la tasación de costas salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante
      • DICTARÁ DECRETO fijando la cantidad debida bajo apercibimiento de apremio sino se pagase dentro de los 5 días siguientes a la notif. Si el deudor no formulare oposición se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta
  4. DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD

    • Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán DESIGNAR LIBREMENTE a sus defensores entre los abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. Se DESIGNARÁN DE OFICIO con arreglo a la ley a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezcan la ley
    • Los abogados están sujetos en el ejercicios de su profesión a RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA según proceda. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional competente declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de defensa de todo el procedimiento sancionador

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O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre ASISTENCIA LETRADA, criado por Usuário eliminado em 12-03-2020.
Criado por
Usuário eliminado · mar 2020
Atualizado
12 mar 2020
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11
Histórico
  • Criado por Diana Fernández Ruiz · 9 mar 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 12 mar 2020
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