Notizen
TEORIAS DEL PODER CONSTITUYENTE - created from Mind Map
Inhalt der Notizen (1)
Seite 1
TEORIA MEDIEVAL
TEORIAS RACIONAL -IDEAL
TEORIA FUNDACIONAL REVOLUCIONARIA
TEORIA NORMATIVA
TEORIA EXISTENCIALISTA
TEORIA MATERIALISTA DE LASALLE
TEORIA SOCIALISTA
Santo Tomas de Aquino
Hobbes, Bodin y Grocio
Nicolás Maquiavelo
Destaca en la obra del Gobierno de los Príncipes y en la Summa Theologica. Donde se establece que la orden de la razón generar el bienestar común porque tiene a su cargo la comunidad, todas las normas obedecen al bien común, y este poder originario se las concebía a las leyes naturales o leyes divinas.
Habla que el poder constituyente se da dentro de los gobiernos absolutistas, y reconoce por primera vez que el poder constituyente radica en el pueblo. Personalmente pensamos que estas posturas nacen de las monarquías absolutas, donde su visión era la unidad nacional estable. Reinos y principados donde se reñían por el poder.
Aquí se expone todo el sentir absolutista de los siglos XV al XVIII donde la figura productora de poder no es mas que el emperador, rey o príncipe. Por lo que se establece la teoría del poder por el poder, es decir que es preocupa mas por quien ejerce el poder, ya que el principio era quien emitía las leyes, el ordenamiento sin necesidad de que se consulta al pueblo. Bajo ello, nace la frase: “un príncipe prudente debe procurar que sus súbditos lo necesiten en todo tiempo, único medio de que siempre le sean fieles”.
Rousseau En su obra Contrato Social marca los precedentes para los pensadores políticos ulteriores. En sus elucubraciones políticas, buscaban explicar los gobiernos el deber ser de estos y al profundicar en el origen del Estado, se encuentra con el poder constituyente al que llama voluntad general. “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y re4cibios en cuerpo cada parte indivisible de todo”.
Sieyes Conceptualizo el poder constituyente como la consistencia y precisión, siendo puramente ideológico, transformándose en un precepto constitucional. Dicho Frances delimita y define claramente la idea de la separación entre el poder constituyente y los poderes constitutivos como piedra angular del constitucionalismo. Aquí se considera entonces que el poder constituyente es la voluntad común, esta teoría el calor de la revolución Francesa en su ensayo ¿Qué es el tercer estado? Sostenía que la nación la formaba la naciente e insurgente burguesía, excluyendo a la aristocracia. Critica a la Constitucion Inglesa al mencionar: “ No hay que recurrir los notables, sino a la propia nación”.
Haurio Reconoce la super legalidad constitucional, esta se encuentra compuesta: primera de una organización de una operación constituyente, con un poder constituyente que esté por encima d ellos poder gubernamentales ordinarios, segundo, la organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. Lo que se denomina operacaion constituyente no es mas que la suma del poder y el proceso constituyente y cataloga a este poder como fundador. Establece sus rasgos como: una especie de poder legislativo, ya que la super legalidad constitucional es una especie de legalidad. Segundo, el poder constituyente pertenece a la nación, a igual que los demás poderes, pero la nación no puede ejercer directamente el poder constituyente ) principio de la representación, diferencia entre el poder constituyente y el legislativo
Kelsen Explica que la norma que determina la creación de otra es superior a esta, la creada de acuerdo con la regulación es inferior a la primera, afirma además que la función constituyente positiva no puede derivar, como poder cualitativamente especifico, de la esencia del derecho o de la Constitución, no puede ser la verdad teórica, como no lo es tampoco la validez superior de la Constitución. Niega que exista el poder constituyente y que es una inconveniencia la existencia de un documento constitucional, ciertamente desde su óptica teórica-legalista podría tener sentido. Sin embargo, el derecho no solamente se maneja teórica, sino materialmente. Y como nos dice Mesa: “no solo a obedecer esa ubicación en la cúspide al hecho de ser norma fundamental, o contener el conjunto de normas fundamentales, de la cual deriva su validez las demás normas positivas, sino además por el hecho de llevar, implícita toda una filosofía política que sirve de orientación.
Schmitt Desarrolla la teoría del poder constituyente, contraponiéndose al normativismo kelseniano. Su concepción de la Constitución va arraigada inseparablemente a la decisión política que conlleva el poder constituyente. Naranjo Mesa se refiere que el acto constituyente es el momento único de decisión de la totalidad política. Schmitt apunta: La Constitución vale en virtud de la voluntad política existencia de aquel que la da. Acerca del poder constituyente su teoría se puntualiza a los siguientes aspectos: El poder constituyente es voluntad política La Constitución no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez, sino en una decisión política. Está poder es unitario e invisible, no es constituido El poder constituyente no está vinculado a formas jurídicas ni a procedimientos, está en estado de naturaleza, el pueblo se manifiesta mediante cualquier medio de expresión. El poder constituyente es fáctico, inmediato e imprescriptible
Tiene un enfoque realista, un tanto alejado del plano normativo o mas bien, lo discute. Presenta la idea mas valiosa para la formula del constitucionalismo moderno, los llamados factores reales del poder. “Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas
MARX, ENGELS Y LENIN No se desarrollan en la teoría del poder constituyente, más bien se enfoca en las relaciones de poder originadas de las relaciones económicas, por lo cual su teoría no es constitucional, ni política, ni jurídica, es económica. El poder constituyente existe si existen los componentes activos, es decir que niega que el titular del poder constituyente sea el pueblo o la nación.
Informationen
- Beschreibung
- Derecho Notiz am TEORIAS DEL PODER CONSTITUYENTE - created from Mind Map, erstellt von Bryan Torres am 05/06/2021.
- Erstellt von
- Bryan Torres · Jun 2021
- Aktualisiert
- 5 Jun 2021
- Aufrufe
- 2
- Verlauf
-
- Erstellt von Bryan Torres · 5 Jun 2021
- Zu Notiz kopiert von Bryan Torres · 5 Jun 2021
- Bewertung