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Tema VII - Las Cortes Generales

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Tema

7 Las Cortes Generales.

Estructura, composición y funciones. Las Diputaciones permanentes

Las

Cortes Generales. Estructura, composición y funciones. Las

Diputaciones permanentes. CE

Título III De las Cortes Generales

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2

Título III. De las Cortes Generales

Capítulo primero. De las

Cámaras

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sinopsis

Artículo 66

Las Cortes Generales representan al

pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados

y el Senado.

Las Cortes Generales ejercen la

potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,

controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias

que les atribuya la Constitución.

Las Cortes Generales son

inviolables.

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Artículo 67

Nadie podrá ser miembro de las dos

Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de

Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

Los miembros de las Cortes Generales

no estarán ligados por mandato imperativo.

Las

reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria

reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer

sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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Artículo 68

El

Congreso se compone

de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por

sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los

términos que establezca la ley.

La circunscripción electoral es la

provincia. Las poblaciones de Ceuta

y Melilla estarán

representadas cada

una de ellas por un

Diputado. La ley

distribuirá el número total de Diputados, asignando una

representación mínima inicial a cada circunscripción y

distribuyendo los demás en proporción a la población.

La elección se verificará en cada

circunscripción atendiendo a

criterios

de representación proporcional.

El Congreso es elegido por cuatro

años. El mandato de los

Diputados termina cuatro años después de su elección o el día

de la disolución de la Cámara.

Son electores y elegibles todos los

españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La

ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de

sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de

España.

Las

elecciones tendrán lugar entre los treinta

días y sesenta días

desde la

terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser

convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la

celebración de las elecciones.

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sinopsis

Artículo 69

El

Senado es la Cámara de representación territorial.

En cada

provincia se elegirán cuatro

Senadores

por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los

votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley

orgánica.

En las provincias insulares, cada

isla o agrupación de ellas,

con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una

circunscripción a efectos de elección de Senadores,

correspondiendo tres

a cada una de

las islas mayores -Gran

Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno

a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:

Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote

y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta

y Melilla elegirán cada una de ellas dos

Senadores.

Las Comunidades

Autónomas designarán además un

Senador y otro más por cada millón de habitantes de su

respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea

legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la

Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los

Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada

representación proporcional.

El Senado es elegido por cuatro

años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de

su elección o el día de la disolución de la Cámara.

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sinopsis

Artículo 70

La ley electoral determinará las

causas de inelegibilidad e

incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que

comprenderán, en todo caso:

a) A los

componentes

del Tribunal Constitucional.

b) A los

altos cargos

de la Administración del Estado que determine la ley, con la

excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al

Defensor del

Pueblo.

d) A los

Magistrados,

Jueces y Fiscales en activo.

e) A los

militares

profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y

Policía en activo.

f) A los

miembros de

las Juntas Electorales.

La validez de las actas y

credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al

control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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Artículo 71

Los Diputados

y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones

manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante el período de su mandato

los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad

y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa

autorización de la Cámara respectiva.

En las causas contra Diputados y

Senadores será competente la Sala de lo

Penal del Tribunal Supremo.

Los Diputados y Senadores percibirán

una asignación que será fijada por las

respectivas Cámaras.

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Artículo 72

Las Cámaras

establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus

presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal

de las Cortes Generales. Los

Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final

sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

Las Cámaras

eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus

Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el

Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las

Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

Los Presidentes de las Cámaras

ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y

facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

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sinopsis

Artículo 73

Las Cámaras se reunirán anualmente

en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre

a diciembre, y el segundo de

febrero a junio.

Las Cámaras podrán reunirse en

sesiones extraordinarias a

petición del Gobierno, de la Diputación

Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera

de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán

convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas

una vez que éste haya sido agotado.

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sinopsis

Artículo 74

Las

Cámaras se reunirán en

sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que

el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

Los

supuestos de sesión conjunta de los Plenos de ambas Cámaras se

refieren a las competencias no legislativas atribuidas a las Cortes

Generales en el Título II de la Constitución:

a)

La provisión a la sucesión de la Corona en el caso de que se hayan

extinguido todas las líneas llamadas en derecho (57.3)

b) La

resolución sobre la expresa prohibición de matrimonio de personas

con derecho a la sucesión en el trono (57.4)

c) El reconocimiento

de la inhabilitación del Rey para ejercer su autoridad (59.2)

d)

El nombramiento de Regente o Regentes (59.3)

e) El nombramiento

del tutor del Rey menor (60.1)

f) El juramento y la proclamación

del Rey (61.1)

g) El juramento del Príncipe heredero (61.2)

h)

El juramento del Regente o Regentes (61.2)

i) La autorización del

Rey para que declare la guerra o haga la paz (63.3)

En

la medida en que el artículo 74.1 excluye expresamente las

competencias legislativas, queda fuera de su ámbito la ley orgánica

prevista en el art. 57.5 CE para resolver "las abdicaciones y

renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el

orden de sucesión de la Corona".

La

finalidad del art. 74.1 CE de articular las relaciones del Parlamento

con la Corona a través de sesiones conjuntas, unido al carácter

simbólico que envuelve a tales relaciones, ha acuñado la práctica

de celebrar la solemne sesión de apertura de la legislatura,

prevista en el art. 5 del Reglamento del Congreso de los Diputados,

con la presencia del Rey ante las Cámaras en sesión conjunta, como

una derivación de la competencia que el art. 62 b) CE atribuye al

Monarca para convocar a las Cortes Generales.

Cabría

citar también los supuestos en los que ambas Cámaras han celebrado

sesiones conjuntas con ocasión de la visita de determinados Jefes de

Estado extranjeros o para conmemorar determinados acontecimientos.

Ahora bien, tales sesiones no serían sesiones conjuntas propiamente

dichas, sino sesiones solemnes en las que se celebra un Acto

Parlamentario con motivo de la visita de las citadas autoridades a

las Cortes Generales, y que se han celebrado tanto en el Congreso

como en el Senado. Como sesión solemne del Congreso de los Diputados

y del Senado se calificó la celebrada en el Palacio de las Cortes el

22/11/2000, con motivo de la conmemoración del XXV Aniversario de la

proclamación de Don Juan Carlos I como Rey de España.

+ç

Las decisiones de las Cortes Generales

previstas en los artículos

94.1, =Artículo

94 .1.prestación del consentimiento del Estado para obligarse por

medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de

las Cortes Generales, en los siguientes casos: a)

Tratados de carácter político. b)

Tratados o convenios de carácter militar. c)

Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del

Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el

Título I. d)

Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la

Hacienda Pública. e)

Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de

alguna ley o exijan medidas legislativas

para

su ejecución.45.2

y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.

En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y

en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera

acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una

Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y

Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por

ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá

el Congreso por mayoría absoluta.

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Artículo 75

Las Cámaras funcionarán en Pleno

y por Comisiones.

Las

Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes

la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno

podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y

votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido

objeto de esta delegación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto

en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones

in-.ternacionales, las leyes orgánicas y de bases y los

Presupuestos Generales del Estado.

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sinopsis

Artículo 76

El

Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas

Cámaras conjuntamente, podrán nombrar

Comisiones de investigación sobre cualquier asunto

de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para

los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin

perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado

al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las

acciones oportunas.

Será

obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La

ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento

de esta obligación.

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Artículo 77

Las

Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas,

siempre por escrito, quedando prohibida la presentación

directa por manifestaciones ciudadanas.

Las

Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El

Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre

que las Cámaras lo exijan.

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sinopsis

Artículo 78

En cada Cámara

habrá una Diputación

Permanente compuesta por un mínimo

de veintiún miembros, que representarán a los grupos

parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Las Diputaciones Permanentes estarán

presididas por el Presidente de la Cámara

respectiva y tendrán como funciones la prevista en el

artículo

73, la de asumir las facultades

que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y

116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere

expirado su mandato y la de velar por

los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

Expirado el mandato o en caso de

disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus

funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Reunida la Cámara correspondiente,

la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de

sus decisiones.

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sinopsis

Artículo 79

Para

adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas

reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Dichos acuerdos,

para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los

miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías

especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas

y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de

las Cámaras.

El voto

de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

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Artículo 80

Las

sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo

en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con

arreglo al Reglamento.

Capítulo segundo. De la

elaboración de las leyes

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Artículo 81

Son

leyes orgánicas las relativas al desarrollo de

los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que

aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral

general y las demás previstas en la Constitución.

La aprobación, modificación o

derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría

absoluta del Congreso, en una votación final sobre

el conjunto del proyecto.

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Artículo 82

Las Cortes Generales podrán delegar

en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre

materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

La

delegación legislativa deberá otorgarse mediante

una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos

articulados o por una ley

ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno

solo.

La

delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma

expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su

ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella

haga el Gobierno mediante la publicación de la norma

correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito

o por tiempo indeterminado.

Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas

del propio Gobierno.

Las

leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de

la delegación legislativa y los principios y criterios que

han de seguirse en su ejercicio.

La

autorización para refundir textos legales determinará el ámbito

normativo a que se refiere el contenido de la delegación,

especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto

único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los

textos legales que han de ser refundidos.

Sin perjuicio de la competencia

propia de los Tribunales, las leyes de

delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales

de control.

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Artículo 83

Las

leyes de bases no podrán en ningún caso:

a)

Autorizar la

modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar

para dictar normas con carácter retroactivo.

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Artículo 84

Cuando

una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una

delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para

oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una

proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de

delegación.

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Artículo 85

Las disposiciones del Gobierno que

contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos

Legislativos.

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Artículo 86

En caso de extraordinaria y urgente

necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones

legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes

y que no podrán afectar al ordenamiento de

las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y

libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen

de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Los Decretos-leyes deberán ser

inmediatamente sometidos a

debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,

convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los

treinta días

siguientes a su promulgación. El

Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo

sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento

establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante el plazo establecido en el

apartado anterior, las Cortes

podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de

urgencia.

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Artículo 87

La

iniciativa legislativa corresponde

al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la

Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Las

Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar

del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a

la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante

dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados

de su defensa.

Una

ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la

iniciativa popular para la presentación de proposiciones de

ley. En todo caso se exigirán no

menos de 500.000 firmas acreditadas. No

procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,

tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la

prerrogativa de gracia.

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Artículo 88

Los

proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los

someterá al Congreso, acompañados de una exposición de

motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre

ellos.

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Artículo 89

La tramitación de las proposiciones

de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la

prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la

iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo

87.

Las proposiciones de ley que, de

acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se

remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal

proposición.

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Artículo 90

Aprobado un proyecto de ley

ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su

Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del

Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

El Senado en

el plazo

de dos meses, a partir del día

de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado,

oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto

deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá

ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por

mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría

simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del

mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por

mayoría simple.

El plazo de dos meses de que el

Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de

veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el

Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

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Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince

días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará

y ordenará su inmediata publicación.

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Artículo 92

Las decisiones políticas de

especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum

consultivo de todos los ciudadanos.

El referéndum será convocado por

el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente

autorizada por el Congreso de los Diputados.

Una ley orgánica regulará las

condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de

referéndum previstas en esta Constitución.

Capítulo tercero. De los

Tratados Internacionales

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Artículo 93

Mediante la ley orgánica se podrá

autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una

organización o institución internacional el ejercicio de

competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes

Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del

cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los

organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

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Artículo 94

La prestación del consentimiento

del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios

requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los

siguientes casos:

a)

Tratados de carácter político.

b)

Tratados o convenios de carácter militar.

c)

Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del

Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el

Título I.

d)

Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para

la Hacienda Pública.

e)

Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de

alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Congreso y el Senado serán

inmediatamente informados de la conclusión de los restantes

tratados o convenios.

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Artículo 95

La celebración de un tratado

internacional que contenga estipulaciones contrarias a la

Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

El Gobierno o cualquiera de las

Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare

si existe o no esa contradicción.

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Artículo 96

Los tratados internacionales

válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España,

formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo

podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma

prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas

generales del Derecho internacional.

Para la denuncia de los tratados y

convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento

previsto para su aprobación en el artículo 94

Funciones

FUNCIÓN

LEGISLATIVA:

La

primera función del Congreso es la legislativa, esto es, la

aprobación de las leyes, que comprende la aprobación de los

Presupuestos Generales del Estado.

Iniciativa legislativa

La Constitución reconoce la iniciativa

legislativa,

o derecho de iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de

las leyes, al

Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de

las Comunidades Autónomas y a no menos de 500.000 ciudadanos,

mediante firmas acreditadas, con sujeción

a lo establecido en una ley orgánica.

La iniciativa se ejerce

ante el Congreso de los

Diputados, que de esta forma es la

primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La

única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la

formulación de proposiciones de ley,

si bien, tras

la toma en consideración, deben remitirse al Congreso,

donde se inicia la tramitación propiamente dicha. ////Si

la iniciativa es del

Gobierno,

entonces se denomina Proyecto de Ley.

Se denomina Proposición

de Ley en el resto de los casos:

iniciativa del Congreso;

Senado;

Asamblea

Legislativa de una Comunidad Autónoma;

iniciativa

legislativa popular.\\\\

El

Gobierno es, de hecho, quien de todos

estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida

una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos

Generales del Estado.

Publicación y toma en consideración

Tras la presentación se produce la publicación

oficial del

proyecto o proposición de ley de que se trate. Cuando

la iniciativa se deba a los Diputados, a

las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos,

debe remitirse

el texto al Gobierno a efectos de

que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración,

así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento

de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si

el Gobierno no da respuesta razonada en el

plazo de treinta días, la proposición de ley

podrá incluirse en el orden del día que

corresponda para su toma

en consideración.

Las

proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las

Comunidades Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas

al trámite de toma en consideración

que consiste en un debate y votación sobre su oportunidad y

principios. Se trata de un filtro

preliminar para eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten

procedentes,

en sus líneas básicas, para la mayoría de la Cámara.

De este trámite están

excluidos los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que

se reciban del Senado.

Presentación

de enmiendas

Al tiempo que se publica un proyecto

de ley presentado por el Gobierno, o tras su toma

en consideración, en el caso de las proposiciones

de ley, se abre un plazo de quince

días para presentar enmiendas,

que pueden ser a la totalidad o parciales al

articulado. Las primeras sólo pueden formularse por los Grupos

Parlamentarios.

Debate de

totalidad en el Pleno

Terminado el plazo de presentación de enmiendas,

puede producirse un

primer debate en sesión plenaria

si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición

de ley. De esta forma, este debate tiene un carácter

eventual, pues sólo se realiza

cuando se formula una de estas enmiendas. Si

se aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende

rechazado. Si

se desestima, que es lo más normal, se remite el proyecto o

proposición de ley a la comisión competente para que se prosiga su

tramitación.

Deliberación en Comisión

Tras la presentación de enmiendas o el eventual

debate sobre la totalidad, la Comisión competente designa a la

ponencia, órgano reducido de composición plural, que se reúne a

puerta cerrada para estudiar las distintas enmiendas formuladas y

emitir un informe sobre las mismas, dirigido a la Comisión. Esta

fase tiene particular importancia, ya que es donde los Diputados y

Grupos realizan una consideración más detenida del proyecto o

proposición de ley.

Concluido el informe de la ponencia, comienza

el debate en Comisión. Las reuniones de las Comisiones no son

públicas, pero a las mismas asisten los medios de comunicación

social debidamente acreditados. Terminado el debate, la Comisión

emite un dictamen con el texto que propone. Los grupos parlamentarios

cuyas enmiendas no hubieren sido aceptadas pueden mantenerlas para su

discusión y votación en el Pleno.

Debate y votación en sesión plenaria

Tras la intervención de la Comisión y una vez

incluido en el orden del día del pleno, se abre una discusión sobre

el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al

mismo. El debate suele comenzar con la presentación del texto por un

miembro del Gobierno (si corresponde a la iniciativa de éste) y con

la que del dictamen hace un Diputado de la Comisión. Una vez hecha

la presentación, el debate se rige por lo que disponga el Presidente

del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.

Esta fase

plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación del

procedimiento especial de competencia legislativa plena de Comisión,

que determina que tras su aprobación por la Comisión el proyecto de

ley pase directamente al Senado.

Debate votación sobre los votos y enmiendas

del Senado

El Senado puede aprobar, en relación con los textos

legislativos remitido por el Congreso, vetos (suerte de enmiendas a

la totalidad) o enmiendas al articulado. Unos y otras deben someterse

a una aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que decide

así sobre el texto definitivo.

En el caso del veto, se somete a

ratificación el texto originario aprobado por el Congreso,

necesitándose a este efecto el voto de la mayoría absoluta de

Diputados dentro de los dos primeros meses, o la mayoría simple una

vez transcurrido este plazo. Las enmiendas del Senado al articulado

sólo necesitan la mayoría simple para su aceptación por la Cámara

y su consiguiente incorporación al texto definitivo.

Sanción y publicación oficial de las leyes

Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las

enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada, haciéndose

definitivo su texto. Lo mismo ocurre cuando la Cámara alta aprueba

un proyecto sin introducir modificaciones. La ley debe someterse acto

seguido a los trámites de sanción y promulgación por el Rey y a su

posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Procedimientos legislativos especiales

Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del

Congreso cuenta con otros procedimientos especiales. Tal es el caso

de los relativos a los proyectos de leyes orgánicas, a los

Presupuestos Generales del Estado, a los Estatutos de Autonomía, a

la reforma constitucional, a la competencia legislativa plena de las

comisiones y a la lectura única.

Los proyectos y proposiciones de

ley orgánica son los relativos al desarrollo de los derechos

fundamentales y de las libertades públicas, los que aprueban los

Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otros

previstos en la Constitución.

Su principal particularidad es que

deben someterse a una votación final del pleno sobre el conjunto del

texto, en la que se requiere la mayoría absoluta para su

aprobación.

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del

Estado comprende los gastos de cada ejercicio y otras disposiciones

financieras. Debe presentarse por el Gobierno antes del 1 de octubre

del año anterior a aquel en que deban regir. Si no fuera aprobado

antes del primer día del año a que se refieran, se consideran

automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior,

hasta la aprobación de los nuevos. Hay un primer debate sobre la

totalidad en el pleno de la cámara, en el que quedan fijadas las

cuantías globales de los presupuestos. Después interviene la

comisión competente y, finalmente, de nuevo el pleno.

Para la

aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía hay que

distinguir entre los ordinarios, derivados del artículo 143 de la

Constitución, y los especiales basados en su artículo 151. A su

vez, el procedimiento varía según se trate de la aprobación o de

la reforma de estos Estatutos. En general estos procedimientos se

caracterizan por una participación especial de las asambleas

legislativas de las Comunidades Autónomas, que se hace más intensa

en los Estatutos del segundo tipo. En todo caso, el texto final

resultante se aprueba y publica como ley orgánica.

Otro

procedimiento especial es el de reforma constitucional. Los proyectos

de reforma deben aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada

Cámara, con la particularidad de que las diferencias que pueden

surgir entre el Congreso y el Senado se intentan superar a través de

una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Si

no pudiese obtener así un acuerdo, el Congreso de los Diputados

podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, y siempre que

el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta

del Senado. Finalmente, debe convocarse un referéndum popular sobre

la reforma cuando lo solicite dentro de los quince días siguientes a

su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las

Cámaras.

El procedimiento se hace más complicado cuando la

reforma que se propone es total de la Constitución o una parcial que

afecte a algunos títulos o capítulos. Unas primeras Cortes deben

aprobar la reforma, quedando disueltas acto seguido. Las nuevas que

resultan elegidas deben estudiarla y aprobarla. En ambos casos, por

mayorías reforzadas. Finalmente, es obligada la celebración de un

referéndum para la ratificación de la reforma.

Otro

procedimiento especial es el de competencia legislativa plena de las

Comisiones, en cuya virtud se delega en estos órganos la facultad de

aprobar directamente los proyectos legislativos, sin la intervención

ordinaria del Pleno, de tal modo que tras su aprobación por la

Comisión, el texto es remitido al Senado. Este procedimiento se

aplica en un porcentaje importante de proyectos y proposiciones de

ley, lo que descarga al Pleno del trabajo que ocasiona su discusión,

permitiéndole centrarse en los asuntos considerados de mayor interés

político. No obstante, este procedimiento está excluido para las

reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes

orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado.

Un

procedimiento en cierta forma inverso al anterior es el de aprobación

de los proyectos o proposiciones de ley en lectura única. Aquí es

el Pleno del Congreso el que aprueba directamente un texto,

excluyendo las fases de Ponencia y Comisión. Este sistema está

pensado para los proyectos breves en cuanto a su extensión o de

formulación sencilla, que permiten ser aceptados o rechazados en

bloque.

Autorizaciones y otros acuerdos del Congreso

Además de la aprobación de las leyes en sentido

estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra serie de

decisiones de gran importancia para el Estado.

Así, convalida o

deroga los decretos-leyes dictados por el Gobierno por razones de

extraordinaria y urgente necesidad, lo que debe hacerse directamente

por el Pleno de la Cámara dentro de los treinta días siguientes a

su promulgación. No obstante, esta función es asumida por la

Diputación Permanente cuando el Congreso esté disuelto o haya

expirado su mandato.

Autoriza, conjuntamente con el Senado, la

prestación del consentimiento para que el Estado puede obligarse por

medio de tratados o convenios internacionales.

Autoriza, en su

caso, la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebración

de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de

especial trascendencia.

De otra parte, el Gobierno necesita de la

autorización previa del Congreso para disponer una prórroga del

estado de alarma previamente declarado. Su autorización previa es

precisa para la declaración y prórroga del estado de excepción,

determinando sus efectos, su ámbito territorial y duración.

Asimismo, compete al Congreso declarar, por mayoría absoluta de sus

miembros y a propuesta exclusiva del Gobierno el estado de sitio.

FUNCIÓN

DE CONTROL

En

el sistema parlamentario español, el

Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales. La

intervención del Congreso es decisiva para su formación y puede

también provocar su cese a través de diversos medios. El Gobierno

responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados,

responsabilidad que tiene carácter solidario y, en consecuencia, se

extiende al conjunto de sus miembros.

El control parlamentario no

sólo se efectúa al comienzo y al término de la vida de los

Gobiernos, sino que se mantiene durante toda su ejecutoria.

Investidura del Gobierno

Tras cada renovación electoral del Congreso de los

Diputados, y en los demás supuestos de cese del Gobierno (pérdida

de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su

Presidente) se hace preciso constituir un nuevo Gobierno.

A tal

efecto el Rey, tras oír a los representantes de las distintas

fuerzas parlamentarias, propone al Congreso un candidato a la

Presidencia del Gobierno, a través del Presidente de la Cámara. El

candidato así propuesto debe exponer su programa político,

abriéndose a continuación un debate con participación de los

representantes de los Grupos Parlamentarios. Para ser investido con

la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el

candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta

de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda

votación, en la que sólo se requiere la mayoría simple. Si tampoco

así se logra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos

candidatos, siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de

transcurrir dos meses sin que el Congreso haya elegido Presidente del

Gobierno, el Rey debe disolver las Cámaras y convocar nuevas

elecciones.

La elección de los Ministros y demás miembros del

Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del

Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese.

Mociones de censura y cuestiones de confianza

La aprobación de una moción de censura o la

denegación de la confianza son medios con los que el Congreso de los

Diputados puede provocar la caída del Gobierno. Tanto una como otra

testimonian la ruptura de la relación de confianza que debe existir

entre el Gobierno y la Cámara.

La moción de censura es de tipo

constructivo, en el sentido de que debe llevar incluida la propuesta

de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Con ello, se evita que

la Cámara pueda derribar al Gobierno constituido si no existe

acuerdo sobre el que haya de sucederle y el consiguiente peligro de

períodos sin Gobierno. Así pues, la censura del Gobierno existente

implica la simultánea elección de uno nuevo. La presentación de

una de estas mociones debe hacerse por la décima parte, al menos, de

los Diputados y para su aprobación se requiere el voto de la mayoría

absoluta.

La cuestión de confianza sólo puede plantearse por el

Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de

Ministros. Su fin es comprobar el respaldo que tiene en el Congreso,

y debe formularse en relación a su programa político o a una

declaración de política general. A diferencia de lo que ocurre con

la moción de censura, sólo se necesita la mayoría simple para que

la confianza se entienda otorgada. Si no se alcanza ésta, el

Gobierno debe presentar su dimisión, abriéndose entonces el

procedimiento de investidura.

Interpelaciones, preguntas y comparecencias

Los Diputados fiscalizan la actuación del Gobierno

y, a través suyo, de la Administración pública por medio de

preguntas e interpelaciones. Unas y otras suponen una demanda de

explicación o información dirigida al Gobierno. Se diferencian

porque las preguntas pueden recaer sobre cualquier asunto que incumba

a este último, mientras que las interpelaciones afectan a las

conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del

Gobierno bien de algún departamento ministerial, lo que supone

reservarlas para temas de marcado interés general. En coherencia con

su distinto alcance, las interpelaciones han de formularse en sesión

plenaria, mientras que las preguntas pueden recibir contestación

gubernamental no sólo en esta forma, sino también en las

Comisiones, o por escrito, que se publica en el Boletín Oficial de

la Cámara. Además existen, como instrumento de control

parlamentario, las comparecencias, mediante las cuales, un miembro

del Gobierno, autoridades o funcionarios públicos acuden ante el

Pleno o una Comisión para informar en profundidad sobre un tema.

Proposiciones no de ley, mociones y

resoluciones

Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones

son actos no legislativos por los que el Congreso manifiesta su

postura sobre un tema o problema determinado. Contienen, por tanto,

un acuerdo, una manifestación de voluntad del Congreso, pero con un

alcance más político que jurídico.

Nombramiento y elección de personas

El Congreso de los Diputados participa en la

designación de los titulares de ciertos órganos estatales, dotando

así a éstos del respaldo de los representantes populares.

En

concreto, le corresponde elegir, por mayoría de tres quintos, a

cuatro de los doce miembros del Tribunal Constitucional y a la mitad

de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por la misma

mayoría debe elegir a seis de los doce consejeros del Tribunal de

Cuentas. Y, conjuntamente con el Senado, al Defensor del Pueblo.

También le compete la elección, por mayoría de dos tercios, de

seis de los doce vocales del Consejo de Administración de R.T.V.E.

Tema VII - Las Cortes Generales

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Temas Legislación Notiz am Tema VII - Las Cortes Generales, erstellt von amaibasterre am 21/11/2013.
Erstellt von
amaibasterre · Nov 2013
Aktualisiert
22 Sep 2016
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