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Tema VII - Las Cortes Generales
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Tema
7 Las Cortes Generales.
Estructura, composición y funciones. Las Diputaciones permanentes
Las
Cortes Generales. Estructura, composición y funciones. Las
Diputaciones permanentes. CE
Título III De las Cortes Generales
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2
Título III. De las Cortes Generales
Capítulo primero. De las
Cámaras
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Artículo 66
Las Cortes Generales representan al
pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la
potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias
que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son
inviolables.
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Artículo 67
Nadie podrá ser miembro de las dos
Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de
Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales
no estarán ligados por mandato imperativo.
Las
reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer
sus funciones ni ostentar sus privilegios.
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Artículo 68
El
Congreso se compone
de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la ley.
La circunscripción electoral es la
provincia. Las poblaciones de Ceuta
y Melilla estarán
representadas cada
una de ellas por un
Diputado. La ley
distribuirá el número total de Diputados, asignando una
representación mínima inicial a cada circunscripción y
distribuyendo los demás en proporción a la población.
La elección se verificará en cada
circunscripción atendiendo a
criterios
de representación proporcional.
El Congreso es elegido por cuatro
años. El mandato de los
Diputados termina cuatro años después de su elección o el día
de la disolución de la Cámara.
Son electores y elegibles todos los
españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La
ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de
España.
Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta
días y sesenta días
desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser
convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la
celebración de las elecciones.
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Artículo 69
El
Senado es la Cámara de representación territorial.
En cada
provincia se elegirán cuatro
Senadores
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los
votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley
orgánica.
En las provincias insulares, cada
isla o agrupación de ellas,
con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una
circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres
a cada una de
las islas mayores -Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno
a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote
y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta
y Melilla elegirán cada una de ellas dos
Senadores.
Las Comunidades
Autónomas designarán además un
Senador y otro más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea
legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los
Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada
representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro
años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de
su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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Artículo 70
La ley electoral determinará las
causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que
comprenderán, en todo caso:
a) A los
componentes
del Tribunal Constitucional.
b) A los
altos cargos
de la Administración del Estado que determine la ley, con la
excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al
Defensor del
Pueblo.
d) A los
Magistrados,
Jueces y Fiscales en activo.
e) A los
militares
profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Policía en activo.
f) A los
miembros de
las Juntas Electorales.
La validez de las actas y
credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al
control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
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Artículo 71
Los Diputados
y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato
los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad
y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa
autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y
Senadores será competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán
una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras.
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Artículo 72
Las Cámaras
establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus
presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal
de las Cortes Generales. Los
Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final
sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
Las Cámaras
eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus
Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el
Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las
Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Los Presidentes de las Cámaras
ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y
facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
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Artículo 73
Las Cámaras se reunirán anualmente
en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre
a diciembre, y el segundo de
febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en
sesiones extraordinarias a
petición del Gobierno, de la Diputación
Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera
de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas
una vez que éste haya sido agotado.
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Artículo 74
Las
Cámaras se reunirán en
sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que
el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Los
supuestos de sesión conjunta de los Plenos de ambas Cámaras se
refieren a las competencias no legislativas atribuidas a las Cortes
Generales en el Título II de la Constitución:
a)
La provisión a la sucesión de la Corona en el caso de que se hayan
extinguido todas las líneas llamadas en derecho (57.3)
b) La
resolución sobre la expresa prohibición de matrimonio de personas
con derecho a la sucesión en el trono (57.4)
c) El reconocimiento
de la inhabilitación del Rey para ejercer su autoridad (59.2)
d)
El nombramiento de Regente o Regentes (59.3)
e) El nombramiento
del tutor del Rey menor (60.1)
f) El juramento y la proclamación
del Rey (61.1)
g) El juramento del Príncipe heredero (61.2)
h)
El juramento del Regente o Regentes (61.2)
i) La autorización del
Rey para que declare la guerra o haga la paz (63.3)
En
la medida en que el artículo 74.1 excluye expresamente las
competencias legislativas, queda fuera de su ámbito la ley orgánica
prevista en el art. 57.5 CE para resolver "las abdicaciones y
renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el
orden de sucesión de la Corona".
La
finalidad del art. 74.1 CE de articular las relaciones del Parlamento
con la Corona a través de sesiones conjuntas, unido al carácter
simbólico que envuelve a tales relaciones, ha acuñado la práctica
de celebrar la solemne sesión de apertura de la legislatura,
prevista en el art. 5 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
con la presencia del Rey ante las Cámaras en sesión conjunta, como
una derivación de la competencia que el art. 62 b) CE atribuye al
Monarca para convocar a las Cortes Generales.
Cabría
citar también los supuestos en los que ambas Cámaras han celebrado
sesiones conjuntas con ocasión de la visita de determinados Jefes de
Estado extranjeros o para conmemorar determinados acontecimientos.
Ahora bien, tales sesiones no serían sesiones conjuntas propiamente
dichas, sino sesiones solemnes en las que se celebra un Acto
Parlamentario con motivo de la visita de las citadas autoridades a
las Cortes Generales, y que se han celebrado tanto en el Congreso
como en el Senado. Como sesión solemne del Congreso de los Diputados
y del Senado se calificó la celebrada en el Palacio de las Cortes el
22/11/2000, con motivo de la conmemoración del XXV Aniversario de la
proclamación de Don Juan Carlos I como Rey de España.
+ç
Las decisiones de las Cortes Generales
previstas en los artículos
94.1, =Artículo
94 .1.prestación del consentimiento del Estado para obligarse por
medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de
las Cortes Generales, en los siguientes casos: a)
Tratados de carácter político. b)
Tratados o convenios de carácter militar. c)
Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del
Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el
Título I. d)
Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la
Hacienda Pública. e)
Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de
alguna ley o exijan medidas legislativas
para
su ejecución.45.2
y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.
En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y
en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera
acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y
Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por
ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá
el Congreso por mayoría absoluta.
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Artículo 75
Las Cámaras funcionarán en Pleno
y por Comisiones.
Las
Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes
la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno
podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y
votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido
objeto de esta delegación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto
en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones
in-.ternacionales, las leyes orgánicas y de bases y los
Presupuestos Generales del Estado.
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Artículo 76
El
Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas
Cámaras conjuntamente, podrán nombrar
Comisiones de investigación sobre cualquier asunto
de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para
los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin
perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado
al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
acciones oportunas.
Será
obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La
ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento
de esta obligación.
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Artículo 77
Las
Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas,
siempre por escrito, quedando prohibida la presentación
directa por manifestaciones ciudadanas.
Las
Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El
Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre
que las Cámaras lo exijan.
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Artículo 78
En cada Cámara
habrá una Diputación
Permanente compuesta por un mínimo
de veintiún miembros, que representarán a los grupos
parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Las Diputaciones Permanentes estarán
presididas por el Presidente de la Cámara
respectiva y tendrán como funciones la prevista en el
artículo
73, la de asumir las facultades
que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y
116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere
expirado su mandato y la de velar por
los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de
disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente,
la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de
sus decisiones.
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Artículo 79
Para
adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Dichos acuerdos,
para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías
especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas
y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de
las Cámaras.
El voto
de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
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Artículo 80
Las
sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo
en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con
arreglo al Reglamento.
Capítulo segundo. De la
elaboración de las leyes
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Artículo 81
Son
leyes orgánicas las relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que
aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o
derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso, en una votación final sobre
el conjunto del proyecto.
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Artículo 82
Las Cortes Generales podrán delegar
en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre
materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
La
delegación legislativa deberá otorgarse mediante
una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos
articulados o por una ley
ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno
solo.
La
delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma
expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su
ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella
haga el Gobierno mediante la publicación de la norma
correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito
o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas
del propio Gobierno.
Las
leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de
la delegación legislativa y los principios y criterios que
han de seguirse en su ejercicio.
La
autorización para refundir textos legales determinará el ámbito
normativo a que se refiere el contenido de la delegación,
especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto
único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los
textos legales que han de ser refundidos.
Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de
delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales
de control.
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Artículo 83
Las
leyes de bases no podrán en ningún caso:
a)
Autorizar la
modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar
para dictar normas con carácter retroactivo.
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Artículo 84
Cuando
una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una
delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para
oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una
proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de
delegación.
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Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que
contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos
Legislativos.
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Artículo 86
En caso de extraordinaria y urgente
necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes
y que no podrán afectar al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen
de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Los Decretos-leyes deberán ser
inmediatamente sometidos a
debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los
treinta días
siguientes a su promulgación. El
Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo
sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento
establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante el plazo establecido en el
apartado anterior, las Cortes
podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de
urgencia.
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Artículo 87
La
iniciativa legislativa corresponde
al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la
Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Las
Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar
del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a
la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante
dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados
de su defensa.
Una
ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la
iniciativa popular para la presentación de proposiciones de
ley. En todo caso se exigirán no
menos de 500.000 firmas acreditadas. No
procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,
tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la
prerrogativa de gracia.
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Artículo 88
Los
proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los
someterá al Congreso, acompañados de una exposición de
motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre
ellos.
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Artículo 89
La tramitación de las proposiciones
de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la
prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la
iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo
87.
Las proposiciones de ley que, de
acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se
remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal
proposición.
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Artículo 90
Aprobado un proyecto de ley
ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su
Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del
Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
El Senado en
el plazo
de dos meses, a partir del día
de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado,
oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto
deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá
ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por
mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría
simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del
mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por
mayoría simple.
El plazo de dos meses de que el
Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de
veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el
Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince
días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará
y ordenará su inmediata publicación.
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Artículo 92
Las decisiones políticas de
especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por
el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente
autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las
condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de
referéndum previstas en esta Constitución.
Capítulo tercero. De los
Tratados Internacionales
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Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá
autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una
organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del
cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los
organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
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Artículo 94
La prestación del consentimiento
del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios
requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los
siguientes casos:
a)
Tratados de carácter político.
b)
Tratados o convenios de carácter militar.
c)
Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del
Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el
Título I.
d)
Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para
la Hacienda Pública.
e)
Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de
alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
El Congreso y el Senado serán
inmediatamente informados de la conclusión de los restantes
tratados o convenios.
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Artículo 95
La celebración de un tratado
internacional que contenga estipulaciones contrarias a la
Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
El Gobierno o cualquiera de las
Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare
si existe o no esa contradicción.
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Artículo 96
Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España,
formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de los tratados y
convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento
previsto para su aprobación en el artículo 94
Funciones
FUNCIÓN
LEGISLATIVA:
La
primera función del Congreso es la legislativa, esto es, la
aprobación de las leyes, que comprende la aprobación de los
Presupuestos Generales del Estado.
Iniciativa legislativa
La Constitución reconoce la iniciativa
legislativa,
o derecho de iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de
las leyes, al
Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de
las Comunidades Autónomas y a no menos de 500.000 ciudadanos,
mediante firmas acreditadas, con sujeción
a lo establecido en una ley orgánica.
La iniciativa se ejerce
ante el Congreso de los
Diputados, que de esta forma es la
primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La
única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la
formulación de proposiciones de ley,
si bien, tras
la toma en consideración, deben remitirse al Congreso,
donde se inicia la tramitación propiamente dicha. ////Si
la iniciativa es del
Gobierno,
entonces se denomina Proyecto de Ley.
Se denomina Proposición
de Ley en el resto de los casos:
iniciativa del Congreso;
Senado;
Asamblea
Legislativa de una Comunidad Autónoma;
iniciativa
legislativa popular.\\\\
El
Gobierno es, de hecho, quien de todos
estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida
una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos
Generales del Estado.
Publicación y toma en consideración
Tras la presentación se produce la publicación
oficial del
proyecto o proposición de ley de que se trate. Cuando
la iniciativa se deba a los Diputados, a
las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos,
debe remitirse
el texto al Gobierno a efectos de
que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración,
así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento
de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si
el Gobierno no da respuesta razonada en el
plazo de treinta días, la proposición de ley
podrá incluirse en el orden del día que
corresponda para su toma
en consideración.
Las
proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las
Comunidades Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas
al trámite de toma en consideración
que consiste en un debate y votación sobre su oportunidad y
principios. Se trata de un filtro
preliminar para eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten
procedentes,
en sus líneas básicas, para la mayoría de la Cámara.
De este trámite están
excluidos los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que
se reciban del Senado.
Presentación
de enmiendas
Al tiempo que se publica un proyecto
de ley presentado por el Gobierno, o tras su toma
en consideración, en el caso de las proposiciones
de ley, se abre un plazo de quince
días para presentar enmiendas,
que pueden ser a la totalidad o parciales al
articulado. Las primeras sólo pueden formularse por los Grupos
Parlamentarios.
Debate de
totalidad en el Pleno
Terminado el plazo de presentación de enmiendas,
puede producirse un
primer debate en sesión plenaria
si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición
de ley. De esta forma, este debate tiene un carácter
eventual, pues sólo se realiza
cuando se formula una de estas enmiendas. Si
se aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende
rechazado. Si
se desestima, que es lo más normal, se remite el proyecto o
proposición de ley a la comisión competente para que se prosiga su
tramitación.
Deliberación en Comisión
Tras la presentación de enmiendas o el eventual
debate sobre la totalidad, la Comisión competente designa a la
ponencia, órgano reducido de composición plural, que se reúne a
puerta cerrada para estudiar las distintas enmiendas formuladas y
emitir un informe sobre las mismas, dirigido a la Comisión. Esta
fase tiene particular importancia, ya que es donde los Diputados y
Grupos realizan una consideración más detenida del proyecto o
proposición de ley.
Concluido el informe de la ponencia, comienza
el debate en Comisión. Las reuniones de las Comisiones no son
públicas, pero a las mismas asisten los medios de comunicación
social debidamente acreditados. Terminado el debate, la Comisión
emite un dictamen con el texto que propone. Los grupos parlamentarios
cuyas enmiendas no hubieren sido aceptadas pueden mantenerlas para su
discusión y votación en el Pleno.
Debate y votación en sesión plenaria
Tras la intervención de la Comisión y una vez
incluido en el orden del día del pleno, se abre una discusión sobre
el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al
mismo. El debate suele comenzar con la presentación del texto por un
miembro del Gobierno (si corresponde a la iniciativa de éste) y con
la que del dictamen hace un Diputado de la Comisión. Una vez hecha
la presentación, el debate se rige por lo que disponga el Presidente
del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.
Esta fase
plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación del
procedimiento especial de competencia legislativa plena de Comisión,
que determina que tras su aprobación por la Comisión el proyecto de
ley pase directamente al Senado.
Debate votación sobre los votos y enmiendas
del Senado
El Senado puede aprobar, en relación con los textos
legislativos remitido por el Congreso, vetos (suerte de enmiendas a
la totalidad) o enmiendas al articulado. Unos y otras deben someterse
a una aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que decide
así sobre el texto definitivo.
En el caso del veto, se somete a
ratificación el texto originario aprobado por el Congreso,
necesitándose a este efecto el voto de la mayoría absoluta de
Diputados dentro de los dos primeros meses, o la mayoría simple una
vez transcurrido este plazo. Las enmiendas del Senado al articulado
sólo necesitan la mayoría simple para su aceptación por la Cámara
y su consiguiente incorporación al texto definitivo.
Sanción y publicación oficial de las leyes
Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las
enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada, haciéndose
definitivo su texto. Lo mismo ocurre cuando la Cámara alta aprueba
un proyecto sin introducir modificaciones. La ley debe someterse acto
seguido a los trámites de sanción y promulgación por el Rey y a su
posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Procedimientos legislativos especiales
Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del
Congreso cuenta con otros procedimientos especiales. Tal es el caso
de los relativos a los proyectos de leyes orgánicas, a los
Presupuestos Generales del Estado, a los Estatutos de Autonomía, a
la reforma constitucional, a la competencia legislativa plena de las
comisiones y a la lectura única.
Los proyectos y proposiciones de
ley orgánica son los relativos al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, los que aprueban los
Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otros
previstos en la Constitución.
Su principal particularidad es que
deben someterse a una votación final del pleno sobre el conjunto del
texto, en la que se requiere la mayoría absoluta para su
aprobación.
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado comprende los gastos de cada ejercicio y otras disposiciones
financieras. Debe presentarse por el Gobierno antes del 1 de octubre
del año anterior a aquel en que deban regir. Si no fuera aprobado
antes del primer día del año a que se refieran, se consideran
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior,
hasta la aprobación de los nuevos. Hay un primer debate sobre la
totalidad en el pleno de la cámara, en el que quedan fijadas las
cuantías globales de los presupuestos. Después interviene la
comisión competente y, finalmente, de nuevo el pleno.
Para la
aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía hay que
distinguir entre los ordinarios, derivados del artículo 143 de la
Constitución, y los especiales basados en su artículo 151. A su
vez, el procedimiento varía según se trate de la aprobación o de
la reforma de estos Estatutos. En general estos procedimientos se
caracterizan por una participación especial de las asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas, que se hace más intensa
en los Estatutos del segundo tipo. En todo caso, el texto final
resultante se aprueba y publica como ley orgánica.
Otro
procedimiento especial es el de reforma constitucional. Los proyectos
de reforma deben aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada
Cámara, con la particularidad de que las diferencias que pueden
surgir entre el Congreso y el Senado se intentan superar a través de
una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Si
no pudiese obtener así un acuerdo, el Congreso de los Diputados
podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, y siempre que
el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta
del Senado. Finalmente, debe convocarse un referéndum popular sobre
la reforma cuando lo solicite dentro de los quince días siguientes a
su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las
Cámaras.
El procedimiento se hace más complicado cuando la
reforma que se propone es total de la Constitución o una parcial que
afecte a algunos títulos o capítulos. Unas primeras Cortes deben
aprobar la reforma, quedando disueltas acto seguido. Las nuevas que
resultan elegidas deben estudiarla y aprobarla. En ambos casos, por
mayorías reforzadas. Finalmente, es obligada la celebración de un
referéndum para la ratificación de la reforma.
Otro
procedimiento especial es el de competencia legislativa plena de las
Comisiones, en cuya virtud se delega en estos órganos la facultad de
aprobar directamente los proyectos legislativos, sin la intervención
ordinaria del Pleno, de tal modo que tras su aprobación por la
Comisión, el texto es remitido al Senado. Este procedimiento se
aplica en un porcentaje importante de proyectos y proposiciones de
ley, lo que descarga al Pleno del trabajo que ocasiona su discusión,
permitiéndole centrarse en los asuntos considerados de mayor interés
político. No obstante, este procedimiento está excluido para las
reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes
orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado.
Un
procedimiento en cierta forma inverso al anterior es el de aprobación
de los proyectos o proposiciones de ley en lectura única. Aquí es
el Pleno del Congreso el que aprueba directamente un texto,
excluyendo las fases de Ponencia y Comisión. Este sistema está
pensado para los proyectos breves en cuanto a su extensión o de
formulación sencilla, que permiten ser aceptados o rechazados en
bloque.
Autorizaciones y otros acuerdos del Congreso
Además de la aprobación de las leyes en sentido
estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra serie de
decisiones de gran importancia para el Estado.
Así, convalida o
deroga los decretos-leyes dictados por el Gobierno por razones de
extraordinaria y urgente necesidad, lo que debe hacerse directamente
por el Pleno de la Cámara dentro de los treinta días siguientes a
su promulgación. No obstante, esta función es asumida por la
Diputación Permanente cuando el Congreso esté disuelto o haya
expirado su mandato.
Autoriza, conjuntamente con el Senado, la
prestación del consentimiento para que el Estado puede obligarse por
medio de tratados o convenios internacionales.
Autoriza, en su
caso, la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebración
de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de
especial trascendencia.
De otra parte, el Gobierno necesita de la
autorización previa del Congreso para disponer una prórroga del
estado de alarma previamente declarado. Su autorización previa es
precisa para la declaración y prórroga del estado de excepción,
determinando sus efectos, su ámbito territorial y duración.
Asimismo, compete al Congreso declarar, por mayoría absoluta de sus
miembros y a propuesta exclusiva del Gobierno el estado de sitio.
FUNCIÓN
DE CONTROL
En
el sistema parlamentario español, el
Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales. La
intervención del Congreso es decisiva para su formación y puede
también provocar su cese a través de diversos medios. El Gobierno
responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados,
responsabilidad que tiene carácter solidario y, en consecuencia, se
extiende al conjunto de sus miembros.
El control parlamentario no
sólo se efectúa al comienzo y al término de la vida de los
Gobiernos, sino que se mantiene durante toda su ejecutoria.
Investidura del Gobierno
Tras cada renovación electoral del Congreso de los
Diputados, y en los demás supuestos de cese del Gobierno (pérdida
de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su
Presidente) se hace preciso constituir un nuevo Gobierno.
A tal
efecto el Rey, tras oír a los representantes de las distintas
fuerzas parlamentarias, propone al Congreso un candidato a la
Presidencia del Gobierno, a través del Presidente de la Cámara. El
candidato así propuesto debe exponer su programa político,
abriéndose a continuación un debate con participación de los
representantes de los Grupos Parlamentarios. Para ser investido con
la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el
candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda
votación, en la que sólo se requiere la mayoría simple. Si tampoco
así se logra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos
candidatos, siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de
transcurrir dos meses sin que el Congreso haya elegido Presidente del
Gobierno, el Rey debe disolver las Cámaras y convocar nuevas
elecciones.
La elección de los Ministros y demás miembros del
Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del
Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese.
Mociones de censura y cuestiones de confianza
La aprobación de una moción de censura o la
denegación de la confianza son medios con los que el Congreso de los
Diputados puede provocar la caída del Gobierno. Tanto una como otra
testimonian la ruptura de la relación de confianza que debe existir
entre el Gobierno y la Cámara.
La moción de censura es de tipo
constructivo, en el sentido de que debe llevar incluida la propuesta
de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Con ello, se evita que
la Cámara pueda derribar al Gobierno constituido si no existe
acuerdo sobre el que haya de sucederle y el consiguiente peligro de
períodos sin Gobierno. Así pues, la censura del Gobierno existente
implica la simultánea elección de uno nuevo. La presentación de
una de estas mociones debe hacerse por la décima parte, al menos, de
los Diputados y para su aprobación se requiere el voto de la mayoría
absoluta.
La cuestión de confianza sólo puede plantearse por el
Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros. Su fin es comprobar el respaldo que tiene en el Congreso,
y debe formularse en relación a su programa político o a una
declaración de política general. A diferencia de lo que ocurre con
la moción de censura, sólo se necesita la mayoría simple para que
la confianza se entienda otorgada. Si no se alcanza ésta, el
Gobierno debe presentar su dimisión, abriéndose entonces el
procedimiento de investidura.
Interpelaciones, preguntas y comparecencias
Los Diputados fiscalizan la actuación del Gobierno
y, a través suyo, de la Administración pública por medio de
preguntas e interpelaciones. Unas y otras suponen una demanda de
explicación o información dirigida al Gobierno. Se diferencian
porque las preguntas pueden recaer sobre cualquier asunto que incumba
a este último, mientras que las interpelaciones afectan a las
conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del
Gobierno bien de algún departamento ministerial, lo que supone
reservarlas para temas de marcado interés general. En coherencia con
su distinto alcance, las interpelaciones han de formularse en sesión
plenaria, mientras que las preguntas pueden recibir contestación
gubernamental no sólo en esta forma, sino también en las
Comisiones, o por escrito, que se publica en el Boletín Oficial de
la Cámara. Además existen, como instrumento de control
parlamentario, las comparecencias, mediante las cuales, un miembro
del Gobierno, autoridades o funcionarios públicos acuden ante el
Pleno o una Comisión para informar en profundidad sobre un tema.
Proposiciones no de ley, mociones y
resoluciones
Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones
son actos no legislativos por los que el Congreso manifiesta su
postura sobre un tema o problema determinado. Contienen, por tanto,
un acuerdo, una manifestación de voluntad del Congreso, pero con un
alcance más político que jurídico.
Nombramiento y elección de personas
El Congreso de los Diputados participa en la
designación de los titulares de ciertos órganos estatales, dotando
así a éstos del respaldo de los representantes populares.
En
concreto, le corresponde elegir, por mayoría de tres quintos, a
cuatro de los doce miembros del Tribunal Constitucional y a la mitad
de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por la misma
mayoría debe elegir a seis de los doce consejeros del Tribunal de
Cuentas. Y, conjuntamente con el Senado, al Defensor del Pueblo.
También le compete la elección, por mayoría de dos tercios, de
seis de los doce vocales del Consejo de Administración de R.T.V.E.

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- Temas Legislación Note on Tema VII - Las Cortes Generales, created by amaibasterre on 21/11/2013.
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- amaibasterre · Nov 2013
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- Sep 22, 2016
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