Ley general del Serv. Profesional docente
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LEY GRAL. DEL SERV. PROFESIONAL DOCENTE
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- CAPÍTULO I
- Objeto, Definiciones y Principios
- Artículo 1. La presente
- Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
- Servicio Profesional Docente y establece
- los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el
- Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
- ´La presente Ley no será aplicable a las universidades.
- ´
- Artículo 2.
- Esta Ley tiene por objeto:
- I. Regular el
- Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
- Superior;
- II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
- del Servicio Profesional docente;
- III. Regular los
- derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional
- Docente, y
- IV. Asegurar la
- transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
- Docente.
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- Disposiciones Generales
- CAPÍTULO I
- Objeto, Definiciones y Principios
- Artículo 3. Son sujetos
- del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de
- dirección y supervisión en la
- Federación, los estados, el Distrito
- Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación
- Básica y Media Superior que imparta el Estado.
- Artículo 4. Para los
- efectos de la presente Ley se entenderá por:
- ´Este artículo define lo que es actualización, aplicador, autoridades educativas,
- capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador,
- formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación
- de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo
- descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de
- dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal
- docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción,
- reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela,
- servicio profesional docente o servicio.
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- Disposiciones Generales
- CAPÍTULO I
- Objeto, Definiciones y Principios
- Artículo 5. En la
- aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán
- observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
- objetividad y transparencia.
- Artículo 6. En la
- aplicación de la Ley y demás instrumentos
- que deriven de ella, las autoridades
- deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de
- los niños y los educandos a
- recibir una educación de calidad…
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- CAPITULO II
- De la Distribución de Competencias
- Artículo 7. En materia del Servicio Profesional
- Docente, para la Educación Básica y Media
- Superior,
- corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
- 1.Definir en
- conjunto con la Secretaría en programas anuales y de mediano plazo los procesos
- de evaluación.
- 2.Realizar la
- programación de los procesos de evaluación obligatoria
- 3.Concursos de
- oposición para ingreso y promoción docente.
- 4.Las demás
- evaluaciones que consideren necesarias.
- 5.Determinar
- niveles para ejercer: docencia, funciones de dirección y supervisión.
- 6.Llevar acabo
- pruebas de validación.
- 7.Autorizar
- parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y su caso
- reconocimiento.
- 8.Autorizar
- etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
- obligatorios.
- 9.Autorizar los
- instrumentos de evaluación
- 10.Capacitar a
- los evaluadores y certificarlos
- 11.Vigilar los
- procesos de evaluación y determinar las partes de los mismos.
- 12.Establecer
- mecanismo mediante los cuales organismos no gubernamentales y padres de familia
- participaran como observadores de los procesos de evaluación
- 13.Difundir los
- resultados de la evaluación, así como los lineamientos a los cuales esta se
- ajustará y al mismo tiempo declararlos nulos sino se cumplen dichos
- lineamientos.
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- CAPÍTULO II
- De la Distribución de Competencias´
- Artículo 8. En el ámbito
- de la Educación Básica corresponden a las Autoridades
- Educativas Locales las atribuciones siguientes:
- 1.Someter a
- consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el
- ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
- 2.Seleccionar
- capacitadores de los evaluadores.
- 3.Convocar a
- concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de
- supervisión.
- 4.Participar en
- los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión.
- 5.Calificar las
- etapas de los procesos de evaluación.
- 6.Operar y
- diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores.
- 7.Ofrecer
- programas y curos para la formación continua de docentes, directores y
- supervisores.
- 8.Operar el
- servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
- 9.Ofrecer
- programas de regularización y de liderazgo
- 10.Emitir
- lineamientos para la elección de personal
- 11.Administrar la
- asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a menor.
- 12.Celebrar
- convenios con instituciones publicas para que participen en la realización de
- concurso de oposición y evaluación obligatoria.
- 13.Proponer a la
- Secretaría los requisitos y perfiles para ingreso, promoción, permanencia y
- reconocimiento.
- 14.Determinar,
- dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico
- Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;
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- CAPÍTULO II
- De la Distribución de Competencias´´
- Artículo 9. En el ámbito
- de la Educación Media Superior corresponden a las
- Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados,
- respecto de las escuelas a su cargo,
- las atribuciones siguientes:
- Es básicamente los mismo que a la educación básica
- ´
- Artículo 10. Corresponden a
- la Secretaría las atribuciones siguientes:
- 1.Participar en
- el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación.
- 2.Determinar el
- perfil para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
- 3.Proponer
- etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación obligatoria.
- 4.Aprobar
- convocatorias
- 5.Emitir los lineamientos
- generales de los programas de Reconocimiento,
- Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización
- y de Desarrollo de Liderazgo y
- Gestión
- Artículo 11. Las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los
- procesos de evaluación desarrollados en el marco
- del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto
- determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida
- realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados
- deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.
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- De! Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO I
- De los Propósitos del Servicio
- Artículo 12. Las funciones
- docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión
- de la
- Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado
- y sus Organismos
- Descentralizados
- deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento
- de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades
- personales y
- competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje
- de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros…
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- De! Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO I
- De los Propósitos del Servicio
- Artículo 13. El Servicio
- Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
- 1.Mejorar la
- inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos de sus
- fines.
- 2.Mejorar la
- práctica profesional mediante la evaluación.
- 3.Estimular el
- reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
- 4.Asegurar un
- nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores.
- 5.Otorgar apoyos
- necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y supere sus
- debilidades.
- 6..Garantizar la
- formación, capacitación y actualización continua.
- 7.Desarrollar un
- programa de estímulos e incentivos.

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- CAPITULO IV
- De la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión
- Artículo 22-. Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen, autoricen o efectúen algún pago.´
- Artículo 23-. Podrán asignar
- plazas que queden vacantes conforme a los siguiente:
- 1.Con apego al
- puntaje obtenido de mayor a menos
- 2.De manera
- extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento anterior.
- Artículo 24- Podrán
- participar todas las personas que cumplan con el perfil.
- ´
- Artículo 26-. La promoción se realizará mediante concurso de
- oposición en la educación media superior…
- ´Para la educación básica:
- 1.Los concursos
- serán públicos y las convocatorias describirán el perfil.
- ´
- Artículo 27-. En educación
- básica la promoción con funciones de dirección tendrá un nombramiento sujeto a
- período de inducción, durante el cual se deberán cursar programas de liderazgo
- y gestión escolar.
- ´El personal que incumpla volverá a funciones de
- docente.
- ´Artículo 28-. En educación
- media superior la promoción con funciones de director será de tiempo fijo. Las
- autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino
- regresar como docente. Podrá ser renovable)
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- CAPITULO IV
- De la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión
- Artículo 29-. En la
- educación básica la promoción a una plaza de supervisor dará lugar a un
- nombramiento definitivo. También deber participar en procesos de formación.
- Artículo 30-. En educación
- media superior la promoción con funciones de supervisor será de tiempo
- fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y
- sino regresar como docente. (Podrá ser renovable).
- ´
- Artículo 31-. En educación
- media superior podrán cubrir las plazas con funciones de dirección o
- de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer
- vacantes, los nombramientos serán por tiempo fijo; soló podrán ser otorgados a
- docentes en servicio por el tiempo remanente
- hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se
- deberá concursar al siguiente ciclo escolar inmediato. Artículo 32-. Será nulo de
- beneficio los que realicen malas prácticas para obtener este beneficio así como
- su debida sanción.
- ´

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- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio´
- Artículo 45-. El personal
- que destaque será objeto de reconocimiento.
- ´Los programas
- de reconocimiento para docentes en servicio deben:
- 1.Reconocer y
- apoyar al docente o al equipo de docentes.
- 2.Considerar
- incentivos temporales o por única vez,
- 3.Ofrecer
- mecanismos de desarrollo.
- ´
- Artículo 46-. Las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- podrán otorgar otros reconocimientos en función de la
- evaluación del desempeño
- docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.
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- Capítulo VII
- De la permanencia en el Servicio´
- Artículo 47. Las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
- funciones de dirección o de supervisión.
- Las
- evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El
- Instituto determinará la
- periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro
- años y vigilará su cumplimiento.
- Los
- Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar certificados por el
- Instituto.
- Artículo 48. Cuando en la
- evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia
- en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
- deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas
- incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá
- sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después
- de la evaluación inicial.
- De ser
- insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse
- a los
- programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará
- a cabo en un término no mayor de doce meses.
- Quien no se
- incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en
- la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin
- responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
- Lo dispuesto
- en el párrafo anterior será sin perjuicio de las causas de separación del servicio
- público previstas en otros ordenamientos relacionados con el incumplimiento
- de las
- obligaciones inherentes al cargo.
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- Capítulo II
- De los estándares en la Educación Media Superior
- ´Artículo 51. En el ámbito de la Educación Media
- Superior y a solicitud del Instituto, las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
- 1.Estándares
- para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
- 2.Las etapas.
- 3.Los niveles de
- desempeño minímos.
- 4.Los procesos y
- los instrumentos idóneos.
- 5.El perfil y
- los criterios de selección.
- Capítulo III
- Del procedimiento para la definición y autorización de los estándares
- ´Artículo 52. En la
- definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso,
- reconocimiento se deberán observar los procedimientos
- siguientes:
- 1.El Instituto
- solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares.
- 2.El Instituto
- llevará pruebas de validación.
- 3.El Instituto
- autorizará los estándares.
- ´
- Artículo 53. La Autoridades
- Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán
- las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares
- autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus
- destinatarios y por la sociedad.
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- ´De las condiciones institucionales
- Capítulo I
- De la formación continua
- Artículo 54. El Estado
- proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones
- de Dirección y de Supervisión tenga opciones de formación
- continua
- ´
- Artículo 55. La oferta de formación
- continua deberá:
- 1.Favorecer al
- mejoramiento de la educación
- 2.Ser pertinente
- a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar
- 3.Tomar en
- cuenta las evaluaciones internas y externas.

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- De las Obligaciones y Sanciones
- Capítulo Único
- De las obligaciones y sanciones
- Artículo 63. El Personal
- Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en
- la Educación
- Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
- 1.Cumplir con
- procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento.
- 2.Cumplir con
- períodos de inducción al servicio.
- 3.Desempeñar
- labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin previa
- autorización.
- 4.Abstener de
- desempeñar funciones que no le corresponden.
- 5.Presentar
- documentación fidedigna.
- 6.Sujetarse a
- las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal.
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Conocimiento de los fundamentos legales
- Conocer las leyes que rigen el desempeño docente permite analizar sobre
- las fortalezas y debilidades del docente y del sistema educativo para caminar
- hacia la superación y/o mejoramiento en la signatura a impartir que en mi caso es Inglés.
- El quehacer educativo requiere de hacer juicios de valoración y enseñar
- a los estudiantes a hacer lo mismo con dignidad en cualquier disciplina; por lo
- tanto es importante conocer las leyes que nos rigen para conocer hasta dónde
- puede llegar un docente.

Informationen
- Beschreibung
- Resumen y análisis de la ley gral. del Servicio profesional docente
- Erstellt von
- alejandramay269 · Okt 2015
- Aktualisiert
- 17 Jul 2016
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