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Ley general del Serv. Profesional docente

alejandramay269 Spanisch 17 Folien

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  1. LEY GRAL. DEL SERV. PROFESIONAL DOCENTE

    • LEY GRAL. DEL SERV. PROFESIONAL DOCENTE
  2. TÍTULO PRIMERO

    • CAPÍTULO I
    • Objeto, Definiciones y Principios
    • Artículo 1. La presente
    • Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
    • Servicio Profesional Docente y establece
    • los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el
    • Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    • ´La presente Ley no será aplicable a las universidades.
    • ´
    • Artículo 2.
    • Esta Ley tiene por objeto:
    • I. Regular el
    • Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
    • Superior;
    • II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
    • del Servicio Profesional docente;
    • III. Regular los
    • derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional
    • Docente, y
    • IV. Asegurar la
    • transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
    • Docente.
    • https://www.youtube.com/watch?v=tY98YKgQOv8 (Einbetten)
  3. TÍTULO PRIMERO

    • Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO I
    • Objeto, Definiciones y Principios
    • Artículo 3. Son sujetos
    • del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de
    • dirección y supervisión en la
    • Federación, los estados, el Distrito
    • Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación
    • Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • Artículo 4. Para los
    • efectos de la presente Ley se entenderá por:
    • ´Este artículo define lo que es actualización, aplicador, autoridades educativas,
    • capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador,
    • formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación
    • de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo
    • descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de
    • dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal
    • docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción,
    • reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela,
    • servicio profesional docente o servicio.
  4. TÍTULO PRIMERO

    • Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO I
    • Objeto, Definiciones y Principios
    • Artículo 5. En la
    • aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán
    • observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
    • objetividad y transparencia.
    • Artículo 6. En la
    • aplicación de la Ley y demás instrumentos
    • que deriven de ella, las autoridades
    • deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de
    • los niños y los educandos a
    • recibir una educación de calidad…
    • TÍTULO PRIMERO
  5. TÍTULO PRIMERO

    • CAPITULO II
    • De la Distribución de Competencias
    • Artículo 7. En materia del Servicio Profesional
    • Docente, para la Educación Básica y Media
    • Superior,
    • corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
    • 1.Definir en
    • conjunto con la Secretaría en programas anuales y de mediano plazo los procesos
    • de evaluación.
    • 2.Realizar la
    • programación de los procesos de evaluación obligatoria
    • 3.Concursos de
    • oposición para ingreso y promoción docente.
    • 4.Las demás
    • evaluaciones que consideren necesarias.
    • 5.Determinar
    • niveles para ejercer: docencia, funciones de dirección y supervisión.
    • 6.Llevar acabo
    • pruebas de validación.
    • 7.Autorizar
    • parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y su caso
    • reconocimiento.
    • 8.Autorizar
    • etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
    • obligatorios.
    • 9.Autorizar los
    • instrumentos de evaluación
    • 10.Capacitar a
    • los evaluadores y certificarlos
    • 11.Vigilar los
    • procesos de evaluación y determinar las partes de los mismos.
    • 12.Establecer
    • mecanismo mediante los cuales organismos no gubernamentales y padres de familia
    • participaran como observadores de los procesos de evaluación
    • 13.Difundir los
    • resultados de la evaluación, así como los lineamientos a los cuales esta se
    • ajustará y al mismo tiempo declararlos nulos sino se cumplen dichos
    • lineamientos.
  6. TÍTULO PRIMERO

    • CAPÍTULO II
    • De la Distribución de Competencias´
    • Artículo 8. En el ámbito
    • de la Educación Básica corresponden a las Autoridades
    • Educativas Locales las atribuciones siguientes:
    • 1.Someter a
    • consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el
    • ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
    • 2.Seleccionar
    • capacitadores de los evaluadores.
    • 3.Convocar a
    • concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de
    • supervisión.
    • 4.Participar en
    • los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión.
    • 5.Calificar las
    • etapas de los procesos de evaluación.
    • 6.Operar y
    • diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores.
    • 7.Ofrecer
    • programas y curos para la formación continua de docentes, directores y
    • supervisores.
    • 8.Operar el
    • servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
    • 9.Ofrecer
    • programas de regularización y de liderazgo
    • 10.Emitir
    • lineamientos para la elección de personal
    • 11.Administrar la
    • asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a menor.
    • 12.Celebrar
    • convenios con instituciones publicas para que participen en la realización de
    • concurso de oposición y evaluación obligatoria.
    • 13.Proponer a la
    • Secretaría los requisitos y perfiles para ingreso, promoción, permanencia y
    • reconocimiento.
    • 14.Determinar,
    • dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico
    • Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;
  7. TÍTULO PRIMERO

    • CAPÍTULO II
    • De la Distribución de Competencias´´
    • Artículo 9. En el ámbito
    • de la Educación Media Superior corresponden a las
    • Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados,
    • respecto de las escuelas a su cargo,
    • las atribuciones siguientes:
    • Es básicamente los mismo que a la educación básica
    • ´
    • Artículo 10. Corresponden a
    • la Secretaría las atribuciones siguientes:
    • 1.Participar en
    • el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación.
    • 2.Determinar el
    • perfil para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
    • 3.Proponer
    • etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación obligatoria.
    • 4.Aprobar
    • convocatorias
    • 5.Emitir los lineamientos
    • generales de los programas de Reconocimiento,
    • Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización
    • y de Desarrollo de Liderazgo y
    • Gestión
    • Artículo 11. Las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los
    • procesos de evaluación desarrollados en el marco
    • del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto
    • determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida
    • realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados
    • deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.
  8. TÍTULO SEGUNDO

    • De! Servicio Profesional Docente
    • CAPÍTULO I
    • De los Propósitos del Servicio
    • Artículo 12. Las funciones
    • docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión
    • de la
    • Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado
    • y sus Organismos
    • Descentralizados
    • deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento
    • de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades
    • personales y
    • competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje
    • de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros…
    • TÍTULO SEGUNDO
  9. TÍTULO SEGUNDO

    • De! Servicio Profesional Docente
    • CAPÍTULO I
    • De los Propósitos del Servicio
    • Artículo 13. El Servicio
    • Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
    • 1.Mejorar la
    • inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos de sus
    • fines.
    • 2.Mejorar la
    • práctica profesional mediante la evaluación.
    • 3.Estimular el
    • reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
    • 4.Asegurar un
    • nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores.
    • 5.Otorgar apoyos
    • necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y supere sus
    • debilidades.
    • 6..Garantizar la
    • formación, capacitación y actualización continua.
    • 7.Desarrollar un
    • programa de estímulos e incentivos.
    • TÍTULO SEGUNDO
  10. TÍTULO SEGUNDO

    • CAPITULO IV
    • De la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión
    • Artículo 22-. Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen, autoricen o efectúen algún pago.´
    • Artículo 23-. Podrán asignar
    • plazas que queden vacantes conforme a los siguiente:
    • 1.Con apego al
    • puntaje obtenido de mayor a menos
    • 2.De manera
    • extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento anterior.
    • Artículo 24- Podrán
    • participar todas las personas que cumplan con el perfil.
    • ´
    • Artículo 26-. La promoción se realizará mediante concurso de
    • oposición en la educación media superior…
    • ´Para la educación básica:
    • 1.Los concursos
    • serán públicos y las convocatorias describirán el perfil.
    • ´
    • Artículo 27-. En educación
    • básica la promoción con funciones de dirección tendrá un nombramiento sujeto a
    • período de inducción, durante el cual se deberán cursar programas de liderazgo
    • y gestión escolar.
    • ´El personal que incumpla volverá a funciones de
    • docente.
    • ´Artículo 28-. En educación
    • media superior la promoción con funciones de director será de tiempo fijo. Las
    • autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino
    • regresar como docente. Podrá ser renovable)
  11. TÍTULO SEGUNDO

    • CAPITULO IV
    • De la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión
    • Artículo 29-. En la
    • educación básica la promoción a una plaza de supervisor dará lugar a un
    • nombramiento definitivo. También deber participar en procesos de formación.
    • Artículo 30-. En educación
    • media superior la promoción con funciones de supervisor será de tiempo
    • fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y
    • sino regresar como docente. (Podrá ser renovable).
    • ´
    • Artículo 31-. En educación
    • media superior podrán cubrir las plazas con funciones de dirección o
    • de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer
    • vacantes, los nombramientos serán por tiempo fijo; soló podrán ser otorgados a
    • docentes en servicio por el tiempo remanente
    • hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se
    • deberá concursar al siguiente ciclo escolar inmediato. Artículo 32-. Será nulo de
    • beneficio los que realicen malas prácticas para obtener este beneficio así como
    • su debida sanción.
    • ´
    • TÍTULO SEGUNDO
  12. TÍTULO SEGUNDO

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio´
    • Artículo 45-. El personal
    • que destaque será objeto de reconocimiento.
    • ´Los programas
    • de reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • 1.Reconocer y
    • apoyar al docente o al equipo de docentes.
    • 2.Considerar
    • incentivos temporales o por única vez,
    • 3.Ofrecer
    • mecanismos de desarrollo.
    • ´
    • Artículo 46-. Las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • podrán otorgar otros reconocimientos en función de la
    • evaluación del desempeño
    • docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.
    • https://www.youtube.com/watch?v=9qmOhoXbeV8 (Einbetten)
  13. TÍTULO SEGUNDO

    • Capítulo VII
    • De la permanencia en el Servicio´
    • Artículo 47. Las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
    • funciones de dirección o de supervisión.
    • Las
    • evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El
    • Instituto determinará la
    • periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro
    • años y vigilará su cumplimiento.
    • Los
    • Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar certificados por el
    • Instituto.
    • Artículo 48. Cuando en la
    • evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia
    • en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
    • deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas
    • incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá
    • sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después
    • de la evaluación inicial.
    • De ser
    • insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse
    • a los
    • programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará
    • a cabo en un término no mayor de doce meses.
    • Quien no se
    • incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en
    • la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin
    • responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
    • Lo dispuesto
    • en el párrafo anterior será sin perjuicio de las causas de separación del servicio
    • público previstas en otros ordenamientos relacionados con el incumplimiento
    • de las
    • obligaciones inherentes al cargo.
  14. TÍTULO TERCERO

    • Capítulo II
    • De los estándares en la Educación Media Superior
    • ´Artículo 51. En el ámbito de la Educación Media
    • Superior y a solicitud del Instituto, las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
    • 1.Estándares
    • para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    • 2.Las etapas.
    • 3.Los niveles de
    • desempeño minímos.
    • 4.Los procesos y
    • los instrumentos idóneos.
    • 5.El perfil y
    • los criterios de selección.
    • Capítulo III
    • Del procedimiento para la definición y autorización de los estándares
    • ´Artículo 52. En la
    • definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso,
    • reconocimiento se deberán observar los procedimientos
    • siguientes:
    • 1.El Instituto
    • solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares.
    • 2.El Instituto
    • llevará pruebas de validación.
    • 3.El Instituto
    • autorizará los estándares.
    • ´
    • Artículo 53. La Autoridades
    • Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán
    • las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares
    • autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus
    • destinatarios y por la sociedad.
  15. TÍTULO CUARTO

    • ´De las condiciones institucionales
    • Capítulo I
    • De la formación continua
    • Artículo 54. El Estado
    • proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones
    • de Dirección y de Supervisión tenga opciones de formación
    • continua
    • ´
    • Artículo 55. La oferta de formación
    • continua deberá:
    • 1.Favorecer al
    • mejoramiento de la educación
    • 2.Ser pertinente
    • a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar
    • 3.Tomar en
    • cuenta las evaluaciones internas y externas.
    • TÍTULO CUARTO
  16. TÍTULO QUINTO

    • De las Obligaciones y Sanciones
    • Capítulo Único
    • De las obligaciones y sanciones
    • Artículo 63. El Personal
    • Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en
    • la Educación
    • Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
    • 1.Cumplir con
    • procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento.
    • 2.Cumplir con
    • períodos de inducción al servicio.
    • 3.Desempeñar
    • labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin previa
    • autorización.
    • 4.Abstener de
    • desempeñar funciones que no le corresponden.
    • 5.Presentar
    • documentación fidedigna.
    • 6.Sujetarse a
    • las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal.
  17. Conocimiento de los fundamentos legales

    • Conocer las leyes que rigen el desempeño docente permite analizar sobre
    • las fortalezas y debilidades del docente y del sistema educativo para caminar
    • hacia la superación y/o mejoramiento en la signatura a impartir que en mi caso es Inglés.
    • El quehacer educativo requiere de hacer juicios de valoración y enseñar
    • a los estudiantes a hacer lo mismo con dignidad en cualquier disciplina; por lo
    • tanto es importante conocer las leyes que nos rigen para conocer hasta dónde
    • puede llegar un docente.
    • Conocimiento de los fundamentos legales

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Beschreibung
Resumen y análisis de la ley gral. del Servicio profesional docente
Erstellt von
alejandramay269 · Okt 2015
Aktualisiert
17 Jul 2016
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