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SESION1_FRANCISCO-pi

piedrafran Spanisch 8 Folien

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  1. Folie 1

    • PRESENTACIÓN
    • Describir de manera breve en qué consisten los títulos y capítulos de la ley; l.
    • ELABORO: FRANCISCO JAVIER PIEDRA MAYORGA
  2. Título segundo: capítulo VII

    • Art. 45.- El Personal Docente y el
    • Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su
    • desempeño y, en consecuencia, en el
    • cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
    • efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
    • Este artículo se
    • refiere reconocer y apoyar a los
    • docentes en servicio considerando un
    • incentivo temporal o por única vez y
    • ofrecer acceso al desarrollo profesional.
    • Pero no específica cuales serán y en base a cuanto se
    • reconoce al docente su reconocimiento pero incluso puede ser verbal solamente. Dejando
    • la responsabilidad a otro organismo descentralizado para que realice dichas
    • acciones lo que no especifica más…
  3. Folie 3

    • Art. 46 Este artículo se refiere a los mecanismo que se
    • deberán facilitar a los docentes para tener distinto tipos de experiencias
    • profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones de docentes para la mejora de la educación continua
    • Art 47. Habla sobre la Educación Básica en los procesos de
    • evaluación con respecto a las tutorías, proyectos etc…
    • Asesorías técnicas en apoyo a actividades de dirección a
    • otras escuelas la función de director y de la supervisión en la zona escolar
    • serán quien elija estas actividades.
    • Art 48. Los docentes
    • que realicen las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación
    • Básica, recibirán incentivos y regresaran
    • a la escuela en que hubieren estado asignados.
  4. Folie 4

    • Art 48. Los movimientos laterales serán temporales como máximo hasta tres ciclos escolares
    • Art 49. Complementa el anterior
    • Art. 50. Los movimientos laterales solo serán al inicio de
    • ciclo escolar
    • Art.51 los reconocimientos económicos estarán ligados con
    • los resultados del aprendizaje de los alumnos.
  5. Folie 5

    • Título segundo: capítulos
    • VIII De la permanecía en el servicio
    • Art. 52. Las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados deben evaluar el desempeño docente
    • La evaluación será
    • obligatoria. En un tiempo de una evaluación cada cuatro años y vigilará su
    • cumplimiento, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los
    • instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y
    • autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores deberán estar evaluados
  6. Folie 6

    • Artículo 53.
    • Cuando
    • la evaluación del artículo anterior sea insuficiencia el personal se incorporará a los programas de
    • regularización, se tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no
    • mayor de doce efectuándose antes del inicio del siguiente ciclo escolar
    • o lectivo.
    • De ser insuficientes los resultados en la
    • segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de
    • regularización para sujetarse a una tercera evaluación en caso de no aprobar ,
    • se darán por terminados los efectos del
    • Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
  7. Folie 7

    • - Título tercero:
    • CAPÍTULO II
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
    • Media Superior
    • Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a
    • solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados deberán proponer:
    • I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
    • Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
    • complementario, a partir de los perfiles aprobados
    • II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
    • procesos SERAN de evaluación obligatoria, para la selección
    • de los mejores aspirantes;
    • III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de
    • la docencia
    • IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la
    • evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, El
    • perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
    • Evaluadores del Personal Docente y del
  8. Folie 8

    • CAPÍTULO III Título tercero: capítulo III
    • Del Procedimiento para la
    • Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • .
    • Artículo 57. Se deberán observar los procedimientos
    • siguientes:
    • I. En el caso de la Educación Básica:
    • a) El Instituto solicitará a la Secretaría
    • una propuesta de parámetros e indicadores Y La Secretaría elaborará y enviará
    • al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores.
    • El Instituto llevará a cabo pruebas de
    • conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría; autorizará los
    • parámetros e indicadores Y las adecuaciones correspondientes,
    • II En el caso de la Educación Media Superior:
    • El Instituto solicitará a las Autoridades
    • Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e Indicadores,
    • acompañada de los perfiles autorizados por éstos
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros
    • e indicadores, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren
    • la idoneidad, autorizará los Parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones
    • correspondientes,

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PRESENTACION DE LEYES
Erstellt von
piedrafran · Nov 2015
Aktualisiert
19 Feb 2016
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