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- UNIVERSIDAD FERMIN TORO
- VICERRECTORADO ACADEMICO
- FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
- ESCUELA DE DERECHO
- Revista Juridica
- Integrante: Adolfo Luna
- Cedula: V-26.768.291
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- Teoría General del Delito: Concepto
- La Teoría General del Delito es la parte de la ciencia del Derecho Penal que se encarga de analizar los elementos o categorías que deben concurrir en una conducta para que esta sea considerada un "delito". No estudia delitos específicos (como el robo o el homicidio), sino las reglas comunes aplicables a todos ellos.
- Definición Dogmática: El delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable.
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Elementos del Delito (Estratificación)
- La Acción (o Acto)
- Es el elemento base. Se refiere al comportamiento humano voluntario, ya sea por una acción (hacer algo prohibido) o por una omisión (no hacer algo a lo que se estaba obligado).
- Ausencia de acción: Si el acto se produce por fuerza física irresistible, sueño profundo o actos reflejos, no hay delito.
- La Tipicidad
- Es la adecuación de esa acción a una norma legal. Para que haya delito, la conducta debe estar descrita exactamente en la ley (principio de Nullum crimen sine lege).
- Atipicidad: Si la conducta no está escrita en el Código Penal o leyes especiales, no es delito, por más inmoral que parezca.
- La Antijuridicidad
- Es la relación de oposición entre la conducta y el ordenamiento jurídico. No basta con que la conducta sea "típica", debe ser contraria a derecho.
- Causas de Justificación: Aquí es donde se evalúa si el acto fue legal a pesar de ser típico. Ejemplos en Venezuela: la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber.
- La Culpabilidad
- Es el juicio de reproche que se le hace al autor. Se analiza si la persona tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su hecho y actuar conforme a esa comprensión.
- Imputabilidad: Se requiere que el sujeto sea mentalmente sano y mayor de edad.
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- Sustancialidad: Es un acto que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos protegidos.
- Legalidad: "Nullum crimen sine lege". No hay delito sin una ley previa que lo defina.
- Tipicidad: Solo es delito lo que encaja perfectamente en el código.
- Culpabilidad: No hay pena sin dolo o culpa.

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- Sujeto Activo: La persona natural que realiza la acción delictiva (quien mata, quien roba). En la doctrina moderna, también se analiza la responsabilidad penal de personas jurídicas.
- Sujeto Pasivo: El titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro (la víctima, el Estado, la sociedad).

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- Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae físicamente la acción delictiva (ej. en el homicidio, el cuerpo humano).
- Objeto Jurídico: Es el bien protegido por la ley que ha sido vulnerado (ej. la vida, la propiedad, la libertad).
- Faltas: Infracciones menores que atentan contra el orden público o reglamentos, con penas leves (arresto o multa).
- Por la forma de persecución: Delitos de acción pública (el Estado actúa de oficio) y delitos de instancia privada (requieren denuncia de la víctima, ej. difamación).
- Según la Doctrina (Criterio Técnico)
- Por la forma de la conducta: Delitos de Acción (hacer) y de Omisión (dejar de hacer).
- Por el resultado: Delitos de mera actividad (se agotan con el acto) y delitos de resultado (requieren un cambio en el mundo exterior).
- Por el daño: Delitos de lesión (daño efectivo) y delitos de peligro (riesgo creado).
- Por la culpabilidad: Delitos Dolosos (intención) y Culposos (imprudencia o negligencia).
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- En Venezuela, el Código Penal divide las infracciones de forma bipartita:
- Delitos: Infracciones graves sancionadas con presidio o prisión (ej. homicidio, robo). Se encuentran en el Libro Segundo.
- Faltas: Infracciones leves sancionadas con arresto o multa (ej. perturbación del orden, infracciones menores). Se encuentran en el Libro Tercero.
- Otras clasificaciones clave:
- Por la intención:
- Dolosos: Con intención de causar daño.
- Culposos: Por negligencia o imprudencia (sin intención).
- Preterintencionales: El resultado es más grave de lo que se planeó.
- Por la acción penal:
- Acción Pública: El Ministerio Público investiga de oficio (la mayoría).
- Instancia de Parte: Solo se procesan si la víctima demanda (ej. difamación).
- Por el sujeto:
- Comunes: Cualquiera puede cometerlos.
- Especiales: Solo sujetos con una cualidad (ej. funcionarios públicos en casos de corrupción).
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- Agudelo Betancur, N. (2007). Grandes maestros del derecho penal. Bogotá: Temis.
- Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario).
- García-Pablos de Molina, A. (2000). Derecho Penal: Introducción. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces.
- Jiménez de Asúa, L. (1997). Principios de Derecho Penal: La Ley y el Delito. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
- Zaffaroni, E. R. (2002). Derecho Penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar.
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- Folienset am Ohne Titel, erstellt von Saia Trabajos am 24/03/2026.
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- Saia Trabajos · Mär 2026
- Aktualisiert
- 25 Mär 2026
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